Respuesta a dudas frecuentes sobre PTU

En el cálculo de esta prestación el patrón se enfrenta a un sin número de situaciones, por ello se abordan a través del formato de preguntas y respuestas más recurrentes

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 .  (Foto: iStock)

El derecho de los trabajadores a la participación en las utilidades de las empresas (PTU) es un mecanismo que estimula su productividad, porque es una prestación apreciada, ya que es una retribución a su esfuerzo.

La prerrogativa está contemplada en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el Capítulo VIII, Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas del Título III, Condiciones de Trabajo de la LFT.

Si bien este año es atípico por los estragos económicos que ha traído consigo el Coronavirus, los patrones, ya sean persona físicas o morales, si en su declaración anual de 2019 obtuvieron base gravable están obligados a distribuir entre su personal utilidades.

De ahí que, con el propósito de fomentar el cumplimiento de este deber laboral, a continuación, se da respuesta a las preguntas más frecuentes en torno al pago de utilidades.

Aspectos a considerar para el reparto de utilidades

¿Quiénes están obligados a pagar PTU?

El artículo 117 de la LFT señala que todos los patrones (personas físicas o morales), sean o no contribuyentes del ISR tienen que repartir utilidades a sus trabajadores, incluso tratándose de:

  • empresas que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no son de nueva creación
  • compañías con diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que estas acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para efectos del reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
  • organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles
  • asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, cuyos ingresos se hubiesen obtenido por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ingresos totales, y
  • sociedades cooperativas que tengan trabajadores; es decir, que no tengan la calidad de socios

¿Quiénes están exentas de pagar PTU?

El precepto 126 de la LFT prevé que están exentas de llevar a cabo el reparto de utilidades:

  • compañías de:
  • nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de empresas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, previa calificación realizada por la Secretaría de Economía, el plazo se amplía a dos años
  • industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración, hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención; por ejemplo, las dedicadas a la minería
  • instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, tales como los asilos y fundaciones de asistencia social, e
  • Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

Por otra parte, la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT del 19 de diciembre de 1996 precisa que las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR menor de $ 300,000.00 están exceptuadas de cumplir con esta exigencia legal.

¿Qué trabajadores tienen derecho a PTU?

Todos los subordinados de un patrón tienen el beneficio de recibir utilidades, si estas se generaron (art. 117. LFT).

Esto implica que tienen derecho a percibir utilidades los trabajadores:

  • de planta: aquellos contratados por tiempo indeterminado para la ejecución de actividades normales y permanentes en la negociación
  • por tiempo u obra determinada: siempre que laboren en el ejercicio 60 días por lo menos, sin importar si es en forma continua o discontinua, y
  • de confianza: siempre que no se trate de administradores, directores y gerentes generales de la negociación.  

El salario a considerar para estos colaboradores en el cálculo de las utilidades debe toparse; para tal efecto se debe identificar al colaborador sindicalizado de mayores ingresos o a falta de este al de planta con las mismas características elevando su salario en un 20 %, y

  • extranjeros: como la LFT no contempla casos de excepción, los trabajadores extranjeros tienen derecho a recibir esta prestación, siempre que se ubiquen en los supuestos de procedencia comentados

¿Quiénes no tienen derecho a percibir utilidades?

El numeral 127, fracciones I, VI y VII de la LFT señala que no tienen derecho a recibir PTU:

  • directores, administradores y gerentes generales de las empresas
  • trabajadores domésticos y eventuales, cuando estos últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el año, y
  • profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente, al no ser trabajadores no son sujetos de reparto. Esto es así porque estas personas prestan sus servicios a través de la figura del contrato civil de prestación de servicios profesionales

¿En qué periodicidad se pagan las utilidades a los trabajadores?

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se entera el impuesto anual (presentación de la declaración anual); es decir, el 30 de mayo es la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto de utilidades, y para las personas físicas es el 29 de junio (art. 122, LFT).

Las personas morales presentan su declaración anual mediante el aplicativo respectivo disponible en la página del SAT.

Este sistema permite generar una impresión de la información enviada al SAT (archivo PDF de la declaración e impresión del apartado “PTU generada durante el ejercicio al que corresponde esta declaración”), la cual, junto con el acuse de recibo electrónico emitido por el SAT, son los elementos que permiten cumplir la obligación consignada en el numeral 121, fracción I de la LFT relativa a entregar copia de la declaración a sus trabajadores.

¿Qué porcentaje de las utilidades se reparte a los trabajadores?

La Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE) prevé que el porcentaje de reparto a los trabajadores (PTU) es de un 10 % de las utilidades de los contribuyentes (art. 120, LFT).

Ese 10 % de la utilidad se fracciona en dos partes iguales, una se individualiza de acuerdo con los días laborados y la otra en relación con los salarios percibidos en el año de reparto.

Si la empresa reportó base gravable para efectos del ISR ¿qué debe observar para efectos del cálculo y reparto de la PTU?

Tiene que formar la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades, la cual debe formarse con representantes de los trabajadores y de los patrones en igual número; con la salvedad de que los colaboradores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores, pero sí de sus patrones.

Esta comisión debe integrarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón ponga a disposición de su personal copia de su declaración fiscal debidamente presentada al SAT (arts. 125, fracc. I, 132, fracc. XXVIII y 183, LFT).

Según el artículo 125 de la LFT la comisión debe:

  • definir las reglas mediante las cuales se debe realizar el reparto de utilidades
  • formular el proyecto de individualización del reparto, con base en las nóminas, listas de raya y asistencia de todo el personal, las constancias de incapacidades y permisos otorgados, las relaciones de los trabajadores de confianza y sus funciones, así como la de los extrabajadores con la precisión del tiempo laborado en el año de reparto
  • fijar el proyecto en las instalaciones de la compañía, cuando menos  15 días antes del pago, para conocimiento de los trabajadores y con ello lleven a cabo las observaciones que a su derecho corresponda
  • comunicar a los subordinados sobre el derecho que tienen para inconformarse con el proyecto de individualización
  • resolver tales inconformidades en un término de 15 días, y
  • ·vigilar que el pago de las utilidades se realice en los términos previstos en la LFT

Como la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS, en la práctica estila requerirle a las empresas objeto de inspección las actas de constitución de la comisión de referencia, hubiesen o no generado utilidades, se recomienda que para evitar la imposición de sanciones se le comente al inspector que no se elaboró el acta respectiva, porque no se generó utilidad, acreditando tal hecho con una copia de la declaración anual presentada al SAT.

¿Qué salario debe considerarse como base para efectos PTU?

Según el numeral 124 de la LFT y los criterios de la autoridad, para determinar el salario base para PTU debe considerarse la cuota diaria que perciba cada subordinado en efectivo a cambio de su labor, cuya cuantía depende del tipo de ingreso que reciba, a saber, salario:

  • fijo: El salario aplicable es el diario ordinario; es decir, la cuota diaria que recibe el trabajador por contraprestación de sus servicios. Se fija en el contrato individual o colectivo de trabajo, con exclusión de las cantidades recibidas por trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás conceptos referidos en el numeral 84 de la LFT, o
  • variable: Tratándose de salarios por unidad de obra o comisiones y en general cuando la remuneración sea variable, debe considerarse el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia de reparto de utilidades

Si un colaborador estuvo incapacitado por enfermedad general en 2019, ¿los días que duró su incapacidad deben ser tomados en cuenta para efectos de PTU?

Cuando un trabajador se encuentra incapacitado por enfermedad no profesional, la relación de trabajo que lo une con su patrón está suspendida.

Esto es que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios, ni el patrón a pagar a este salario alguno; en consecuencia, esos días de incapacidad no se toman en cuenta para el cálculo de la participación en las utilidades de la empresa (art. 42, fracc. II, LFT).

En 2019 se le otorgó a un trabajador un permiso con goce de sueldo, ¿esos días se contabilizan para el cálculo de las utilidades?

Sí, pues como el patrón pagó su salario al trabajador de manera normal, se consideran como días laborados; por ende, deben tomarse en cuenta para el cálculo de las utilidades.

A una trabajadora, el IMSS le emitió una incapacidad por maternidad en 2019. ¿Se deben contabilizar esos días para efectos de PTU?

De conformidad con el artículo 127, fracción IV de la LFT, los periodos prenatal y postnatal concedidos a las madres trabajadoras se consideran como si estuvieran en servicio activo.

Consecuentemente, el patrón debe tomar en cuenta esos días de incapacidad para la determinación de la participación de utilidades del ejercicio 2019.

Lo mismo ocurre con los trabajadores que sufrieron un riesgo de trabajo o un accidente en trayecto calificado así por el Seguro Social y a quienes se les incapacitó por tal motivo.

Si un trabajador fue contratado por tiempo determinado por 60 días, pero no todos los días son de un mismo ejercicio, pues la mitad pertenecen a 2018 y la otra mitad a 2019, ¿tiene derecho a participar en las utilidades?

De acuerdo con el artículo 127, fracción VII de la LFT, si la relación de trabajo fue por obra o tiempo determinado, los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado por lo menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio que se trate.

Por lo que, si el periodo que laboró el trabajador abarcó los dos ejercicios, sin llegar al número mínimo de 60 días en un solo ejercicio, no tiene derecho a participar en las utilidades.

En el caso de trabajadores con jornada y semana reducidas ¿cómo se calcula el importe de las utilidades?

En el caso de trabajadores con:

  • jornada reducida, según las autoridades laborales, debe calcularse en forma proporcional al número de días laborados y salarios percibidos en el año objeto de reparto (en este caso 2019), debiendo sumar para tal efecto las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal según el caso que aplique de ocho para diurna, siete para nocturna y siete horas y media para la mixta, para considerarlo día laborado durante el año.

De igual forma se consideran los salarios percibidos en dicho término

  • semana reducida debe determinarse en forma proporcional al número de días laborados y salarios percibidos en el ejercicio fiscal respectivo (art. 123, LFT), y
  • jornada y semana reducidas, de acuerdo con la autoridad laboral, se deben sumar las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal según el caso que aplique de ocho para diurna, siete para nocturna y siete horas y media para la mixta, para considerarlo día laborado.
    Los salarios que perciba en dicho periodo, se tomarán en cuenta para el calculo de las utilidades (art. 123, LFT)

Si la empresa cuenta con un solo trabajador, ¿existe algún tope legal para el pago de sus utilidades?

No existe ninguna disposición en la LFT que establezca un límite para el reparto de utilidades; por ende, el trabajador tendrá derecho a que le sea pagada la totalidad del 10 % de la renta gravable determinada por la empresa.

¿Le corresponde el pago de PTU a extrabajadores?

Sí, los trabajadores que laboraron en el ejercicio 2019, aun cuando en 2020 ya no estén al servicio de ese mismo patrón, tienen derecho al pago de sus utilidades correspondientes.

Tan es así que en el propio artículo 987 de la LFT establece que en los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo se deben dejar a salvo los derechos de los trabajadores de exigir el pago de las utilidades, hasta que la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades calcule en cantidad fija la participación correspondiente a los extrabajadores.

Normalmente las empresas, les avisan a sus excolaboradores que hubo utilidades en un comunicado de prensa, para dejar constancia de que se les avisó sobre su derecho a cobrar esta prestación.

¿A quién se debe pagar la PTU correspondiente a un trabajador fallecido?

Las utilidades generadas por un trabajador acaecido se le deben cubrir a sus beneficiarios legítimos.

Para ello, las personas que argumenten ser los beneficiarios del colaborador deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para obtener tal reconocimiento, a través del procedimiento previsto en los artículos 501 y 503 de la LFT, en el cual declarará quien es el beneficiario con derecho a que se le entregue el pago de las prestaciones del trabajador finado.

A los trabajadores con pensión alimenticia a su cargo, ¿debe realizárseles el descuento correspondiente de sus utilidades para el pago de dicha pensión?

Sí está permitido la aplicación de descuentos por pago de pensiones alimenticias a las utilidades.

No obstante, se recomienda verificar individualmente el oficio notificado por el Juez de lo Familiar, porque en él se indica sobre qué percepciones se deben efectuar los descuentos, ya sea que precise sobre todos los ingresos del trabajador de que se trate o solo sobre los ordinarios.

¿Qué se hace con las utilidades del ejercicio 2018 no cobradas?

El artículo 516 de la LFT prevé el plazo de prescripción para el cobro de PTU de un año, contado a partir del día siguiente en que se hizo exigible esa prestación.

Por lo que hace a las utilidades no cobradas del ejercicio 2018, exigibles en el 2019, los trabajadores pierden su derecho a cobrarlas hasta el 31 de mayo de 2020, tratándose de patrones personas morales y el 30 de junio en el caso de patrones personas físicas; en tal virtud, formarán parte del reparto del ejercicio fiscal 2020, pagadero hasta 2021, de conformidad con los artículos 122, último párrafo de la LFT y 9o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT.

Los patrones personas físicas, cuyos ingresos provienen de su trabajo ¿están obligados a repartir a sus trabajadores utilidades?

Si los ingresos que obtienen estas personas provienen directamente de su trabajo, se ubican en la hipótesis prevista en el artículo 127, fracción III de la LFT, el cual establece que monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario.

Si en el ejercicio fiscal 2019 el patrón no obtuvo base gravable para efectos del ISR, y en consecuencia no hay utilidades que repartir, ¿ante los trabajadores existe alguna obligación que deba cumplir?

De acuerdo con los preceptos 121, fracción I de la LFT, así como 9o. y 10 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, el patrón

debe proporcionar a los trabajadores en el término de 10 días, una copia de su declaración anual, dejando a su disposición en un término de 30 días contados a partir de la entrega de la declaración, los anexos que de conformidad a las disposiciones fiscales deban exhibirse a la SHCP.

Por lo que, al no existir utilidades a repartir, el patrón debe entregar la declaración anual en donde se desprende cuál fue el resultado de la declaración anual del ejercicio 2019.  

Si un patrón por cuestiones de liquidez no puede pagar la PTU a sus trabajadores ¿puede pagarles un porcentaje menor al establecido, o convenir un pago en parcialidades?

No, en términos del artículo 120 de la LFT, el porcentaje fijado por la CNPTUE es la participación que corresponde a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Actualmente el porcentaje es del 10 % de las utilidades de las empresas, entendiéndose como utilidad de las empresas la renta gravable para efectos del ISR.

Debe pagarse en una sola exhibición, por lo que no está permitido el pago en parcialidades de las utilidades; salvo que presenten un convenio de pago a la JCA competente y esta lo rectifique (art. 33, LFT)

¿Qué consecuencias tiene el patrón que omita el pago de la PTU?

De conformidad con lo contemplado en el artículo 994, fracción II de la LFT, el patrón que incumpla con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII, Título III de la LFT; es decir, con el reparto de utilidades, será acreedor a una multa equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale de $21,720.00 a $434,400.00.

Si la empresa presenta una declaración complementaria del ISR ante el SAT, en la que aumentó la renta gravable ¿cuál es el plazo con qué cuenta para realizar el pago adicional de utilidades?

El artículo 7o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, establece que el reparto adicional debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes contados a partir del día siguiente de la presentación de la declaración complementaria.

Finalmente ¿cuál es el término para que prescriba el cobro de los trabajadores de las utilidades?

Con fundamento en el precepto 516 de la LFT, prescriben en un año las acciones de los trabajadores para hacer exigibles sus derechos. Este año comenzará a correr conforme a lo siguiente, si se trata de un:

  • trabajador activo, a partir del día siguiente en que se deba pagar o se pagaron las utilidades, y
  • extrabajador, será a partir del día siguiente en que se le comunique que debe acudir a la empresa a cobrar sus utilidades.

Caso práctico

El procedimiento a seguir para el reparto de PTU se presenta el siguiente ejemplo. Para tal efecto, sirvan los siguientes datos

Datos de trabajadores

Nombre del trabajador

Estatus

Puesto

Días laborados

Cuota diaria/promedio anual

Salario anual

Salario anual base para PTU

Mario Chong Vargas

Planta

Comisionista

365

 $ 500.001

 $ 182,500.00

 $182,500.00

Erick Montaño Juárez

Planta

Auxiliar administrativo

3252

                   300.00

97,500.00

               97,500.00

María Eugenia Hernández Suck

Eventual

Auxiliar contable

603

                   255.00

15,300.00

               15,300.00

Raúl Rivera Fierro

Planta

Gerente de compras

357

                1,700.00

606,900.00

             214,200.004

Verónica Alejo Gersón

Planta

Recepcionista

2005

                   192.00

38,400.00

               38,400.00

Concepción Muñoz Vaca

Eventual

Intendencia

58

                     95.00

5,510.00

 

María Fernanda Ramos  Flores

Planta

Director general6

362

                3,200.00

1,158,400.00

 

Total

 

 

1,307

 

 $ 940,600.00

 $547,900.00

Notas:

1. Según el artículo 124, último párrafo de la LFT, en caso de ingresos variables tales como comisiones, la base para el cálculo de PTU es el promedio de las percepciones obtenidas durante el año. En este caso es $182,500.00 entre 365 días laborados en este año

2. Se consideraron 20 días de incapacidad por riesgo de trabajo, ya que son días laborados (art. 127, fracc. IV, LFT)

3. De acuerdo con el artículo 127, fracción VII de la LFT, los trabajadores eventuales participan de las utilidades siempre y cuando tengan un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean contínuos o discontínuos

