¿Qué son los paneles laborales de respuesta rápida?

Las sanciones pueden resultar en un bloqueo comercial, que podría ser “sumamente” evitable

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 .  (Foto: iStock)

De cara a la reactivación económica y la entrada en vigor del T-MEC el próximo 1 de julio, garantizar los derechos laborales podría ser la punta de lanza para proteger las inversiones que llegan a México, de ahí la importancia del mecanismo de respuesta rápida a las controversias en la materia, afirmó el titular de la Unidad de política laboral y relaciones institucionales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alejandro Encinas Nájera. 

“En el Tratado de Libre Comercio el tema laboral era un acuerdo paralelo llamado Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte, el ACLAN y tenía sus propias reglas para dirimir controversias, digamos que era algo paralelo al TLCAN, ahora en cambio, con el fin de cumplir con las disposiciones laborales, el T-MEC las incorpora en su propia estructura y les dedica un capítulo entero, que es el capítulo 23, ahora que la materia laboral forma parte del propio tratado, las controversias que se susciten serán resueltas a través de los mecanismos contemplados en el capítulo 31”, explicó el funcionario durante el Módulo 10 de las pláticas virtuales de capacitación de la STPS. 

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A detalle, el capítulo establece el “mecanismo de respuesta rápida” que precisa la solución de disputas ya sea mediante las consulta entre las partes, ante los países miembros hasta la posibilidad de instalar paneles arbitrarios de cada Estado. 

En el caso de las disputas entre México y Estados Unidos, los mecanismos se estipulan en el anexo A y entre México y Canadá en el B. 

Las disposiciones en la materia están asentadas en el capítulo 23 del tratado e incluyen la firma de distintos acuerdos ante la Organización Internacional del Trabajo y refieren las siguientes responsabilidades: 

  • libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva
  • eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación
  • la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio 
  • la abolición efectiva del trabajo infantil y la prohibición inmediata de sus peores formas

Por otra parte, indicó Encinas, se creó el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas revisar la aplicación de la legislación nacional. 

“Algo importante a resaltar de este mecanismo es que la queja y por tanto la sanción, que en este caso es comercial, va directamente contra la empresa o el dueño de la misma”, subrayó. 

Otro de los elementos, señaló, es la rapidez, pues la solución podría llegar en un plazo menor a 80 días, “lo cual es muy breve tratándose de paneles de resolución de controversias comerciales a nivel internacional”. 

La consecuencia de no cumplir con estas promesas podría derivar en la suspensión de tratamientos arancelarios para las empresas que incumplan con ello e incluso determinar la prohibición de importaciones de sus bienes. 

Además, dijo Encinas, estamos ante un protocolo inédito, no hay registro de que algo así se haya implementado en algún acuerdo comercial. 

Cómo es el proceso 

El mecanismo da inicio cuando una de las partes, de buena fe, presenta una queja sobre una supuesta denegación de derechos de libertad, democracia sindical y negociación colectiva, exclusivamente. 

El resto de los derechos laborales, como trabajo forzoso, trabajo infantil, son vigilados al amparo del artículo 23  a través de los mecanismos convencionales. 

Una vez que la STPS es notificada por la Secretaría de Economía de la presentación de una solicitud de revisión de una presunta denegación, verifica que se trate de uno de los supuestos que abarca este mecanismo y si se encuentra en la región en la que ya se esté implementando la reforma laboral y  determina la materia y autoridad competente.

Luego entonces, habrá diez días para que se complete la información referente al caso y se instale la mesa de análisis y medidas de reparación, la cual contará con la presencia de la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo, la autoridad competente y representantes de cámaras comerciales, sindicatos y la empresa en cuestión (instalación cubierta). 

Ellos tendrán cinco días naturales para la emisión de una opinión consultiva y en su caso, sugerir un curso de reparación de la parte demandante, la STPS emitirá un informe y la SE, en su carácter de punto de contacto, lo presentará a la parte demandante. 

En caso de identificar, efectivamente una denegación de derechos se proseguirá a las consultas de buena fe, en donde participan ambas partes, la reclamante y México (mesa de análisis y partes interesadas).

Los resultados de lo anterior pueden ser: 

  1. Si hay acuerdo sobre curso de reparación y se implementa a satisfacción de la parte reclamante

  2. No hay acuerdo sobre implementación, aunque se aceptó el curso, el reclamante no queda satisfecho con la implementación o esta se hace fuera de tiempo

  3. No hay acuerdo sobre curso de reparación, la parte reclamante solicitará que el panel determine sobre la supuesta denegación de derechos 

En el último de los casos, la parte demandante notificará por escrito la intención de imponer sanciones comerciales 15 días previos a la ejecución y 10 días antes, la parte demandada podrá solicitar que sea el panel quién determine si la denegación de derechos persiste. 

En el supuesto de que se solicitara al panel la resolución, y no se podrán aplicar las sanciones, en tanto este no emita su determinación. 

El panel podría solicitar a México la verificación del centro de trabajo, en caso de no aceptar la verificación, se aceptaría, por defecto, la denegación de derechos. 

Posibles sanciones

La parte reclamante podrá imponer cualquiera de las siguientes sanciones, que deberán ser proporcionales a la gravedad de derechos: 

  • suspensión del tratamiento arancelario preferencial para las mercancías manufacturadas en la instalación cubierta
  • imposición de sanciones sobre las mercancías manufacturadas 
  • imposición de sanciones sobre los servicios suministrados por la instalación cubierta (bloqueo a la importación)

No obstante, Alejandro Encinas recalcó que “es a lo sumo evitable que estos paneles y estos mecanismos se activen y para ello en vez de atender a una estrategia remedial y enfrentar las consecuencias, lo que se debe hacer es desde un inicio, asumir una actitud proactiva, una actitud preventiva y corregir lo que tiene que ser corregido. Si nosotros cumplimos la legislación laboral que el propio Estado mexicano se dio a sí mismo, no habría ninguna posibilidad de invocar cualquiera de estos”.