Personal de honorarios ¿trabajadores?

Deben celebrar un contrato laboral y pagarles las prestaciones legales correspondientes y afiliarlos al Seguro Social

Somos un hospital que contrata a varios médicos por honorarios, para prestar sus servicios por 12 horas ya sea los sábados o domingos, según las cargas de trabajo. Nuestro dictaminador nos comentó que es muy riesgoso tener contratados bajo ese régimen a estos médicos, pues su análisis arrojó que reciben órdenes de un jefe inmediato, tienen un horario y solo a nosotros nos emiten CFDI; por ende, desde su punto de vista son trabajadores. Nosotros estamos en desacuerdo con esa opinión pues los galenos entre semana trabajan en el IMSS e ISSSTE. A quién le asiste la razón

Su dictaminador les ha hecho una observación correcta, porque a pesar de que los médicos estén contratados por honorarios, la forma en que ejecutan sus servicios es subordinada, en virtud de que reciben órdenes en su horario de labores, y se ajustan a los protocolos del hospital al prestar sus servicios.

Por ello, la relación jurídica que los une es de carácter laboral y no civil; es decir, no se trata de una prestación de servicios profesionales independientes (art. 20, LFT).

Además, ustedes deben considerar que de conformidad con el artículo 5o. fracción XIV de la LFT, no producirá efecto legal alguno, aquellas estipulaciones que encubran una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.

Es por ello  que su dictaminador les indicó que es muy riesgoso tener contratados por honorarios a ese personal médico; en consecuencia, lo recomendable es que regularicen la situación con ellos.

Para tal efecto, deben celebrar con los médicos un contrato laboral y pagarles las prestaciones legales correspondientes y afiliarlos al Seguro Social (arts. 25 y 12, fracc. I, LSS).

De no regularizarse, se exponen a la autoridad laboral (Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente) declare nulos los contratos por honorarios celebrados, y les ordenen el reconocimiento de la relación laboral con los galenos contratados, pagando el salario y las prestaciones legales respectivas.