¿Rescisión por no cumplir con la capacitación inicial?

El artículo 47 de la LFT no contempla como causal de rescisión el incumplimiento por parte del trabajador

En la evaluación que le aplicamos a una trabajadora al vencimiento de su periodo de capacitación detectamos que no adquirió las habilidades requeridas para el puesto que ocupa. Esta situación se la comunicamos verbalmente, lo que tomó con tranquilidad; sin embargo, dejó de presentarse a laborar, a tal grado que ya acumuló más de tres faltas injustificadas. Podemos rescindirla por incumplir con la capacitación inicial o por las faltas injustificadas, cuál es su opinión al respecto

El artículo 47 de la LFT no contempla como causal de rescisión el incumplimiento por parte del trabajador del periodo de capacitación inicial.

Al respecto, el numeral 39-B, último párrafo de la LFT, señala que, si al término de la capacitación el trabajador no acredita haber adquirido las hablidades necesarias para ocupar el puesto de que se trate, a juicio del patrón, con la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento (CMPCA), se dará por terminada la relación de trabajo, y por ende, procede el pago del  finiquito correspondiente (parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo).

De acuerdo con lo planteado en su consulta ustedes ya cuentan con la evaluación de la trabajadora, lo que les faltaría sería que la CMPCA les emitiera su opinión, y así contactar a la trabajadora y notificarle formalmente su decisión, y entregarle el finiquito correspondiente.

Como puede apreciarse no se trata de una rescisión de la relación laboral, sino una terminación natural de la misma, pues la trabajadora se ubicó en el supuesto previsto en la norma.