STPS amplía su suspensión de actividades
Al igual que otros organismos y en atención al semáforo de alerta sanitaria, la STPS determinó ampliar el periodo de suspensión de actividades para evitar la propagación del virus SARS- CoV-2
Laboral
Este 29 de mayo de 2020, la STPS, a través de una publicación en el DOF, se suma a otros organismos que han determinado ampliar sus periodos inhábiles, para evitar la propagación del COVID-19.
De ahí que los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante ella y ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), están suspendidos hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales y determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, considerando así los Lineamientos Técnicos de seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, así como la reapertura de actividades sociales, educativas, económicas y las relacionadas con la Administración Pública Federal.
Durante dicho periodo, las actuaciones, las notificaciones, los requerimientos, las solicitudes o las promociones presentadas ante las unidades administrativas de la STPS se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente a la fecha de la conclusión del plazo de suspensión de actividades.
Se habilitarán los días y las horas que resulten necesarios durante este periodo, a consideración del titular de la Unidad de Administración competente de la STPS, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
No obstante, deben considerar que la práctica de inspecciones del trabajo seguirá vigente durante este periodo, motivo por el cual se deberán tener sus instalaciones y documentos en orden y acatando las medidas de sana distancia y acatar el semáforo de alerta establecido por el Estado, para la reanudación de sus actividades.
Cabe mencionar que los plazos referentes a las sanciones derivadas de las inspecciones comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil.
El inicio de los plazos de los procedimientos administrativos llevados a cabo en las Oficinas de Representación Federal se hará de manera gradual, hasta que la autoridad sanitaria competente, dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales y determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura.
Por tal motivo las audiencias de procedimientos individuales seguirán suspendidas hasta que se reanude la actividad en las Juntas de Conciliación y Arbitraje; sin embargo siguen abiertas para efecto de dar cumplimiento y ratificación a los convenios que decidan celebrar, previa cita que se trámite y algunas están dado el primer paso para la era digital.