Conciliación laboral, medio alternativo de solución de controversias

De implementarse atinadamente, esta figura cambiará la cultura de los patrones y trabajadores respecto a la forma de resolver sus conflictos

La interacción diaria que vive el hombre en todos los ámbitos de su vida provoca que tenga algunas diferencias con quienes trata; para su solución debe auxiliarse de sus habilidades de negociación; ya que muchas cosas en la vida son negociables.

En el ámbito laboral cuando surge un conflicto entre un patrón y un trabajador, deben dirimirlo ante la Junta de Conciliación y Abitraje competente, esto hasta en tanto entren en operación los centros de conciliación y los tribunales laborales en los ámbitos federal y local.

En cuanto se concrete tal cambio, será forzoso para las partes en conflicto, antes de recurrir a los tribunales, agotar la instancia de conciliación, la cual es una especie de los medios alternativos de solución de controversias.

A pesar de la pandemia, se espera que en octubre próximo esté listo este nuevo esquema de justicia laboral en 10 estados de la República Mexicana (Baja California Sur, Colima, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas), de ahí que oportunamente el doctor  Jorge Iván Marroquín García, miembro investigador del Sistema Internacional de la Investigación Científica aborde el tema de la conciliación laboral.

Origen y alcances de los medios alternativos de solución

Desde que el hombre ha sido dotado de razón, la convivencia con sus congéneres ha seguido reglas que pretenden llevarle a un estado de bienestar; así el surgimiento del derecho y otro tipo de ordenamientos (morales y religiosos) regulan la convivencia entre seres humanos, con el objetivo común de crear armonía.

Cuando la paz se quebranta, es preciso restablecer los lazos que han quedado fracturados en aras de reincorporar la concordia y, con ello, originar nuevamente la vital coexistencia. Así, el desarrollo humano ha buscado medios efectivos que solucionen toda clase de conflictos, que pudiesen tener cabida en cualquier tipo de relación entre personas.

En este escenario es donde se puede citar a los medios alternos de solución de controversias (MASC), como mecanismos creados y utilizados por el hombre para encontrar remedios eficaces a sus pugnas y enfrentamientos.

Consiguientemente, a lo largo de la historia, el ser humano ha buscado diversas estrategias para solucionar sus conflictos, incluso antes del establecimiento formal de instituciones judiciales encargadas de  resolver las controversias entre individuos y dar orden y guía a las conductas humanas.

Los MASC surgen como una serie de métodos que ofrecen alternativas de arreglo para quienes optan por un acercamiento, con el propósito de dar respuesta a un problema de enfrentamiento, de manera más sencilla y ágil; sin necesidad de asistir a los órganos encargados de impartir justicia.

En el plano internacional los MASC han ganado terreno en el derecho internacional (tanto clásico como contemporáneo) para preservar, sobre cualquier otro motivo, los principios del derecho internacional contemporáneo:

  • no intervención en asuntos internos, y
  • no manifestar amenazas, ni usar la fuerza

De esta forma, las naciones pretenden conservar la paz y seguridad internacionales. La comunidad de Estados, consciente de las dificultades que han enfrentado (y que pudiesen presentarse en el futuro), han desarrollado un sistema de elección de recursos para solucionar sus conflictos, entre los que encontramos:

  •  conciliación

  • mediación

  • buenos oficios

  • arbitraje, e

  • investigación

Estos mecanismos de solución de conflictos, de manera usual, son propuestos para, y por, la comunidad internacional, sobre todo en pugnas que tienen su origen en las materias de territorio, soberanía y, más recientemente, en el terreno del comercio internacional.

Las ventajas considerables en la puesta en marcha de los MASC son las siguientes:

  • acercamiento de las partes
  • celeridad para resolver los conflictos
  • amigable composición en los resultados de solución
  • buena voluntad desde el inicio del mecanismo
  • obediencia a los términos establecidos, y
    resolución efectiva, en forma y fondo

En este orden de ideas, las diversas materias del marco jurídico mexicano han atraído la posibilidad de observar nuevos horizontes, que les lleve a una superficie fértil con el objeto de sembrar nuevas posibilidades para dirimir controversias. El derecho del trabajo es una de ellas.

Conciliación laboral obligatoria, un reto mayúsculo

El derecho laboral ha encontrado, específicamente en la conciliación, el mecanismo para hacer frente a los conflictos que se originan en su interior; sobre todo aquellos que tienen una vertiente económica entre los empleadores y los colaboradores.

