Cambiamos a categoría B a un colaborador que tenía un alto desempeño; sin embargo, por un desafortunado evento familiar comenzó a bajar su rendimiento, y no está cumpliendo con las metas solicitadas. No queremos terminar la relación laboral que nos une, pero pretendemos bajarlo de categoría, lo que implicaría reducirle su salario. Esto es válido
No es válido llevar a cabo ese cambio; de hacerlo, ustedes correrían el riesgo de que el trabajador objeto de su consulta les demande la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para él, con fundamento en la causal de rescisión del artículo 51, fracción IV, LFT: reducción del salario.
Esto traería como consecuencia no solo el pago de las partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, sino de la indemnización de tres meses de salario y la de 20 días de salario por año laborado, y la prima de antigüedad correspondiente (arts. 48, 50, 51 fracc. IV, 52, 76, 80, 87, y 162 fracc. III, LFT).
Por esto, lo recomendable es que den por terminada la relación laboral con el colaborador, pagándole el finiquito correspondiente (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional), así como la prima de antigüedad, equivalente a 12 días de salario por año laborado, en caso de tener 15 años o más de servicio, y darlo de baja ante el Seguro Social. Y posteriormente celebrar con él un nuevo contrato de trabajo en donde se precise su nueva categoría y sus condiciones de trabajo, entre ellas el salario correspondiente (arts. 25, 53, fracc. I; 76; 80; 87; 162, fracc. III, LFT; 12, fracc I; 15, fracc. I y 37, LSS ).