Desde el 14 de marzo de 2020, cuando la Secretaría de Educación Pública difundió que el periodo vacacional de semana santa en los niveles básicos de educación, será del 20 de marzo al 20 de abril de 2020, pareciera que ahora si en nuestro país se tomó en serio el tema del coronavirus (COVID-19), a tal grado que incluso existe ya una sicosis colectiva.
En los centros comerciales se ven vacíos ciertos anaqueles de productos de limpieza, papel higiénico y enlatados; en las redes sociales, el radio, la televisión se transmiten constantemente diversas recomendaciones para la prevención de esta enfermedad.
En las comunicaciones corporativas es común el señalamiento de que si algún colaborador tiene algún síntoma de ese virus, se abstenga de presentarse a laborar y acuda al médico; sin embargo, existen personas que les restan importancia a este tema y acuden a laborar aun cuando están enfermas.
Este escenario que provoca que los compañeros de trabajo de esas personas acudan al área de recursos humanos e inconformarse porque están temerosos de ser contagiados. La reacción natural es solicitarle al colaborador enfermo que se retire, o en el peor de los casos sancionarlo por su conducta, si así lo contempla el reglamento interior de trabajo pero, ¿se le puede rescindir por tal proceder?
El artículo 134, fracción XI de la LFT indica que es obligación de los trabajadores dar aviso al patrón respecto de las enfermedades contagiosas que sufran, desde el momento en que tengan conocimiento de su existencia.
En este contexto, si un trabajador con su padecimiento, compromete la integridad de sus compañeros de trabajo poniendo en riesgo inminente su salud, la empresa válidamente puede rescindirle la relación laboral, conforme el numeral 47, fracción VII de la LFT.
Por consiguiente, la compañía debe elaborar un acta administrativa en donde consten los hechos que adviertan la causa de rescisión, así como las declaraciones y firmas del trabajador enfermo y dos testigos, de preferencia compañeros de área.
Posteriormente tiene que formular y entregarle al infractor el aviso de rescisión correspondiente o solicitarle por escrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) respectiva la notificación del aviso de referencia, en cuyo caso, el patrón debe proporcionarle a la autoridad el último domicilio del trabajador implicado (art. 47, antepenúltimo y último párrafos LFT).