En el ámbito laboral existe el adagio que reza “nadie te contrata hasta que la muerte los separe”, el cual en la actualidad tiene una vigencia muy breve, en virtud de que las empresas constantemente están renovando talento.
Las razones de esa rotación son diversas, ya que, por la dinámica empresarial en estos días, los tiempos para dar resultados son cada día más cortos; los trabajadores están en una búsqueda permanente de mejores oportunidades laborales o simplemente los eventos de salud que enfrentan los obligan a dejar su posición en la compañía.
Lo cierto es que las áreas de recursos humanos o de contabilidad de las compañías deben conocer cuáles son los conceptos que deberán recibir los trabajadores que se separan o son separados de su empleo, según lo dispuesto en la LFT.
De ahí que en el siguiente cuadro se detalle de acuerdo con la hipótesis de conclusión de la relación laboral, las prestaciones que se deben cubrir a los colaboradores, así como algunas precisiones sobre las reglas generales de su otorgamiento y criterios jurisprudenciales emitidos por el poder judicial.
Rescisión
Indemnización
|
|||||||
Supuesto
|
Finiquito1
|
Constitucional (equivalente a tres meses de salario)
|
20 días por año de servicio por negativa de reinstalación2
|
Prima de antigüedad3
|
Gratificación por invalidez4
|
Salarios vencidos5
|
|
Por acuerdo de las partes, o
renuncia voluntaria
|
Sí
|
No
|
No
|
Sí
|
No
|
No
|
|
Despido injustificado
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
No
|
Sí
|
|
Muerte del trabajador
|
Sí
|
No
|
No
|
Sí
|
No
|
No
|
|
Terminación del contrato por obra o tiempo determinado
|
Sí
|
No
|
No
|
No
|
No
|
No
|
|
Inhabilidad física o mental del trabajador
|
Incapacidad permanente total del subordinado por accidente o enfermedad de trabajo
|
Sí
|
No
|
No
|
Sí
|
No
|
No
|
Invalidez del colaborador por enfermedad general
|
Sí
|
No
|
No
|
Sí
|
Sí, un mes de salario
|
No
|
|
Imputable al patrón
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
No
|
Sí, siempre que gane el juicio de que se trate
|
|
Imputable al trabajador
|
Sí
|
No
|
No
|
Sí
|
No
|
No
|
|
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo6
|
Sí
|
Sí
|
No
|
Sí
|
No
|
No
|
1. Está integrado por las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos que hubiese generado el trabajador en el tiempo que laboró y que no se le hubiesen cubierto al momento de la separación. Todas estas prestaciones se cubren con el salario cuota diaria (arts. 79, segundo párrafo; 80 y 87, LFT)
2. Se debe cubrir cuando el subordinado demanda al patrón su reinstalación y este no lo acepta. El monto por cubrir dependerá del tipo de contrato celebrado; si es por tiempo: indeterminado, 20 días de salario por cada uno de los años laborados; si es por un lapso menor a un año, el equivalente a los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados, ya que en caso de sea mayor a un año, es el importe de los salarios de seis meses por el primer año de servicios, más 20 días de salario por cada uno de los años siguientes. Este concepto se cubre con el salario diario integrado (art. 50, LFT)
3. Tienen derecho a ella los trabajadores de planta (contratados por tiempo indeterminado) que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando hubiesen cumplido cuando menos 15 años de servicios al momento de su retiro.
