A qué tiene derecho un trabajador cuando sufre un riesgo de trabajo

Se considera accidente de trabajo aquel que ocurre cuando el trabajador se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa

 .  (Foto: iStock)

IDC online

Todos los trabajadores están expuestos a sufrir accidentes durante la jornada laboral, incluso a adquirir una enfermedad relacionada con las actividades realizadas (profesional), los artículos 473 de la LFT y 41 de la LSS, denominan a estos eventos como riesgos de trabajo (RT).

Los accidentes de trabajo son toda lesión orgánica o perturbación funcional, ya sea inmediata o posterior,  e incluso la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo.

También se considera accidente de trabajo aquel que ocurre cuando el trabajador se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa (arts. 472, LFT y 42, LSS)

Mientras que las enfermedades de trabajo son los estados patológicos derivados de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o se relaciona con el medio en el que un trabajador desempeña sus actividades laborales (arts. 475, LFT y 43, LSS)

Estos RT pueden producir:

  • incapacidad temporal
  • incapacidad permanente parcial
  • incapacidad permanente total
  • muerte, y
    desaparición derivada de un acto delincuencial

De conformidad con el artículo 123, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de sus trabajadores, de ahí que en el Título Noveno “Riesgos de Trabajo” de la LFT precisa, según la gravedad del evento sufrido por el trabajador de que se trate, las prestaciones que se les deben cubrir.

No obstante, si los patrones  aseguran a su personal en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, este los subroga en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFT (art. 53, LSS).

De esto se infiere que si los patrones afilian al IMSS a sus trabajadores, estos en caso de un siniestro de trabajo recibirán, de acuerdo con el grado de lesión, las prestaciones que ofrece este Instituto, las cuales van desde el otorgamiento de atención médica, quirúrgica, hospitalaria  y medicamentos, hasta el pago de subsidios por incapacidad, indemnización o pensiones respectivas.

Por el contrario, si no se les dio de alta ante el IMSS, los patrones omisos deberán pagar las prestaciones, conceptos e indemnizaciones correspondientes, ya sea por la muerte, incapacidad temporal o permanente para trabajar, que estos padezcan a causa o con motivo de su trabajo, en los términos señalados en la LFT.

Así las cosas, el artículo 487 de la LFT, el trabajador que sufre un RT tiene derecho a:

  • atención médica, quirúrgica y farmacéutica
  • servicio de hospitalización
  • aparatos de prótesis y ortopedia
  • rehabilitación, e
  • indemnización correspondiente

Incapacidad temporal

Cuando el riesgo de trabajo le produjo una incapacidad de este tipo al trabajador, este debe percibir su salario de forma íntegra, hasta que se encuentre apto para trabajar.

Si el padecimiento dura más de tres meses, y el trabajador no está en condiciones de regresar a laborar, él o su patrón, pueden solicitar al médico que determine si debe continuar con el mismo tratamiento o declare su incapacidad permanente, a efectos de que se le cubra la indemnización a que tenga derecho.

Estos exámenes se pueden realizar cada tres meses, hasta que se determine la incapacidad o reingrese a su vida laboral (art. 491, LFT)

Incapacidad permanente total

Cuando el trabajador sufre una disminución orgánico funcional del 100 % tiene derecho a que su patrón le pague una indemnización equivalente a 1,095 días de salario. La base es la que percibía el trabajador al momento del accidente, la cual no puede ser inferior al salario mínimo ni mayor al doble este (arts. 484, 485, 486 y 495, LFT).

Incapacidad permanente parcial

Cuando el médico tratante dictamina que el trabajador sufre una disminución en sus facultades o aptitudes, de conformidad con la tabla de enfermedades de trabajo del artículo 514 de la LFT, tiene derecho al pago de una indemnización.

El importe se determina aplicando a los 1,095 días de salario el porcentaje de disminución, el cual se determina entre el máximo y el mínimo establecidos en la tabla aludida y la edad del trabajador, la importancia de la disminución y su aptitud de ejercer actividades remuneradoras, semejantes a las que venía realizando (art. 492, LFT).

Muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial

Cuando el RT trae como consecuencia la muerte o desaparición del trabajador le corresponderá a sus beneficiarios el pago de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios más la indemnización consistente en 5,000 días de salario tomando como base el último que percibió el colaborador, con tope máximo de dos veces el salario mínimo general vigente (arts. 500 y 501, LFT).

Consideraciones adicionales

Independientemente de la obligación del patrón de pagar las indemnizaciones por los RT acontecidos, deberá contemplar que se podrá hacer acreedor al fincamiento de un capital constitutivo por parte del IMSS, en caso de que detecte que no se dio cumplimiento a sus obligaciones por no haber inscrito a sus colaboradores ante dicha Institución.

Asimismo, la STPS puede imponer una multa que oscila de 50 a 5,000 veces la UMA, equivalente 4,344.00 a 434,400.00 pesos (art.1002, LFT).

También debe considerarse que independientemente que el pa trón hubiese o no afiliado al trabajador siniestrado, una vez que se determinó que el trabajador de que se trata no es apto para desempeñar el trabajo que venía prestando, derivado de su RT, pero puede realizar diversas actividades, el patrón debe proporcionarle un trabajo acorde con sus capacidades físicas (art. 499, LFT).

Para poder asignarle un nuevo trabajo, primeramente debe darse por terminada la relación de trabajo que venía desempeñando, pagándole el finiquito correspondiente (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y la prima de antigüedad, para posteriormente celebrar un contrato nuevo con él, con las condiciones laborales a las que se sujetarán, entre ellas, una posición según sus nuevas aptitudes.

De no contratar al trabajador en el puesto para el que es apto se considerará un despido injustificado, razón por la cual además de pagar las prestaciones mencionadas, deberá pagar la indemnización establecida en el artículo 48 de la LFT, es decir, por el importe de tres meses de salario.

Por lo que si alguno de sus trabajadores sufre un RT deberá considerar su obligación de asignarle un puesto acorde con sus capacidades y necesidades físicas, ya que independientemente de sus deberes establecidos en la LFT, podrá incurrir en actos de discriminación.

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: