Trabajador y prestador de servicios, ¿posible?

No es posible que una persona tenga dos calidades frente a un mismo individuo, ya que ambos servicios se prestan para la misma persona

Un auxiliar administrativo con jornada laboral de ocho horas diarias, y que tiene conocimientos de informática nos ofreció el servicio de mantenimiento para los servidores de la empresa. Queremos contratarlo como prestador de servicios profesionales independientes para que por las tardes realice estas actividades. Cuál es su opinión sobre el particular

Si bien nadie tiene prohibido ejercer dos o más trabajos, resulta muy riesgoso para ustedes que tengan, al mismo tiempo, a un trabajador contratado como prestador de servicios, aun cuando se trate de actividades completamente diferentes.

Lo anterior es así porque no es posible que una persona tenga dos calidades frente a un mismo individuo, ya que ambos servicios se prestan para la misma persona, lo que hará que se declare nulo el contrato de prestación de servicios profesionales; basta recordar que, en materia laboral, lo importante es la forma en que aquel desarrolla las labores encomendadas (arts. 5o., 8o. y 20, LFT).

De hecho, si concretaran su pretensión, las autoridades laborales podrían inferir que la persona objeto de su consulta estará a disposición de ustedes por un tiempo mayor al límite máximo diario permitido por la ley, y en consecuencia, considerar el tiempo adicional a las ocho horas como extraordinario, el cual tendría que pagarse como tal; y observarse los máximos legales permitidos; esto es, no más de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana, pues en caso contrario, estarían frente a una jornada inhumana (arts. 58 y 61, LFT).

Finalmente deben considerar que, establecer jornadas de trabajo excesivas, trae como consecuencia que la empresa sea sancionada con una multa de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale de 21,720.00 a 434,400.00 pesos (art. 1000, LFT).