4. Los trabajadores de confianza están limitados en su participación en las utilidades, a razón de un salario máximo, el cual se obtendrá sumando los salarios obtenidos durante el año  por el trabajador sindicalizado con más alto ingreso, o a falta de este, del trabajador de planta con más alto ingreso, dicha suma se aumentará en un 20 %, y el resultado será el salario base con el que participarán (art. 127, fracc. II, LFT). En este caso la cuota diaria aplicable es de $ 600.00 ($500.00 X 1.20)

5. Se incluyeron los días de incapacidad por maternidad que la trabajadora tuvo durante el año en función de que se considera como tiempo trabajado (art. 127, fracc. IV, LFT)

6. El artículo 127, fracción I de la LFT, señala que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto de utilidades 

Pasos a seguir para elaborar el proyecto del reparto de utilidades 

1.- Determinación del monto total de la base para el reparto de utilidades

 

Fórmula

Sustitución

 

Renta gravable según declaración anual del ISR del ejercicio 2019

 $1,450,000.00

Por:

Porcentaje de participación señalado en la 4ta. Resolución emitida por la Comisión Nacional para la Participación en las Utilidades de las Empresas

10 %

Igual:

Monto de participación de utilidades obtenidas en 2019

 $145,000.00

Más:

Utilidades no cobradas de ejercicios anteriores

         30,000.00

Igual:

Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores

 $175,000.00

  2.- Determinación de la proporción de utilidades en función a: 

 

Días laborados

 

Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores

 $   175,000.00

Por:

Porcentaje aplicable a días laborados

50 %

Igual:

Utilidad repartible en función a días laborados

 $     87,500.00

 

Salario devengados

 

Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores

      175,000.00

Por:

Porcentaje aplicable a salarios devengados

50 %

Igual:

Utilidad repartible en función salarios devengados

 $     87,500.00

  3.- Cálculo del factor de utilidad según los días laborados por los subordinados 

 

Fórmula

Sustitución

 

Utilidad repartible en función a días laborados

 $     87,500.00

Entre:

Total de días laborados por los trabajadores

               1,307

Igual:

Factor de utilidad según días laborados

66.95

  4.- Cálculo del factor de utilidad según los  salarios devengados por los trabajadores

 

Fórmula

Sustitución 

 

Utilidad repartible en función salarios devengados

 

$ 87,500.00

Entre:

Total de los salarios percibidos por los trabajadores

      547,900.00

Igual:

Factor de utilidad según salarios devengados

                 0.16

  5.- Determinación individual de utilidades según días laborados 

Nombre del trabajador

Días laborados

Factor de utilidad según días laborados

Importe de PTU a repartir

Mario Chong Vargas

365

66.95

 $ 24,435.73

Erick Montaño Juárez

325

66.95

     21,757.84

Maria Eugenia Hernández Suck

60

66.95

       4,016.83

Raúl Rivera Fierro

357

66.95

     23,900.15

Verónica Alejo Gersón

200

66.95

     13,389.44

Total

1,307

 

$87,500.00

  6.- Determinación individual de utilidades según salarios devengados

Nombre del trabajador

Salarios devengados

Factor de utilidad según salarios devengados

Importe de PTU a repartir

Mario Chong Vargas

 $ 182,500.00

            0.16

 $ 29,145.37

Erick Montaño Juárez

      97,500.00

            0.16

     15,570.82

Maria Eugenia Hernández Suck

      15,300.00

            0.16

       2,443.42

Raúl Rivera Fierro

    214,200.00

            0.16

     34,207.88

Verónica Alejo Gersón

      38,400.00

            0.16

       6,132.51

Total

 $ 547,900.00

 

 $ 87,500.00

  7.- Determinación individual total de utilidades a repartir por trabajador

Nombre del trabajador

Importe de PTU por días laborados

Importe de PTU por salarios devengados

Total de PTU a entregar

Mario Chong Vargas

 $   24,435.73

 $29,145.37

 $ 53,581.10

Erick Montaño Juárez

      21,757.84

   15,570.82

     37,328.66

Maria Eugenia Hernández Suck

        4,016.83

     2,443.42

       6,460.25

Raúl Rivera Fierro

      23,900.15

   34,207.88

     58,108.04

Verónica Alejo Gersón

      13,389.44

     6,132.51

     19,521.95

Total

 $87,500.00

 $87,500.00

 $175,000.00