La Secretaría de Salud ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus y así disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por covid-19 en la población residente en el territorio nacional.
En ese sentido, solo mantendrán sus operaciones las actividades esenciales; por ello, te dejamos las principales respuestas a este tema.
También puedes revisar la opinión de nuestro especialista y maestro en administración pública, Rubén Fierro en el artículo “Implicaciones laborales de la emergencia sanitaria por fuerza mayor”.