¿Mamá y hermana de persona física pueden ser trabajadoras?

Implica que estarán a sus órdenes en relación con el trabajo contratado

Soy una persona física con actividad empresarial (RIF) y quiero contratar a mi mamá y mi hermana como mis trabajadoras e inscribirlas al Seguro Social, en virtud de que desempeñarán un puesto en mi negocio, cumplirán una jornada de trabajo, y por ello recibirán un salario. Existe alguna prohibición para realizar estas contrataciones

No, no existe ninguna prohibición. Esto en virtud de que, entre usted, persona física y sus familiares se configurará una relación laboral; tan es así que efectivamente ocuparán un puesto dentro de su negociación en determinado horario; lo cual implica que estarán a sus órdenes en relación con el trabajo contratado y a cambio percibirán un salario (art. 20, LFT).

Al configurarse ese lazo de subordinación, en términos del artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, su madre y hermana son sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Lo anterior no resultaría aplicable si su negocio fuere una industria familiar, es decir, los talleres en donde laboran exclusivamente los cónyuges, ascendientes, descendientes y pupilos , y cuyo fin no es el lucro sino la obtención de ingresos para su subsistencia (art. 351, LFT).

A estas industrias por disposición legal no les son aplicables las normas laborales (a excepción de las relativas a las de seguridad e higiene), porque en ellas no se configura una relación de trabajo entre los padres, hijos y hermanos, ya que su objetivo de creación es que los ingresos que obtienen por sus actividades se destinan a la manutención del núcleo familiar, y no el lucro.

Además de que su know how lo trasmiten de generación en generación y no lo comparten con gente ajena a su familia; el ejemplo más común son los artesanos.