En los últimos días nuestros suscriptores nos han cuestionado sobre la aplicación de lo establecido en el artículo 3o. Ter, fracción V, de la LFT, adicionado en la reforma del 1o. de mayo de 2019, en donde se prevé que para efectos de ese ordenamiento se entiende por “día”, a un día hábil, salvo que expresamente se establezca que trata de días naturales.
Esto ha generado debate debido a que el artículo 122 de la LFT indica solamente que el reparto de utilidades entre los trabajadores debe hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba cubrirse el impuesto anual.
En nuestra opinión, es muy desafortunado el hecho de que el artículo adicionado se ubique en el título primero de la LFT, denominado Principios Generales, porque se pudiese llegar a interpretar que es parte sustantiva de dicha ley, lo cual no es así.
Del análisis dicho artículo se infiere que al hacer referencia a definiciones de carácter procesal se añadió para cubrir omisiones que se encontraban en la Ley en torno a términos procesales; por lo que técnicamente debió incluirse en la parte procesal.
No obstante, siguiendo el principio rector contenido en el artículo 18 de la misma ley, que señala que en caso de duda interpretativa de las normas de trabajo prevalecerá la más favorable al trabajador, si existen dos posturas sobre lo que debe interpretarse a días hábiles o naturales, deberá aplicarse siempre el que favorezca más a los trabajadores; en este caso, días naturales son los que deben computarse para efectuar el reparto de utilidades.
De hecho, la misma STPS junto con la Profedet, tienen este criterio, tal y como se desprende de las preguntas frecuentes participación de las utilidades 2020, publicadas en la página de la propia Procuraduría, en donde refrendan que el último día de pago es el 30 de mayo, en el caso de una persona moral, mientras que, para una persona física, deberá pagar a más tardar el 29 de junio.
En el caso particular de las personas físicas no hay que olvidar que existen dos escenarios:
- las pertenecientes al RIF, a través de la regla 3.13.21 de la RMISC 2020 tienen hasta el 29 junio de 2020 para pagar la PTU, y
- las demás, que se hubiesen acogido a la facilidad de presentar su declaración anual hasta el 30 de junio de 2020 conforme a la regla 13.2 de la RMISC 2020, el plazo para pago de PTU vence el próximo 29 de agosto del presente año
Con base en lo anterior, la recomendación es observar el cómputo de días naturales, aplicable por la STPS, quien es la autoridad competente para revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales, entre las que está el reparto de utilidades a los trabajadores.
En todo caso, si se tiene problema para cumplir con la obligación de pagar las utilidades a tiempo, no se preocupes, ya que puede llegar a un acuerdo con sus trabajadores, siguiendo las recomendaciones abordadas en la nota Pago diferido o parcialidades de PTU, ¿posible?.