En el ámbito del trabajo, dentro de muy poco tiempo se pondrá en marcha la actividad de los centros especializados federales y locales, como recintos que manifiesten imparcialidad, dotados de autonomía de decisión, gestión y operatividad, con rango de organismos descentralizados de las entidades federativas y de la federación y, además, con estricto rigor fungirán como una instancia prejudicial a la que los trabajadores y patrones tendrán el deber de asistir para resolver sus disputas.

En este plano, se espera que la conciliación sea un aparato real de compromiso y satisfacción de resultados para las partes, aunque no se puede asegurar que verdaderamente cumpla con el objetivo (pues, tradicionalmente, la conciliación no ha logrado este cometido, previo al inicio del procedimiento ordinario laboral).

El mundo laboral mexicano se encuentra, por tanto, en el inicio de nuevas expectativas y de una oportunidad que no debe pasar por alto; reivindicar a la etapa conciliatoria es tarea obligada de los funcionarios encargados de la misma y de los postulantes que representan los intereses del trabajo y del capital.

Tal vez la obligatoriedad en los procesos que darán inicio en breve, proporcionará una nueva visión de la conciliación, que le dote de auténticas particularidades resolutorias de las pugnas del trabajo; a pesar de que la genuina naturaleza de la conciliación sea la voluntad de las partes. El hecho de considerar al modelo conciliatorio como forzoso es una mera manifestación procesal que, en ningún momento, atenta contra el consentimiento de las partes; por el contrario, le abre puertas para que ellas mismas encuentren mejores alternativas.

PERFIL DE LOS CONCILIADORES, CLAVE DEL ÉXITO

Con lo expuesto, es menester analizar la competencia de los conciliadores, quienes darán vida a esta institución de solución de conflictos o, por el contrario, terminarán por sepultarla.

Algunas aptitudes ideales que deberán tener los conciliadores para facilitar el proceso conciliatorio son las siguientes:

  • imparcialidad

  • conocimiento de la materia

  • profesionalización

  • especialización

  • experiencia (preferentemente)

  • habilidades para ser escucha

  • conocimiento de procesos psicológicos básicos

  • facilidad de comunicación, y

  • destreza en la negociación

Este cuadro deontológico dará certeza a las partes que acudan a la fase conciliatoria de que, en todo momento, aquella persona que desarrollará, y guiará, este proceso, estará dotado de las habilidades necesarias para ello.

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 .  (Foto: IDC)

La imparcialidad manifestará objetividad y la carencia de prejuicios del conciliador; el conocimiento de la materia le proporcionará la información exacta y necesaria de los temas a tratar; la profesionalización le otorgará una destacada capacidad de acción; la especialidad le brindará la preparación y el adiestramiento en la materia laboral; la experiencia le concederá práctica y destreza en la actividad conciliatoria; con la habilidad de escucha procesará el análisis de la comunicación de las partes para tomar nota de la información que se emita; con la facilidad de comunicación encontrará los medios idóneos para la buena conducción del intercambio de ideas; con la destreza en la negociación dará estructura a una resolución viable del asunto a tratar (por medio de un ejemplar convenio para las partes) y, finalmente, el conocimiento de procesos psicológicos básicos proveerá, al ejecutor de la conciliación, de herramientas para manejar una situación de agresión, conflicto o crisis entre las partes a conciliar.

A tal efecto, no es suficiente que los conciliadores posean un título universitario en cualquier disciplina, pues este documento debe tener la particularidad de avalar los estudios de licenciatura en derecho, o abogado; de no ser así, se estaría rompiendo con la profesionalización, especialización y conocimiento de la materia observadas como aptitudes indispensables para el correcto funcionamiento de la tarea conciliadora.

Si se desea reducir el margen de error en las nuevas encomiendas conciliatorias por venir, es necesario contemplar los detalles; solo así la etapa conciliatoria se revestirá de seriedad y efectividad.

Lo anterior, es solo una prueba más que los MASC han llegado para quedarse en los sistemas jurídicos contemporáneos; a pesar de la renuencia de algunos Estados en el mundo, se ha demostrado que estos medios se caracterizan por ser altamente confiables, apegados a la equidad, la justicia y la ley y, por consiguiente, han ganado el dominio y la contemplación que merecen.

Conclusión

La visión actual del derecho exige, a sus profesionales, el estudio, el análisis y la práctica de los MASC, y la misión jurídica contemporánea siempre será encontrar mejores alternativas de solución para cualquier punto de oposición entre las partes en conflicto y, de este modo, dar cabida al bienestar general.

El profesional del derecho, antes que ser un buen defensor en litigio, debe ser un excelente embajador de los buenos oficios, la conciliación y el acercamiento entre las partes y, únicamente de esta manera, podrá proteger, integral y totalmente, los intereses de su representado. El cambio de paradigma es inevitable.

Es una tarea difícil, pero en todo momento debemos intentarlo.