El gobierno mexicano anunció la suspensión temporal de "actividades que involucren la concentración de personas", como parte de las recomendaciones de la Fase 2 por la pandemia de coronavirus. ¿Pero me pueden obligar a ir a trabajar?
Ningún patrón te puede obligar a nada; sin embargo, como un trabajador está sujeto a una relación laboral mediante un contrato, es tu deber acudir al centro de trabajo y acatar las indicaciones de tu patrón. De lo contrario, no tendrás derecho a recibir tu salario.
Checa que trabajadores están exentos de acudir a laborar esta fase contingencia y no sufren ningún menoscabo en su salario de prestaciones laborales.
No obstante, muchas empresas están implementando el home office como medida de prevención. Pero no todos los centros de trabajo lo pueden hacer, en este caso los patrones están obligados adoptar todas medidas de higiene recomendadas por las autoridades.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) ofreció las siguientes recomendaciones en la Guía de Acción para los centros de trabajo:
- suspensión temporal de actividades no esenciales en función de las medidas establecidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia
- flexibilizar el trabajo, permitir la reorganización de los turnos y el escalonamiento de las jornadas laborales, así como el uso de las tecnologías para minimizar el contacto directo, incluyendo el trabajo a distancia
- reducir la asistencia del personal en condición de vulnerabilidad alta
- evitar el retorno de trabajadores enfermos sin contar con la evaluación médica pertinente.
- fomentar y brindar confianza para que las y los trabajadores se retiren ante la presencia de síntomas de la enfermedad, a través de la simplificación
30 días naturales, contados a partir de la primera inasistencia se ubica en una causal de despido sin responsabilidad para el empleador (art. 47, fracc. X, LFT).
Hasta este momento no hay ningún decreto o medida que suspenda la obligación de acudir al centro de trabajo, ni tampoco hay sanciones establecidas, para las empresas que violen las recomendaciones emitidas hasta hoy.La legislación actual, únicamente contempla en el artículo 29 Constitucional la suspensión de derechos y garantías en caso de se ponga en riesgo "a la sociedad en grave peligro".
Por su parte la
LFT prevé que cuando la autoridad competente declare la suspensión de actividades derivada de una declaratoria de contingencia sanitaria, las relaciones laborales se suspenderán también, lo cual hasta el día de hoy no ha ocurrido.