¿Asimilables a salario tienen derecho a PTU?

El artículo 117 de la LFT señala que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas

Según la declaración anual de 2019 que presentamos a mediados de marzo de 2020, obtuvimos una utilidad; por lo que vamos a iniciar el cálculo de reparto de utilidades a nuestro personal. El año pasado tuvimos contratadas a cinco personas como asimilables a salarios, debemos considerarlas para el reparto en comento

El artículo 117 de la LFT señala que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE).

Según la Quinta resolución del H. Consejo de Representantes de la CNPTUE del 3 de febrero de 2009, este es del 10 % de la base gravable declarada ante el SAT.

De lo anterior, se infiere que para tener derecho al pago de PTU, se debe tener la calidad de trabajador, el cual se define como aquella persona que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado y a cambio recibe una contraprestación -salario- (art. 8o., LFT).

Contrario a lo que sucede, con las personas físicas que prestan sus servicios de manera independiente a otra; quienes no están sujetos a una subordinación, por lo que no caen dentro de los supuestos para recibir el pago de utilidades al no ser trabajadores.

Es importante considerar que el régimen de asimilados es una figura utilizada para la retención de impuestos a los ingresos que percibe una persona que lleva a cabo sus actividades en forma independiente, cuyo tratamiento es igual al de sueldos y salarios, según el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Como se observa, lo procedente es que analicen la forma en que los asimilables a salarios les prestaron sus servicios, para que así identifiquen si fueron o no trabajadores, ya que, si se les fijó un horario, un lugar de trabajo y tenían el deber de acatar las órdenes de un jefe, en realidad sí lo eran, por lo que corren el riesgo de que estas personas les exijan el pago de las utilidades correspondientes.