La Secretaria de Salud (SSa) dio a conocer en el DOF del 29 de mayo de 2020 los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, vigentes desde ese mismo día.
Estos lineamientos son de aplicación general para todos los centros de trabajo. Su objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la “nueva normalidad”, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.
Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones que deben considerarse por cada empresa en particular:
- si el tipo de actividad que realiza es considerado por la SSa como esencial o no
- el nivel de alerta sanitaria determinado para el municipio o población en el cual se encuentra el centro de trabajo de que se trate, de acuerdo con el Sistema de Alerta Sanitario (semáforo de aplicación regional actualizable semanalmente)
- el tamaño del centro de trabajo está supeditado al sector al que pertenece la negociación y el número de trabajadores que tiene a su servicio. Con base la clasificación en la que se encuentre son las medidas sanitarias que deben contemplar sus protocolos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, y
- las características en particular de su centro de trabajo, estos aspectos le permitirán comunicar e implementar las medidas de protección para su personal, considerando su espacio físico y las condiciones de vulnerabilidad de aquel
Como las actividades y las características de los centros de trabajo son diversas, se prevé la posibilidad de que para cada sector de la economía se puedan desarrollar lineamientos específicos sobre promoción y protección de la salud, los cuales podrán responder a las particularidades de cada sector. Sin embargo, de llegar a publicarse debe tomar como referencia los contenidos en estos lineamientos técnicos, cuya aplicación es de carácter obligatorio.
Los lineamientos incluyen:
- listas de comprobación de medidas que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de:
- medidas necesarias a implementar
- recursos de capacitación (CLIMSS) y de asesoría por parte del IMSS, y
- mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria (obtener distintivo IMSS)
Estrategia de continuidad o retorno de actividades
El Estado ha difundido una serie de acciones de continuidad y reapertura ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar en el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral, y al mismo tiempo reactivar la economía.
Para llegar a esta “nueva normalidad” se definió un proceso de tres etapas, con el ánimo de proteger la salud de la población controlando la trasmisión del SARS-CoV-2 y así prevenir picos epidémicos de gran magnitud o rebrotes en las zonas del país que ya sufrieron el primer pico epidémico.
Para tal efecto, se puso en marcha un Sistema de Alerta Sanitaria que tendrá una frecuencia semanal de resultados, que será de aplicación estatal o municipal y determinará el nivel de restricción en las actividades económicas, sociales y educativas.
Las etapas en comento son:
- Inició el 18 de mayo de 2020 e incluye los municipios de la esperanza (sin contagios reportados por SARS-CoV-2 ni vecindad con municipios con contagios). En estas localidades se autorizó la apertura de toda la actividad laboral, social y educativa
- Se llevó a cabo entre el 18 y el 31 de mayo de 2020, y consistió en la preparación para la reapertura (se ampliaron las empresas consideradas como esenciales -industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte-, y se emitieron los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral para la reactivación temprana de estos sectores).
Se previó que los sectores mencionados adoptarían, validarían los protocolos y recibirían la aprobación del IMSS para reiniciar actividades antes del 1o. de junio de 2020
- tercera. El 1o. de junio de 2020 comenzó la etapa de reapertura socioeconómica mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones (estatal o municipal), que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y serán dictados por la autoridad federal.
En esta etapa todas las empresas pueden reiniciar operaciones siempre que implementen lo establecido en estos lineamientos y atiendan el semáforo de riesgo epidemiológico, por ende, no será necesario contar con una autorización previa.
Las empresas con actividades esenciales deben llevar a cabo obligatoriamente su mecanismo de autoevaluación en línea.
Para el caso de los centros de trabajo de los sectores de la construcción, minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte que hubieran realizado su autoevaluación durante el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo, y que cuenten con la aprobación del IMSS, no es necesario que realicen de nueva cuenta su autoevaluación.
Principios rectores del retorno al trabajo
Principio |
Descripción básica |
Privilegiar la salud y la vida |
Se busca no solo que las personas trabajadoras se protejan y cuiden de sí mismas y de sus familias, sino también de mejorar la seguridad en salud de su entorno laboral y su sentido de pertenencia en la sociedad y en sus centros de trabajo, así como en la corresponsabilidad en el cuidado de la salud |
Solidaridad y no discriminación |
Se debe apoyar a las personas trabajadoras, en su mayoría mujeres, que tienen a su cargo a menores cuyas escuelas están cerradas por la contingencia, o bien que tienen a su cuidado a personas adultas mayores o personas con enfermedades crónicas. La reanudación de actividades en los centros de trabajo debe darse en un marco de no discriminación y con la estricta aplicación de sus derechos laborales, con independencia de su rama de actividad o sector y condición de vulnerabilidad ante la infección por el SARS-CoV-2 |
Economía moral y eficiencia productiva |
El regreso a las actividades laborales debe darse en el marco de una nueva cultura de seguridad y salud en el trabajo, necesario para lograr el bienestar de personas empleadoras y personas trabajadoras y el impulso a la economía. El impacto de las medidas que se implementen debe ser perdurable, transformando los procesos productivos, promoviendo el desarrollo y la salud de las personas trabajadoras y sus familias, con un consecuente impacto en la productividad de los centros de trabajo |
Responsabilidad compartida (pública, privada y social) |
El proceso de reactivación económica no se entiende sin una participación coordinada de los sectores público, privado y social, en un marco de desarrollo incluyente, sin dejar a nadie atrás ni a nadie afuera, priorizando el bienestar social y transitando juntos hacia la “nueva normalidad” |
Medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral
Las medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral que se presentan enseguida deberán ser implementadas por los centros de trabajo para su continuidad o regreso a labores.
