Dimos de baja a un trabajador ante el IMSS con fecha 9 de marzo de 2020, a pesar de que su último día laborado fue el pasado 28 de febrero, ya que desde ese día no se presentó a trabajar. Existe algún riesgo laboral de que no coincidan esas fechas
No existe ningún riesgo, si ustedes cuentan con los documentos que avalen el último día laborado por el trabajador, así como que no justificó sus faltas (las listas o los controles de asistencia y el acta administrativa donde se haya hecho constar su ausencia), por lo que se ubicó en la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción X de la LFT: tener más de tres faltas de asistencia en un lapso de 30 días (art. 804, fracc. III, LFT).
Esto es así, porque los avisos que se presentan ante el Seguro Social son consecuencia de lo que sucede en la relación laboral entablada con los trabajadores, observando las formalidades previstas en la propia LSS.
Una de estas exigencias es que se comuniquen dentro de los plazos legales; en el caso de las bajas, en los cinco días siguientes a la terminación del vínculo de trabajo; de hacerlo extemporáneamente, la sanción es el pago de las cuotas obrero-patronales generadas hasta el día siguiente al de su presentación, en este caso hasta el 10 de marzo (arts. 37, LSS y 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
En materia laboral, el aviso presentado ante el IMSS solo acredita la fecha en que el patrón lo dio de baja ante dicho Instituto como consecuencia de la terminación de la relación laboral que los unía (art. 784, fracc. XIV, LFT).