Como resultado de los Parlamentos Abiertos llevados a cabo el 25 de julio de 2019 y el 23, 24 y 25 de febrero de 2020 y de la presentación de la iniciativa del proyecto de decreto que reforma y adiciona la LFT y la LSS en materia de subcontratación por parte del senador Napoleón Gómez Urrutia, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado elaboraron el dictamen correspondiente.
A la fecha de cierre de esta edición, en dicho documento se prevén, entre otros aspectos, los siguientes:
LFT
- se prevé que las empresas que ejecuten trabajos en forma exclusiva o principal para otra, y no dispongan de elementos propios suficientes, los trabajadores empleados en dicha ejecución tienen derecho a las condiciones de trabajo proporcionales a las disfrutadas por los que realizan trabajos similares en la empresa beneficiaria.
En este supuesto las contratantes son responsables solidarios de las contratistas respecto a las obligaciones para con esos trabajadores - se adiciona como condicionante a cumplir en el régimen de subcontratación la inscripción del contratista en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación de la STPS (RNES). Para obtener tal registro es necesario garantizar el cumplimiento de los deberes patronales, a través de la exhibición de una fianza o el medio que señalen las reglas de operación emitidas para tal efecto
- la STPS, el IMSS y el Infonavit llevarán a cabo de manera coordinada inspecciones preventivas, ordinarias y extraordinarias para comprobar que los contratistas observan los deberes laborales y de seguridad social respectivos
- el contrato celebrado entre la contratante y el contratista no solo debe estar por escrito sino incluir la constancia de inscripción de la contratista al RNES y una cláusula en donde se precise la responsabilidad solidaria del contratante con la contratista.
Este contrato debe conservarse y exhibirse por la contratista y el contratante cuando les sea requerido por las autoridades laborales competentes
- se precisa que no se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfiera personal de la contratante a la subcontratista para disminuir sus derechos laborales.
Adicionalmente se precisa que independientemente de la sanción que pudiese imponer la autoridad laboral en caso de ser descubierta esta práctica, los infractores se harán acreedores a las demás sanciones y penas que resulten aplicables - en caso de que la STPS detecte alguna irregularidad en torno al régimen de subcontratación dará vista a las autoridades en materia de seguridad social, fiscales y penales competentes
LSS
Se dispone que, a solicitud del patrón de los trabajadores sujetos a una subcontratación, el IMSS le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, para que realice la inscripción del personal a su cargo a nivel nacional en la clase de riesgo que corresponda a la actividad del beneficiario o contratante.
Ley del Infonavit
Se precisa que cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de sus compromisos, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la propia Ley del Infonavit en relación con dichos trabajadores.