Registros alusivos a la seguridad y salud en el trabajo
Existe la obligación patronal de llevar el registro de diversos aspectos relacionados con esta materia, según el reglamento respectivo
Laboral
Todos los patrones tienen que llevar los registros administrativos que precisen el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) y las Normas Oficiales Mexicanas (art. 7o., fracc. XV, RFSST).
Según el RFSST esos registros pueden ser en medios impresos o digitales, pero deben reunir los datos siguientes:
- ejecución del programa específico de mantenimiento de las instalaciones de los locales laborales, temporales o permanentes (art. 18, fracc. XIV)
- resultados de los programas de revisión, de pruebas, y simulacros encaminados a prevenir incendios (art. 19, fracc. XVII)
- resultados de la revisión y el mantenimiento de maquinaria, equipo y herramientas (art. 20, fracc. XVII)
- sobre el manejo, transporte y almacenamiento de los materiales: bitácora de mantenimiento a la maquinaria y equipos empleados; el funcionamiento de esos bienes después de cualquier reparación, y de la vigilancia a la salud del personal encargado de realizar la carga manual de materiales (art. 21, fracc. XIII)
- respecto de las sustancias químicas peligrosas: el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos para manipularlos, transportarlos y almacenarlos (art. 22, fracc. XIX)
- revisión de los exámenes toxicológicos que se apliquen a los operarios; las sanciones derivadas de infracciones y los accidentes viables de la flota vehicular, cuando se esté ante la tarea de conducir vehículos motorizados (art. 23, fracc. X)
- acerca de las labores en altura, sobre el personal autorizado para su desarrollo: los exámenes clínicos a que se les sometan, así como los resultados de la revisión y mantenimiento a los sistemas y equipos utilizados (art. 24, fracc. XIII)
- respecto de actividades en espacios confinados, concretamente de los trabajadores autorizados a efectuarlos: horas de ingreso y salida de dichos espacios; sus tiempos de permanencia, y el muestreo continuo de la atmósfera (art. 25, fracc. XV)
- operación, revisión, mantenimiento y pruebas de presión y exámenes no destructivos de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas (art. 26, fracc. XVII)
- valores de la resistencia de la red de puesta a tierra, y en su caso, de la humedad relativa, particularmente del control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas (art. 29, fracc. VII)
- sobre las tareas de soldadura y corte, de los subordinados autorizados para desarrollarlas y los resultados de las revisiones a los equipos y elementos de seguridad (art. 30, fracc. XV)
- acerca del mantenimiento de las instalaciones eléctricas, concretamente los trabajadores autorizados y los resultados de la revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante (art. 31, fracc. XIX)
- reconocimiento, evaluación, control, y los exámenes médicos practicados de los subordinados expuestos al ruido y las vibraciones generados en los establecimientos laborales; a una iluminación especial; al uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante; a radiaciones electromagnéticas no ionizantes; a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas; a agentes químicos o biológicos que alteren la salud del personal (arts. 33; 34; 35; 36; 37; 38; 40; 41)
- pruebas, servicios de mantenimiento, reparaciones, modificaciones y calibración a los equipos de buceo; la ocurrencia de accidentes y enfermedades de trabajo, así como los exámenes médicos practicados, de exposición de los colaboradores a presiones ambientales normales (art. 39, fracc. VII)
- medidas preventivas implementadas y los exámenes médicos practicados, específicamente sobre los factores de riesgo ergonómico y psicosocial (arts. 42, fracc. VI y 43, fracc. VI)
- seguimiento de los avances en la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo (art. 48, fracc. VIII)
- uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal (art. 51, fracc. XI)
- información y capacitación proporcionada a los subordinados para que identifiquen y conozcan los peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas (art. 53, fracc. V)
- operación, revisión, mantenimiento, reparación, alteración y paros de emergencia de los equipos críticos; los cambios, temporales o permanentes en las sustancias químicas peligrosas, tecnologías, procesos y equipos; las medidas de control aplicadas; del personal autorizado para la realización de trabajos peligrosos; la capacitación impartida; las auditorías internas, así como sobre los accidentes mayores, acerca de la administración de la seguridad de los procesos y equipos críticos (art. 54, fracc. XI), y
- tácticas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones sobre el entorno organizacional favorable (art. 55, fracc. VI)
Es de considerar que el RFSST indica que la STPS está facultada para poner a disposición de los sujetos obligados, prototipos para la medición continua en medios electrónicos de actividades relacionadas con la operación, la revisión, el mantenimiento y las pruebas de instalaciones, sistemas, procesos, maquinaria, equipo y herramientas, así como de otras acciones establecidas por la normativa (art. 81, fracc. X).
Si el patrón no acredita a la autoridad laboral que cuenta con estos registros, puede hacerse acreedor a una sanción económica de 50 a 2,000 veces la UMA, las cuales oscilan desde 4,224.50 a 168,980.00 pesos (art. 118, fracc. II, RFSST).
No obstante, como la LFT también multa a quienes contravengan las disposiciones del RFSST, desde 250 a 5,000 UMA, esto equivale de 21,122.50 a 422,450.00 pesos, y esta es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan (arts. 132, fracc. XVI y 994, fracc. V, LFT).