Alcances de la cláusula de exclusión en el CCT, tras la reforma laboral

Esta cláusula normalmente precisa que el patrón únicamente podrá contratar a personas que sean parte del sindicato

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 .  (Foto: iStock)

Cuando en una empresa se firma un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) con un sindicato, se puede pactar una cláusula de exclusión (art. 395, LFT).

Esta cláusula normalmente precisa que el patrón únicamente podrá contratar a personas que sean parte del sindicato; es decir, este debe proponer a aquel a las personas que pueden contratar.

Esto significa que el empleador pierde la libertad de contratar a las personas que desee, si no están previamente autorizadas por el sindicato.

Sin embargo, debe respetarse la libertad de los trabajadores que ya laboran en la empresa a la fecha de la firma del contrato; es decir, no se les puede obligar a afiliarse al sindicato de que se trate con la condición de gozar de las prerrogativas estipuladas en el CCT o bien de continuar laborando para el empleador.

Se debe tener presente que con la reforma de mayo de 2019, el artículo 395 de la LFT, ahora precisa que cuando un trabajador sea sancionado por el sindicato al que pertenece, tal hecho, no puede afectar su permanencia en el trabajo o sus condiciones laborales.

Esto implica que si el sindicato determina imponerle como sanción expulsarlo del sindicato, tal decisión no incidirá ante el patrón; por ende, no se le puede separar de su fuente de trabajo.

De ahí que si un patrón concluye la relación laboral por imposición del sindicato, será un despido injustificado, en cuyo caso se le deberán pagar las prestaciones a que tiene derecho; esto es, la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y aguinaldo, así como la indemnización correspondiente de tres meses de salario (arts. 48, 50, 76, 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT)