En qué consiste la “nueva normalidad” laboral y de reactivación de actividades

El Seguro Social es un jugador clave en este proceso de reapertura, por lo que las empresas deben estar atentas a su actuación

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Ante el regreso a la “nueva normalidad”, como lo ha llamado el gobierno federal, y la reactivación económica, todo empresario debe considerar que tiene que realizar diversas acciones encaminadas a cuidar la salud de sus colaboradores e inhibir el riesgo de contagio.

La Secretaria de Salus dio a conocer el pasado 17 de mayo de 2020 en el sitio www.gob.mx/nuevanormalidad la estrategia que deberá seguirse para la tan ansiada reapertura de actividades gradual, ordenada y cauta, ello en cumplimiento a lo señalado en el acuerdo de esa misma Secretaria publicado en el DOF el 14 de mayo de 2020 y modificado por su similar el  15 de mayo de ese mismo año.

Para lograrlo deben observarse ciertos protocolos sanitarios, denominados “Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral” (LSSEL), los cuales implican un compromiso de buena fe por parte de los empresarios.

Según los LSSEL su cumplimiento es obligatorio para las industrias de la construcción y la minería, y la referente a la fabricación de equipo de transporte; y es un modelo a seguir para las actividades esenciales que les resulte de aplicación.

Hay que tener presente que como el regreso a las actividades debe darse en forma escalonada y responsable, se deben atender a las siguientes tres etapas

  • primera: inicia el 18 de mayo, comprende los municipios denominados “de la esperanza”, que no tienen contagios. Se dará apertura a todas las actividades laborales
  • segunda: se desarrolla entre el 18 y el 31 de mayo, y consiste en una preparación para la reapertura; esto significa que hay que abocarse a la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, y
  • tercera: el 1o. de junio iniciará la denominada etapa de reapertura socioeconómica, mediante un sistema de semáforo de aleta sanitaria semanal por regiones, determinando que actividades se autorizan para llevar a cabo, estos serán determinados por la autoridad federal

Desde el 18 de mayo de 2020, como parte de esas acciones preparatorias de reactivación, según los LSSEL, las empresas deberán responder la “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria” disponible en la página www.gob.mx/nuevanormalidad.

De igual forma el interesado debe capturar los datos generales de identificación y cumplimentar la carta-compromiso; es importante precisar que si la empresa tiene distintas sucursales se debe llenar una por cada sucursal. En esta carta se establece la veracidad de la información. Así como la aceptación de la asesoría y acompañamiento del IMSS.

Una vez que se llenaron los formatos, el IMSS emitirá un acuse de recibo y resultado de la evaluación que realice en un plazo de 72 horas.

El interesado recibirá la notificación institucional vía electrónica sobre la aprobación de su solicitud, si esta es en sentido afirmativo, podrá iniciar sus actividades porque logró establecer sus protocolos de seguridad sanitaria.

Puede darse el caso que el Instituto le señale al interesado que su trámite es no concluyente, y por tanto, es necesario que le proporcione información adicional al correo  nuevanormalidad@imss.gob.mx para darle seguimiento a su solicitud.  Este requerimiento podrá comprender distintos aspectos o la totalidad del Protocolo de Seguridad Sanitaria

Sin embargo, si la solicitud de la empresa fue denegada por la autoridad, aquella solo podrá abrir su negociación si envía su protocolo de seguridad revisado al correo nuevanormalidad@imss.gob.mx.

En cualquiera de estos escenarios, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la STPS pueden realizar inspecciones.

Asimismo, y con fundamento en el artículo 80 de la LSS, el IMSS asesorará y acompañará a las empresas para evitar riesgos de trabajo, y orientará para la aplicación de los LSSEL.

Es importante señalar que estos LSSEL contienen los siguientes elementos esenciales para su aplicación

Principios rectores de los LSSEL

Estos principios se deben aplicar para la correcta toma de decisiones y la implementación exitosa de los planes para el retorno al trabajo, a saber: 

  • privilegiar la salud y la vida: con base en el artículo 4o. constitucional, protegiendo la salud y el derecho a una vida digna, en la que entra la ponderación de derechos y siempre tomar como prioritarios a estos dos mencionados. Protegiendo al trabajador y a su familia, así como mejorar su sentido de seguridad y pertenencia en la sociedad y en el centro de trabajo
  • solidaridad con todos y no discriminación: sin discriminación para reactivar la economía de manera integral. Privilegiando a la mujer trabajadora en los niveles de alerta máxima, alto y medio, toda vez que ellas son las encargadas de sus hijos al no reactivarse la actividad escolar.
  • economía moral y eficiencia productiva: se deberán transformar los procesos productivos, promoviendo el desarrollo y la salud de los trabajadores y de sus familias, y
  • responsabilidad compartida: con participación de los sectores público, privado y social

Estrategias de control de los LSSEL

Se deben implementar las siguientes estrategias en los centros de trabajo, sin importar su actividad o el nivel de alerta en la localidad en que se encuentran:

