Cómo ha impactado el COVID-19 en las relaciones laborales

Las medidas de control emitidas por las autoridades sanitarias han impacto sin duda este ámbito

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 .  (Foto: iStock)

Como resultado de la pandemia de la Influenza A H1N1 que tuvo lugar en 2009 en nuestro país, los legisladores se dieron a la tarea de añadir en 2012 a la LFT el artículo 42-Bis. Dicho precepto, tiene por objeto ampliar el catálogo de las causales de suspensión de la relación de trabajo, sujetándose a reglas particulares que más adelante se dilucidarán.

Si bien es aplaudible la causa, en la actualidad nos encontramos pagando los platos rotos de aquella rebuscada técnica legislativa, que lejos de otorgar una solución práctica y eficaz para las empresas y no dejar en estado de indefensión a los trabajadores, nos llevó a una postura homogénea de auténtica incertidumbre.

El Consejo de Salubridad General, que es la máxima autoridad administrativa en materia de salud, publicó el 30 de marzo de 2020 en el DOF, el Acuerdo por el cual declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al día siguiente, con base en dicha declaratoria, la Secretaría de Salud dio a conocer en el DOF, un Acuerdo por el que estableció las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, entre las que destacan la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril, de las actividades no esenciales, para mitigar la dispersión, transmisión, complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional y determinó cuales actividades son consideradas esenciales, y por tanto quedan exceptuadas de la orden de suspensión.

Este documento originó una seria de problemáticas en la vida diaria de todo el sector productivo del país, de las cuales existen pendientes de sortear; de ahí que en el tema “El COVID-19 y las relaciones laborales” el maestro Carlos Ferran Martínez Carrillo Socio Fundador de Ferran Martínez Abogados, SC y Coordinador General de Comisiones del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, nos brinde un panorama de general de la situación actual que está viviendo el sector patronal y algunas recomendaciones prácticas en materia laboral.

La primera interrogante que planteó este acuerdo, desde la perspectiva jurídico-laboral, es si se trataba o no de la declaración de contingencia sanitaria prevista en la LFT, específicamente, la que ordena la suspensión general de labores o trabajos (arts. 42-Bis, 427, fracc. VII y 429, fracc. IV).