Pago diferido o parcialidades de PTU, ¿posible?
Ante la falta de liquidez para pagar esta prestación, el patrón puede acordar con sus trabajadores el pago diferido o en parcialidades, revisa los requisitos
Laboral
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa (PTU) está contemplado en los artículos 123, Apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la LFT.
Técnicamente todo patrón debe provisionar el pago de las prestaciones laborales a su cargo, dentro de las cuales se encuentra la PTU, la cual debe cubrirse en mayo, en caso de ser una persona moral, o en junio, si se trata de una persona física.
Sin embargo, pueden surgir imprevistos que ocasionan que los empleadores se queden sin suficiente liquidez para cubrir sus compromisos, como lo que desgraciadamente estamos viviendo derivado de la suspensión de actividades no esenciales como medida para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo que ha orillado a varios patrones a utilizar todos sus recursos para solventar el pago de los salarios durante este periodo.
Cuando esto sucede lo conveniente es celebrar un convenio por el cual los trabajadores acepten que se les paguen las utilidades, ya sea en una fecha posterior, o bien, en parcialidades, partiendo de la buena fe de que el patrón lo pagará una vez que se cuente con los recursos suficientes para solventar esta obligación.
En la celebración de este convenio es necesario justificar que el motivo es la falta de liquidez de la empresa y que por esa razón no podrá efectuarlo dentro de la fecha límite para su cumplimiento.
Para que sea válido, es necesario que los trabajadores estén de acuerdo y que esa voluntad se plasme en el convenio, solicitando la ratificación del mismo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, quien es la encargada de revisar la justificación de su celebración, así como la inexistencia de alguna renuncia de derechos laborales por parte de los trabajadores (arts. 33, segundo párrafo y 57, segundo párrafo, LFT).
Con esta medida, se evitará la imposición de multas por incumplimiento del pago de las utilidades en tiempo y forma, de acuerdo con el artículo 994, fracción II de la LFT, cuya sanción va de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale de $21,720.00 a $434,400.00.