¿Qué pasa si un trabajador se niega a viajar en época de pandemia?
Los trabajadores se pueden negar a viajar para proteger su integridad, pero ¿esto es una causal de rescisión?
Laboral
Uno de los lugares con mayor riesgo de contagio se pensaría que son los aviones, toda vez que son lugares reducidos cerrados que comparten tantas personas; sin embargo, existen varios estudios realizados por el Departamento de Transportes de Estados Unidos en los que se ha precisado que existe menos riesgo de contagio que en una oficina.
No obstante, en el aeropuerto existe mayor riesgo porque hay mucho contacto con las personas de distintos países.
Por ello en la mayoría de los aeropuertos a nivel mundial están cerrados; sin embargo, en nuestro país permanecen abiertos para vuelos nacionales.
Entre las medidas sanitarias emitidas por el Consejo General de Seguridad Sanitaria, está la de quedarse en casa, lo que significa que solamente se llevarán a cabo actividades esenciales para salvaguardar la salud de las personas.
Si en una empresa que realiza actividades esenciales surge algo extremadamente urgente que implique un viaje de sus colaboradores, ya sea en avión o autobús, estos al ver que se pone en riesgo su integridad pueden negarse a efectuarlo.
Esta negativa no necesariamente implica una causal de rescisión, ya que, si bien es cierto, el artículo 47 fracción XI de la LFT, señala que la desobediencia del trabajador hacia el patrón es motivo de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, también lo es que esta debe ser injustificada; situación que este caso no acontece, porque la desobediencia sería razonada.
Consecuentemente, si el patrón tomara la decisión de concluir el vínculo laboral y el trabajador lo demandase por ese motivo, sería alto el riesgo de que lo condenen.
Por lo anterior se recomienda que en esta época se evite la realización de viajes de negocios, y si son sumamente necesarios, se tomen todas las medidas adecuadas para evitar los contagios; esto es que se le provea al colaborador todo el equipo de protección necesario.
Finalmente, debe considerarse que si un trabajador se contagia en la ejecución de sus labores, y el IMSS lo califica como de trabajo, tal hecho incrementaría la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo de la empresa.