Riesgo de transferir a trabajadores entre empresas del grupo

Subsiste la relación laboral con ambas empresa

Somos un grupo de empresas que por cuestiones de operación, debemos transferir constantemente de una empresa a otra  a nuestros trabajadores sin que medie el pago de finiquito alguno. Eso es válido y qué riesgo corremos si continuamos con esa práctica

La LFT prevé que la terminación de la relación de trabajo puede ser por: mutuo consentimiento de las partes muerte del trabajador, terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital; la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo; la fuerza mayor, el caso fortuito no imputable al patrón, la muerte del patrón o su incapacidad física o mental, la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, el agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva; el concurso o la quiebra legalmente declarada, o la rescisión (arts. 47, 53 y 434, LFT).

Por ello, si el patrón da de baja o transfiere a los trabajadores a otra compañía, sin que se hubiese concretado alguno de los motivos señalados y sin que se les hubiese pagado el finiquito correspondiente, subsiste la relación laboral con ambas empresas.

Esto genera un alto riesgo para las dos porque los trabajadores pueden hacer valer su derecho de demandarlos por despido injustificado, en virtud de que no se han saldado los conceptos a que tienen derecho, tales como: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de la prima de antigüedad e indemnización correspondiente, en su caso.