JCA CDMX lanza la “conciliación laboral virtual”
Esta autoridad está lista para llevar a cabo las conciliaciones mediante videoconferencias, conoce la mecánica para la celebración de convenios dentro y fuera de juicio.
Laboral
Durante esta emergencia sanitaria múltiples han sido los sectores afectados, entre ellos las personas que tienen un juicio ventilándose en las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) o bien aquellos que han decidido terminar la relación laboral o modificar las condiciones laborales.
De ahí que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX ante la incertidumbre sobre la fecha de reanudación de sus labores, y con el ánimo de evitar la saturación de demandas una vez que inicie sus actividades de forma normal, ha puesto a disposición de los usuarios la conciliación virtual.
Por ende, emitió los lineamientos correspondientes, en los que establece el proceso para la celebración de pláticas conciliatorias y convenios dentro y fuera de juicio, el cual se realizará de la siguiente forma:
- se iniciará únicamente a solicitud de alguna de las partes, la cual puede efectuase por mail a la dirección confirmación.convenios@gmail.com o por teléfono al número 51341642
- peticionario además de proporcionar sus datos, debe suministrar un correo electrónico y número telefónico de su contraparte para su localización
- el horario de atención es de las 09:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes
- los interesados necesitan contar con un dispositivo electrónico con las aplicaciones Zoom, Skype o Whatsapp, toda vez que las pláticas se harán mediante videoconferencia, en la que intervendrá el peticionario, su contraparte y un conciliador asignado por la JCA, y
- los convenios serán aprobados y sancionados en la Unidad Jurídica de Diligencias, en caso de ser convenio fuera de juicio, o en las Juntas Especiales cuando se trate de convenios con juicio.
En este periodo se podrá dar fe de la celebración de los convenios y de la entrega de dinero; sin embargo, la sanción (validación) de los mismos se llevará a cabo una vez que se reinicien las labores de la Junta y se puedan emitir los acuerdos correspondientes; por ende, las partes deberán dar seguimiento al acuerdo que les recaiga, para seguridad jurídica de ambas.