  • promoción a la salud:
    • capacitar al personal proporcionando la información necesaria referente al virus SARS-CoV-2, como síntomas y formas de prevenirlos
    • lavarse las manos de forma frecuente
    • utilizar gel antibacterial a base de alcohol al 70 %
    • práctica del estornudo de etiqueta, cubrirse nariz y boca al toser o estornudar, con el ángulo interno del brazo o con un pañuelo desechable
    • no escupir
    • no tocarse la cara con las manos sucias
    • limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común
    • mantener sana distancia entre el personal
  • protección a la salud, entre las cuales se establecen:
    • en caso de que un trabajador presente síntomas de COVID-19, debe permanecer en casa y acudir al médico
    • evitar el hacinamiento en espacios y garantizar la disponibilidad de agua potable, jabón, papel higiénico, gel antibacterial y toallas desechables para el secado de manos
    • establecer horarios distintos para la comida, baños y actividades cotidianas para reducir el contacto entre el personal
    • incrementar el número de vehículos asignados para el transporte de personal
  • control de ingreso y egreso, para el personal clientes y proveedores, en los que se prevea:
    • contar con un área de aislamiento para que en caso de que un trabajador presente algún síntoma se le permita permanecer en esa área para proporcionarle cubrebocas y se le remita al servicio médico o a su hogar
    • proporcionar gel antibacterial y verificar que se utilicen cubrebocas por el personal
    • colocar tapetes desinfectantes en los accesos a la empresa
    • establecer entradas y salidas exclusivas del personal, en caso de que solo exista una puerta, esta se deberá dividir físicamente para destinar una parte al ingreso y otra a la salida del personal y evitar el contacto de las personas
  • medidas de protección de contacto, además de las mencionadas se deberá procurar:
    • que los trabajadores no compartan herramientas de trabajo
    • favorecer la ventilación natural en espacios comunes
    • dar mantenimiento a los sistemas de aire acondicionado
    • señalar en las áreas comunes con marcas en el piso para permitir la sana distancia
    • establecer una política de control de visitas, proveedores, contratistas y cualquier persona ajena al centro de trabajo
    • implementar una política para mantener sana distancia en las escaleras del centro de trabajo
    • en caso de que sea necesario el uso de elevadores, no podrán estar más de dos personas por metro cuadrado y se deberá utilizar de forma obligatoria el cubrebocas, en las filas de espera se deberá respetar la sana distancia de 1.5 metros entre cada persona
  • uso de equipo de protección personal, los patrones deberán distribuir a sus trabajadores que realicen actividades de atención al público:
    • cubrebocas
    • protectores faciales como googles, lentes de seguridad o caretas
    • se pueden omitir el uso de protección facial en caso de que exista una barrera física entre las personas 

Implementación del plan de retorno laboral

Para el retorno a las labores se implementará un plan el cual consta de siete pasos que deberán seguir las empresas: 

  • planeación, acciones necesarias para implementar las medidas en los centros de trabajo. Para ello, deberán designar un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la nueva normalidad, tales como:
    • identificar si el centro de trabajo puede continuar laborando, si se considera actividad esencial, de acuerdo con el semáforo de alerta sanitaria según la región del país que le corresponda
    • una vez detectada la actividad y el nivel del semáforo, definirá las acciones a implementarse en el centro de trabajo, considerando:
      • las áreas con las que cuenta el centro de trabajo
      • el personal vulnerable
    • mantenerse informado de las indicaciones de la autoridad federal para comunicar a sus trabajadores las medidas a implementar
  • información y capacitación: acciones para difundir entre el personal las medidas de seguridad, higiene, limpieza, cuidados y en general las indicaciones de las autoridades. Con la colocación de carteles o envío de correos electrónicos, videoconferencias, etc.
  • medidas de prevención de brotes en la empresa; cuando un trabajador tiene algún síntoma deberán:
    • remitirlo al centro de atención médica más cercano
    • identificar al personal que estuvo en contacto con el
    • evitar que regrese a trabajar hasta que cuente con una evaluación médica que establezca que está fuera de peligro
    • llevar registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario y evaluar los posibles casos de contagio, e
    • incentivar al personal con sospecha o confirmación de COVID-19 a cumplir con el resguardo domiciliario, periodo en el que deberá percibir su salario 

Medidas de protección para grupos vulnerables, en regiones con niveles de alerta alta y media

Las personas que se consideran en este rango son las que tienen mayor riesgo a desarrollar complicaciones o la muerte por el COVID-19, tales como personas embarazadas, obesas, mayores de 60 años, diabéticos o hipertensos, con VIH, cáncer o discapacidades.

Antes de regresar a laborar deberán de acudir a una evaluación médica para conocer el estado de salud y si se encuentra controlado, además de que en los centros de trabajo se deberán implementar lineamientos diferenciados para estas personas y disminuya el riesgo de contagio.

Es recomendable se implemente el trabajo a distancia, en caso de que no sea posible, se deberá asignar un comité para garantizar medidas, tales como:

  • identificar al personal vulnerable por cada área de trabajo
  • verificar que cuenten con equipos de protección personal desechable y gel antibacterial
  • garantizar una sana distancia entre el personal
  • implementar horarios escalonados, y
  • establecer zonas exclusivas para personal vulnerable, o bien, alternar horarios de comida y en zonas comunes para evitar contagios

Siempre cuidando que no se incurra en discriminación a estas personas.

Autoevaluación del protocolo de seguridad sanitaria

Las listas de comprobación de medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral son una herramienta de apoyo para los centros de trabajo en los procesos de evaluación del grado de avance y sus acciones de retorno, así como para implementar y evaluar la época previa y de reinicio de actividades. Solo con la implementación de estas medidas se conseguirá una reapertura exitosa.

Si bien estos lineamientos reflejan los esfuerzos de las autoridades para proteger la salud de la población en general, y especialmente de los trabajadores, es de cuestionarse que no hayan sido publicados en el DOF, tal y como lo mandatan los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 4o. del Código Civil Federal y 3o., fracciones II y III, y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

Esta falta de técnica administrativa podría poner en tela de juicio las sanciones que en su momento pudieran llegar a imponer las autoridades