También se paga a quienes son separados de su empleo por causa justificado o injustificada, así como en el caso de fallecimiento, invalidez o incapacidad permanente o total del trabajador, sin importar su antigüedad. Este concepto se cubre con el salario cuota diaria, topado a dos veces el salario mínimo (art. 162, LFT)
4. Únicamente es pagado cuando el trabajador opte por terminar con la relación laboral. El monto de la gratificación es por el equivalente a un mes de salario. Se considera para este pago el salario cuota diaria (art. 54, LFT)
5. Cuando en el juicio respectivo, el patrón no compruebe la justificación de la separación o que no existió despido, el trabajador tiene derecho a percibir los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses. Si trascurre ese tiempo, y aún no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se le cubrirán también los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento del pago. Se considera el salario cuota diaria (art. 48, LFT)
6. En el supuesto de las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, celebradas bajo contratos por tiempo u obra determinada o para la inversión del capital determinado no se tiene derecho a la indemnización de tres meses ni la prima de antigüedad (art. 437, LFT).
Si la causa de terminación es la implementación de maquinaria o de procedimientos nuevos, los trabajadores afectados deben recibir cuatro meses de salario, más 20 días de indemnización por cada año de servicio prestado o lo que se hubiese pactado en el contrato respectivo si fuese mayor y la prima de antigüedad referida en el artículo 162 de la LFT
A continuación se muestran dos casos prácticos relativos al pago de indemnización en caso de despido injustificado y rescisión justificada ejercida por el trabajador
Caso práctico 1
Determinación de una indemnización por despido injustificado
La empresa “La Rumorosa, SA de CV” desea conocer el importe que por concepto de indemnización y prestaciones devengadas, tiene derecho un trabajador que fue despedido sin justificación alguna, y quien ha solicitado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje respectiva su reinstalación.
Datos generales
Ubicación del |
Ciudad de México
|
Salario mínimo del resto del país
|
$123.22
|
Nombre del trabajador
|
Alejandro Suárez Sánchez
|
Tipo de contratación
|
Por tiempo indeterminado
|
Fecha de ingreso
|
16 de mayo de 2013
|
Fecha de despido
|
28 de febrero de 2020
|
Salario mensual
|
$27,450.00
|
Tiempo laborado
|
6 años, 289 días
|
Días de vacaciones según contrato de trabajo
|
22
|
Prima vacacional
|
30 %
|
Días de aguinaldo
|
20
|
Salarios devengados y no pagados
|
$13,725.00
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Salario mensual
|
$27,450.00
|
Entre:
|
Días del mes
|
30
|
Igual:
|
Cuota diaria
|
$915.00
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Cuota diaria
|
$915.00
|
Por:
|
Días de aguinaldo
|
20
|
Igual:
|
Importe de aguinaldo anual
|
$18,300.00
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
$50.13
|
Por:
|
Días laborados en 2020
|
59
|
Igual:
|
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de despido
|
$2,957.67
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Cuota diaria
|
$915.00
|
Por:
|
Días de vacaciones a que tiene derecho
|
22
|
Igual:
|
Importe total de vacaciones
|
$20,130.00
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de vacaciones
|
$55.15
|
Por:
|
Días laborados tras su último aniversario
|
289
|
Igual:
|
Parte proporcional de vacaciones a la fecha de despido
|
$15,938.35
|
4. Determinación de la parte proporcional de prima vacacional
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Parte proporcional de vacaciones a pagar a la fecha de despido
|
$15,938.35
|
Por:
|
Porcentaje de prima vacacional pactada
|
30 %
|
Igual:
|
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de despido
