¿Legal, cambio de puesto y salario?

La reducción del salario es una causal de rescisión, sin responsabilidad para el trabajador

A un trabajador sindicalizado con el puesto de fogonero le detectaron ansiedad y su médico le indicó que debía cuidar su higiene de sueño. Situación que le dio a conocer al delegado sindical, quien nos propuso cambiarlo de puesto, ya que su posición actual requiere rolar los turnos para no afectar la producción. No tenemos problema en acceder a tal petición, pero el cambio implicaría la reducción de su salario. Aun cuando el trabajador y el sindicato están de acuerdo tendremos algún problema laboral si realizamos ese movimiento


Sí, porque la reducción del salario es una causal de rescisión, sin responsabilidad para el trabajador, según el artículo 51, fracción IV de la LFT.

Lo anterior es así por el hecho de que ese ingreso le sirve al colaborador para su sustento y el de su familia, por ello el legislador consideró esta conducta muy grave que hace imposible la continuación de la relación laboral.

Esto se confirma en la jurisprudencia de rubro: RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO, NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SE EFECTAURON GESTIONAES PARA OBTENER EL PAGO CORRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SU REDUCCIÓN, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXII. p. 482. Materia Laboral. 2a./J.88/2005. Jurisprudencia. Registro 177,825, julio de 2005.

Por ello, lo correcto sería terminar la relación laboral con el colaborador, pagarle el finiquito correspondiente (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional), así como la prima de antigüedad, equivalente a 12 días de salario por año laborado, en caso de tener 15 años o más de servicio, y darlo ante el Seguro Social (arts. 53, fracc. I; 76; 80; 87; y 162, fracc. III, LFT).

 Posteriormente deben celebrar un nuevo contrato de trabajo donde se precise su nuevo puesto y sus condiciones de trabajo, entre ellas su salario, y así apoyarlo a que cumpla las indicaciones médicas (art. 25, LFT).