¿Rescisión por alterar la disciplina del Centro de Trabajo?

En términos del artículo 134, fracción IV de la LFT es deber de todo trabajador ejecutar sus labores con intensidad

Somos una escuela que tiene contratada a una profesora, de quien hemos recibido muchas quejas respecto a que no se apega a los temarios y contesta con evasivas cuando sus alumnos la cuestionan. Cuando la directora académica la citó para llamarle la atención, comenzó a contestar con gritos e insultos. Podemos rescindir la relación laboral con esta profesora

En términos del artículo 134, fracción IV de la LFT es deber de todo trabajador ejecutar sus labores con intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, por lo que, si la profesora objeto de su consulta no está acatando el temario para impartir sus clases, está incumpliendo con sus obligaciones.

Tan es así que el artículo 47, fracciones II y XI de la LFT prevé como causas de rescisión que los trabajadores incurran en actos de violencia en contra de su patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo y desobedecer sin causa justificada a su patrón, respectivamente.

En tal virtud, como la trabajadora no cumple con el temario establecido y además se expresó con insultos y violencia en contra de los directivos de la escuela, ustedes pueden rescindirla, con fundamento en las fracciones mencionadas.

Para tal efecto, se recomienda elaborar un acta administrativa en la que consten los sucesos que ocurrieron y la forma en que se expresó la profesora; en tal acto, deben comparecer el o los ofendidos y los testigos de los hechos, y por supuesto la trabajadora, a quien debe dársele el uso de la voz para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Al acta deben anexar las quejas presentadas por los alumnos.

No deben olvidar que es obligación de la escuela entregarle a la profesora el aviso de rescisión correspondiente, en el que deben detallar de manera clara las conductas que motivan la separación y las fechas en que ocurrieron o solicitarle a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente que haga lo propio, en cuyo caso deben proporcionarle el último domicilio que tengan registrado de la infractora (art. 47, segundo y tercer párrafos, LFT).

Asimismo, deberán pagarle su finiquito correspondiente, integrado por la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcional, además de 12 días de salario por concepto de prima de antigüedad (arts. 76, 80, 87, y 162, fracc. III, LFT).