|
$4,781.50
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Parte proporcional de aguinaldo
|
$2,957.67
|
Más:
|
Parte proporcional de vacaciones
|
15,938.35
|
Más:
|
Parte proporcional de prima vacacional
|
4,781.50
|
Igual:
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido
|
$23,677.52
|
6. Cálculo del salario base para la determinación de la prima de antigüedad
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Salario mínimo del área geográfica
|
$123.22
|
Por:
|
Número de salarios según artículo 486 de la LFT
|
2
|
Igual:
|
Tope máximo salarial
|
$246.44
|
Contra:
|
Cuota diaria
|
915.00
|
Igual:
|
Salario base para el cálculo de la prima de antigüedad
|
$246.44
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Días de salario por concepto de prima de antigüedad por año laborado
|
12
|
Por:
|
Años completos de servicio
|
6
|
Igual:
|
Total de días de salario de prima de antigüedad
|
72
|
Por:
|
Salario base
|
$246.44
|
Igual:
|
Monto a pagar por prima de antigüedad por años completos de servicios
|
$17,743.68
|
8. Determinación de la parte proporcional de prima de antigüedad
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Días de salario por concepto de prima de antigüedad por año laborado
|
12
|
Por:
|
Salario base
|
$246.44
|
Igual:
|
Importe a pagar por prima de antigüedad por año completo de servicios
|
$2,957.28
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de prima de antigüedad
|
$8.10
|
Por:
|
Días laborados del 16 de mayo de 2019 al 28 de febrero de 2020
|
289
|
Igual:
|
Monto de la parte proporcional de prima de antiguedad
|
$2,340.90
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Monto de prima a pagar por años completos de servicios
|
$17,743.68
|
Más:
|
Monto de la parte proporcional de prima
|
2,340.90
|
Igual:
|
Importe total de la prima de antigüedad
|
$20,084.58
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador
|
22
|
Por:
|
Cuota diaria
|
$915.00
|
Igual:
|
Importe de vacaciones
|
$20,130.00
|
Por:
|
Porcentaje de prima vacacional pactada
|
30 %
|
Igual:
|
Importe de prima vacacional
|
$6,039.00
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
$16.54
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Cuota diaria
|
$915.00
|
Más:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
50.13
|
Más:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
16.54
|
Igual:
|
Salario base de indemnizaciones
|
$981.67
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Salario base de indemnizaciones
|
$981.67
|
Por:
|
Días de salario por cada año de servicios
|
20
|
Igual:
|
Indemnización por cada año de servicios
|
$19,633.40
|
Por:
|
Años completos de servicios prestados
|
6
|
Igual:
|
Monto de indemnización por años de servicios prestados
|
$117,800.40
|
Nota: 1 Únicamente se calcula por años completos de servicios
13. Determinación del importe de tres meses de salario
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Salario base de indemnizaciones
|
$981.67
|
Por:
|
Días señalados en el artículo 50, fracción III de la LFT
|
90
|
Igual:
|
Importe de indemnización de los tres meses de salario
|
$88,350.30
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido
|
$23,677.52
|
Más:
|
Importe total de la prima de antigüedad
|
20,084.58
|
Más:
|
Monto de indemnización por años de servicios prestados
|
117,800.40
|
Más:
|
Importe de indemnización de los tres meses de salario
|
88,350.30
|
Más:
|
Salarios devengados y no pagados
|
13,725.00
|
Igual:
|
Importe total a pagar por finiquito y demás prestaciones
|
$263,637.80
|
Determinación de una indemnización por rescisión justificada ejercida por el trabajador
La empresa “Cabo del Gusto, SA de CV” desea conocer el importe que por concepto de indemnización y prestaciones devengadas, tiene derecho un trabajador que rescindió el vínculo laboral a causa del cambio de las condiciones de trabajo.