Su correcto cumplimiento es responsabilidad del centro de trabajo, para lo cual podrá auxiliarse del comité o persona responsable designada para tal efecto.
Todos los centros de trabajo que desarrollen actividades esenciales deben autoevaluarse obligatoriamente en la herramienta disponible en la página www.nuevanormalidad.gob.mx. Dicha herramienta será de uso voluntario para todos los centros de trabajo restantes, independientemente de su tamaño.
A partir de la entrada en vigor de la “nueva normalidad” (1o. de junio de 2020) no es necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el ejercicio de autoevaluación será una herramienta de apoyo para las y en ningún caso equivale a un permiso previo para su operación.
La obligación de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de las medidas aludidas en estos lineamientos, por lo que, de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente, deberán demostrar su observancia.
Las medidas de seguridad sanitaria se dividen en indispensables y recomendadas, según el tamaño de la negociación de que se trate; a saber:
Tamaño de empresa |
Sector |
Rango de trabajadores |
Acciones o medidas a implementar |
Micro |
Todos |
Hasta 10 |
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Pequeña |
Comercio |
De 11 a 30 |
|
Industria y servicios |
De 11 a 50 |
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Mediana |
Servicios |
De 31 a 100 |
|
Industria |
De 51 a 100 |
||
Grande |
Servicios y comercio |
De 101 en adelante |
|
|
Industria |
De 251 en adelante |
La clasificación de las medidas (en indispensables y recomendadas) se realizó así para facilitar a los empleadores una ponderación en el orden de su implementación, según las instrucciones de la autoridad federal. Es importante considerar que las medidas deberán ser instrumentadas en su totalidad.
Como se aprecia cada una de las listas constan de cuatro columnas: la primera es la medida necesaria para retornar a las actividades, y en las siguientes tres el comité o la persona responsable podrá señalar si es una acción con la que cumple o no, y en cuyo debe implementar, o si la medida no le resulta aplicable.
Medidas a implementar en la nueva “normalidad laboral”
En el siguiente cuadro se concentra lo que tiene que hacer las empresas de acuerdo con su actividad y el nivel de riesgo en que se encuentre su centro de trabajo:
Nivel de riesgo epidemiológico |
Tipo de actividad que puede realizarse |
Trabajadores de grupos vulnerables2 |
Estrategias de control de diseminación |
Medidas de vigilacia y supervisión |
Máximo (Rojo) |
Esenciales 1 únicamente |
Está prohibido que acudan a trabajar |
Promoción a la salud, es la orientación, capacitación y organización de los trabajadores para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en sus hogares, eventos sociales y durante sus trayectos en el transporte, incluyendo las siguientes:
Respecto a la protección a la salud existen dos aspectos a considerar implementar medidas de:
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· Verificar: o el establecimiento de las medidas de prevención y protección en el centro de trabajo, y o la provisión constante de agua, jabón y toallas desechables, y de soluciones a base de alcohol gel al 60 % en todas las áreas · monitorear las disposiciones establecidas por las autoridades competentes para las posibles modificaciones de las acciones a seguir en el centro de trabajo · llevar el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluar posibles casos de contagio · establecer un mecanismo de seguimiento de personas trabajadoras en aislamiento y, en caso de ser necesario, contactar a la autoridad sanitaria estatal en los números disponibles en https://coronavirus.gob.mx/contacto/ |
Alto (Naranja) |
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Las empresas deben implementar medidas diferenciadas para disminuir el riesgo de contagio entre su personal, así como suspender o flexibilizar la asistencia a sus centros de trabajo de trabajadores que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio. Por ello se recomienda:
En caso de no ser posible, definir horarios diferenciados para reducir el riesgo de contagio de este personal |
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Intermedio (Amarillo) |
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Cotidiano (Verde) |
De todo tipo |
Se les debe monitorear (prestar atención) |
Notas:
1 Rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud; sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI); limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención; las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; actividad legislativa en los niveles federal y estatal; financiera; recaudación tributaria; distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos; supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola; producción pesquera; producción pecuaria; agroindustria; industria química; productos de limpieza; ferreterías; servicios de mensajería; guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles; asilos y estancias para personas adultas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, funerarios y de inhumación y de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles); las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno; las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros (Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 del 31 de marzo de 2020).
Además, en esta clasificación están las empresas de producción de acero, cemento y vidrio; servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social; empresas y plataformas de comercio electrónico; minas de carbón; empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística (Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 publicado el 31 de marzo del 2020 del 6 de abril de 2020).
Finalmente se consideran actividades esenciales las de industria de la construcción; minería y fabricación de equipo de transporte (Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias del 14 de mayo de 2020)
2 Aquellas que por sus condiciones de salud son más propensas a desarrollar una complicación o morir por COVID-19 (mujeres embarazadas o lactando; y personas con obesidad, mayores de 60 años, que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplante, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo -epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal-)
Conclusión
Como se observa estos lineamientos tienen un propósito loable: proteger a los trabajadores, especialmente a los considerados como vulnerables o que tienen la carga familiar de cuidar a una persona vulnerable o a sus hijos menores de edad; sin embargo, solo el tiempo dirá si las medidas impuestas son o no suficientes para combatir al diminuto pero fuerte enemigo como lo es el COVD-19.
Las empresas deben ver la implementación de estas medidas como una inversión, que les ayudará en un futuro a corto y mediano plazos a inhibir el riesgo de contagio del Coronavirus y mermas en su productividad por ausentismos e incapacidades de su personal.