Pretendemos terminar la relación de trabajo con un colaborador, quien nos exige que en su salario para efectos indemnizatorios consideremos los tres conceptos que le pagamos en su última asignación temporal en Cancún. Reclamo con el que estamos en desacuerdo porque la ayuda de transporte se le dio para trasladarse en un medio de transporte privado y no pusiera en riesgo su integridad debido que la ubicación del centro de trabajo es de alto riesgo; la ayuda de vida cara, se le pagó para solventar sus gastos ya que, en ese lugar, los precios son más altos, y el bono de efectividad, se le entregaba periódicamente según su desempeño. Cuál es su opinión sobre el particular
Para determinar qué conceptos integran o no al salario base para efectos indemnizatorios del trabajador objeto de su consulta, ustedes deben analizar las reglas de su otorgamiento (políticas), cómo le comunicaron tales concesiones al trabajador y la forma en que se las pagaron.
Esa identificación es vital, porque se debe considerar que la base salarial para cuantificar las indemnizaciones se integra por la cuota diaria, las gratificaciones, las percepciones, la habitación, las primas, las comisiones, las prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios (arts. 84 y 89, LFT).
De ahí que como el trabajador recibió la ayuda de transporte con el único propósito de salvaguardar su integridad, no tiene el carácter de retributivo; por ende, no forma parte integrante de la cuantía indemnizatoria, siempre y cuando así se haya documentado.
Por lo que hace a la ayuda de vida cara, como su finalidad era que el trabajador durante su estadía en aquella localidad gozara del mismo nivel de vida que tenía en su residencia habitual, desde nuestro punto de vista, se trata de un sobre sueldo, pues es producto de la prestación misma del servicio; es decir, es remunerativa; en consecuencia, es integrante de la base indemnizatoria referida.
Sin embargo, si ustedes documentaron que su entrega era temporal, es excluyente del salario base de indemnización porque no cumple con las condicionantes de ordinario y permanente, que han exigido los tribunales laborales.
En cuanto bono de efectividad, sí es retributivo, porque su entrega la supeditan al desempeño del trabajador. En este sentido, si ustedes lo han pagado de manera constante, debe integrarlo al salario para el pago de indemnizaciones.
Dicho criterio se confirma en la jurisprudencia de rubro: SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O BONO DE LOGRO DE OBJETIVO, ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, publicada en el Seminario Judicial de la Federación, Novena Época, Tesis 2a./J. 34/2002, Jurisprudencia, Registro 186,853, 3 de mayo 2002.
Como se aprecia, si los conceptos pagados a un trabajador son retributivos, forman parte integrante del salario diario integrado, de no ser así, no son integrantes de este.
No obstante, se recomienda para excluir la ayuda para transporte del salario base indemnizatorio, se opte por utilizar un vale o tarjeta empresarial, para que el costo de los servicios de traslado sea pagado directamente por la empresa, sin la necesidad de que ingresen al patrimonio del trabajador.
Finalmente, ustedes deben documentar que las prestaciones se le entregan temporalmente al trabajador, con motivo de su asignación a un puesto de trabajo ubicado fuera de su lugar de residencia.