DATOS GENERALES
Ubicación del |
Ciudad de México
|
Salario mínimo general del área “A”
|
$123.22
|
Nombre del trabajador
|
Alfredo Rueda del Olmo
|
Tipo de contratación
|
Por tiempo indeterminado
|
Fecha de ingreso
|
1 de enero de 2019
|
Fecha de despido
|
28 de febrero de 2020
|
Salario mensual
|
$10,000
|
Tiempo laborado
|
1 año, 59 días
|
Días de vacaciones según contrato de trabajo
|
8
|
Prima vacacional
|
25 %
|
Días de aguinaldo
|
15
|
Salarios devengados y no pagados
|
$5,000.00
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Salario mensual
|
$10,000
|
Entre:
|
Días del mes
|
30
|
Igual:
|
Cuota diaria
|
$333.33
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Cuota diaria
|
$333.33
|
Por:
|
Días de aguinaldo
|
15
|
Igual:
|
Importe de aguinaldo anual
|
$4,999.95
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
$13.69
|
Por:
|
Días laborados en 2020
|
59
|
Igual:
|
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de despido
|
$807.71
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Cuota diaria
|
$333.33
|
Por:
|
Días de vacaciones a que tiene derecho
|
8
|
Igual:
|
Importe total de vacaciones
|
$2,666.64
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de vacaciones
|
$7.30
|
Por:
|
Días laborados en 2020
|
59
|
Igual:
|
Parte proporcional de vacaciones a la fecha de despido
|
$430.70
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Parte proporcional de vacaciones a la fecha de despido
|
$430.70
|
Por:
|
Porcentaje de prima vacacional pactada
|
25 %
|
Igual:
|
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de despido
|
$107.68
|
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Parte proporcional de aguinaldo
|
$807.71
|
Más:
|
Parte proporcional de vacaciones
|
$430.70
|
Más:
|
Parte proporcional de prima vacacional
|
$107.67
|
Igual:
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido
|
$1,346.08
|
|
fórmula
|
Sustitución
|
|
Salario mínimo del área geográfica
|
$123.22
|
Por:
|
Número de salarios según artículo 486 de la LFT
|
2
|
Igual:
|
Tope máximo salarial
|
$246.44
|
Contra:
|
Cuota diaria
|
$333.33
|
Igual:
|
Salario base para el cálculo de la prima de antigüedad
|
$246.44
|
|
fórmula
|
Sustitución
|
|
Días de salario por concepto de prima de antigüedad por año laborado
|
12
|
Por:
|
Salario base
|
$246.44
|
Igual:
|
Importe a pagar por prima de antigüedad por año completo de servicios
|
$2,957.28
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de prima de antigüedad
|
$8.10
|
Por:
|
Días laborados
|
59
|
Igual:
|
Monto de la parte proporcional de prima
|
$478.02
|
Igual:
|
Monto total a pagar por prima de antigüedad
|
$3.435.31
|
|
fórmula
|
Sustitución
|
|
Días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador
|
8
|
Por:
|
Cuota diaria
|
$333.33
|
Igual:
|
Importe de vacaciones
|
$2,666.64
|
Por:
|
Porcentaje de prima vacacional pactada
|
25 %
|
Igual:
|
Importe de prima vacacional
|
$666.66
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
$1.82
|
|
fórmula
|
Sustitución
|
|
Cuota diaria
|
$333.33
|
Más:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
$13.69
|
Más:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
$1.82
|
Igual:
|
Salario base de indemnizaciones
|
$348.84
|
|
fórmula
|
Sustitución
|
|
Salario base de indemnizaciones
|
$348.84
|
Por:
|
Días de salario por cada año de servicios
|
20
|
Igual:
|
Indemnización por cada año de servicios
|
$6,967.60
|
Por:
|
Años completos de servicios prestados
|
1
|
Igual:
|
Monto de indemnización por años de servicios prestados
|
$6,976.80
|
Nota: 1 Únicamente se calcula por años completos de servicios
|
fórmula
|
Sustitución
|
|
Salario base de indemnizaciones
|
$348.84
|
Por:
|
Días señalados en el artículo 50, fracción III de la Ley Federal del Trabajo
|
90
|
Igual:
|
Importe de indemnización de los tres meses de salario
|
$31,395.60
|
|
fórmula
|
Sustitución
|
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido
|
$1,346.08
|
Más:
|
Importe total de la prima de antigüedad a pagar
|
3,435.31
|
Más:
|
Monto de indemnización por años de servicios prestados
|
6,976.80
|
Más:
|
Importe de indemnización de los tres meses de salario
|
31,395.60
|
Más:
|
Salarios devengados y no pagados
|
5,000.00
|
Igual:
|
Importe total a pagar por finiquito y demás prestaciones
|
$48,153.79
|