Llegó el coronavirus a México y esto debe hacer el patrón

No hay una razón científica o técnica de salud pública para cerrar escuelas, cerrar trabajo, tener ausentismo laboral justificado, indicó el subsecretario de Salud

.
 .  (Foto: iStock)

Con la confirmación del primer brote del COVID-19, mejor conocido como coronavirus en nuestro país es vital que los patrones conozcan que deben hacer en caso de que las autoridades emitan una declaratoria de contingencia sanitaria.

El subsecretario de Salud, Hugo López Gatell, descartó que se tengan razones científicas y técnicas de salud pública para suspender actividades.

"En este momento, hoy es viernes 28 de febrero de 2020, no hay ningún indicación, porque no hay una razón científica o técnica de salud pública para cerrar escuelas, cerrar trabajo, tener ausentismo laboral justificado de manera generalizada. No hay razón alguna hasta este momento”, sentenció el subsecretario durante la conferencia matutina de Palacio Nacional.

Qué dice la LFT por declaratoria de contingencia sanitaria

  Los numerales 168 y 175, penúltimo párrafo de la LFT señalan que cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, no están obligados a prestar sus servicios a sus patrones:

  • las mujeres en periodos de gestación o lactancia, y
  • los trabajadores menores de 16 años

En estos casos, los patrones deben tener presente que el hecho de que no asistan a laborar no debe afectarles en el pago de su salario, prestaciones  y demás derechos.

Esto significa que al cubrirles su salario en forma habitual, no existe ninguna repercusión en materia de seguridad social, por ende las cuotas obrero-patronales se causan normalmente.

Por el contrario,  si las autoridades al emitir la declaratoria de contingencia sanitaria ordenan suspender en forma general las actividades, todos los trabajadores están eximidos de presentarse a laborar y tienen derecho a recibir de su patrón por concepto de indemnización por cada día de suspensión un salario mínimo general vigente; pero deben reanudar sus labores tan pronto termine la contingencia.

Vale la pena mencionar que esta circunstancia no puede exceder de un mes y es una causal de suspensión de las relaciones laborales, en términos de los preceptos 42 Bis; 427, fracción VII; 429, fracción IV; 432, tercer párrafo de la LFT.

En este último caso como se encuentra suspendido el vínculo laboral con los trabajadores y el salario mínimo que reciben por cada día de suspensión, tiene una naturaleza indemnizatoria, los patrones válidamente pueden considerar hasta siete días como ausencias y así capturarlos en el Sistema Único de Autodeterminación, para pagar solamente por esos días las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad (arts. 31, fracc. I, LSS y 35, fracc.  I, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).

Sin embargo, aún no se llega a este punto, ya que el subsecretario de Salud, Hugo López Gatell, mencionó que, por el momento, las acciones especiales, como filtros escolares en los que se detectan a los niños con síntomas o filtros laborales en los que se detecta a una persona con síntomas no son indispensables en este momento.

“Las autoridades escolares o las autoridades laborales o las propias empresas contratantes podrían empezar a recibir presión, producto de la muy legítima preocupación, de las personas sobre si pueden estar o no en condiciones de infección, la enorme mayoría de personas que tengan síntomas como un `catarro´ lo que van a tener es un `catarro común´ o quizá influenza, entonces de momento no es necesario implantar estas medidas de alto control generalizado, si llegara a presentarse la situación, lo haremos del conocimiento de la sociedad”, puntualizó el funcionario.

Alternativa de operación, ¿home office?

Ante la propagación de este virus valdría la pena que aquellas empresas cuyas actividades lo permitan, valoren la posibilidad de implementar de manera temporal el home office, pues con ello mitigarían la exposición de su personal sin afectar su productividad.

Primer caso confirmado en México

El primer caso de coronavirus en México fue confirmado este 28 de febrero en la capital del país, se trata de un hombre de 35 años de edad, informó el subsecretario de Salud.

"Todos tenemos que actuar, las epidemias se contiene en la comunidad, la pronta atención de los síntomas y el reporte de cualquier caso sospechoso", señaló.

El funcionario detalló que la persona fue aislada en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) tras dar positivo en una primera y segunda prueba de COVID-19; sin embargo, el caso no es grave pues se encuentra en una etapa de bajo riesgo.

López-Gatell señaló que existe otro caso en Sinaloa donde el paciente está aislado en un hotel y ha dado positivo en la primera prueba, falta que se haga la segunda para confirmar el que podría ser el segundo caso.