¿Se pueden modificar las condiciones generales de trabajo?

Un contrato de trabajo es susceptible de modificaciones en ciertas circunstancias, dependiendo la parte que lo solicite

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 .  (Foto: iStock)

De acuerdo con Héctor Santos Azuela las condiciones generales de trabajo son el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente patrones y trabajadores, en virtud de las relaciones de trabajo.

Estas deben constar por escrito, toda vez que las partes están a lo pactado en su contrato individual de trabajo, en caso de no existir contrato colectivo (arts. 24 y 31, LFT).

El escrito en donde consten las condiciones de trabajo debe contener:

  • nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio, tanto del patrón como del trabajador
  • temporalidad del contrato; es decir, si el contrato celebrado es por tiempo u obra determinado, por temporada, de capacitación inicial  o por tiempo indeterminado, y en su caso, está sujeto a un periodo a prueba
  • servicios por prestarse
  • lugar de trabajo
  • duración de jornada
  • forma y monto de salario
  • indicar si el trabajador será capacitado o adiestrado para el desempeño de sus labores
  • días de descanso
  • vacaciones, y
  • designación de beneficiarios

Sin embargo, estas condiciones que se pactaron desde el inicio de la vida laboral pueden ser modificadas por diversas circunstancias, a petición de los patrones, de los trabajadores o bien, de los sindicatos (arts. 57, 426, y 903, LFT).

Cada uno de ellos por diversas situaciones, tales como:

  • patrones, cuando concurran situaciones económicas que así lo justifiquen
  • trabajadores:
    • si consideran que su salario no es remunerador
    • que su jornada es inhumana, o
    • en caso de situaciones económicas que así lo ameriten
  • sindicatos
    • cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen, o
    • cuando el aumento del costo de vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo

Es importante precisar que estas modificaciones no las pueden realizar los patrones de forma unilateral, se debe acudir ante la JCA competente para que las apruebe; de lo contrario, el afectado podría rescindir la relación laboral por causas imputables al patrón, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 fracciones IV y V de la LFT, e incluso hacerse acreedor a multas que van de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que va de 21,720.00 a 434,400.00 pesos (art. 1,000, LFT).

Finalmente le invitamos a que consulte la edición 465 del 15 de junio de 2020, en la sección de laboral donde se abordará el tema “Conflicto económico, opción para modificación condiciones laborales”, el cual pueden tomar los patrones en épocas de crisis.