Varios de nuestros suscriptores, en el servicio de consultoría, nos han cuestionado si es viable realizar pruebas de detección del virus SARS-CoV2 (COVID-19) a los trabajadores, previo a que regresen a sus actividades laborales, a fin de cerciorarse de que están libres de contagio.
Es válida la aplicación de estas pruebas, siempre y cuando previamente así se hubiese establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o en alguna política interna de la empresa, garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos de los trabajadores, y limitando la prueba solo a la finalidad pretendida y sin que se atente contra su dignidad (arts. 51, fracc. IX y 423, fracc. VIII, LFT).
Es importante comentar que aun cuando los patrones se aseguren de que los colaboradores que retornen a sus actividades no se encuentran infectados, eso no los deslinda de su obligación de atender las medidas de salud e implementar protocolos de seguridad sanitaria en el entorno laboral publicados en el DOF por la Secretaría de Salud el 29 de mayo de 2020, porque estas acciones tienen como propósito lograr un regreso seguro, escalonado y responsable.
¿Contagio de COVID-19 riesgo de trabajo?
Otra de las preocupaciones externadas por los suscriptores, es que el IMSS califique los contagios de los trabajadores como enfermedad profesional, lo que incrementaría su prima en el seguro de riesgo de trabajo.
Es importante recordar que el IMSS emitió en abril pasado la circular No. 09 90 01300000/2020, en donde establece los criterios que se seguirían para calificar como riesgo profesional el contagio del virus COVID-19, en cuyos casos se tomarán en cuenta el puesto y las actividades del trabajador, así como la exposición al contagio, de acuerdo con los siguientes niveles:
- muy alto peligro: trabajadores con contacto directo con personas infectadas, con materiales o superficies contaminadas por los pacientes durante procedimientos médicos o de laboratorio (personal de salud, de laboratorio o gabinete, de transporte médico y de autopsias)
- alto riesgo: personal con gran potencial de contacto con fuentes conocidas o sospechosas de COVID–19 (personal del sector salud de atención al público, de transporte médico, depósito de cadáveres o funerarias)
- peligro medio: trabajadores que desarrollan ocupaciones en donde se requiere un contacto cercano frecuente entre empleados o con el público en general (personal de tiendas, escuelas, guarderías, farmacias), y
- bajo riesgo: actividades con poco contacto con el público en general o con otros compañeros de trabajo (personal de oficina, administrativos, legales u otros servicios).
De lo anterior, se infiere que, para calificar el contagio del virus como riesgo profesional, se requiere demostrar la relación causa-efecto de que el padecimiento se produjo por la exposición del trabajador al virus con motivo o en ejercicio de sus labores.
¿Prueba de COVID-19 constituye una prueba a favor del patrón?
Existe la creencia de que la realización de pruebas para la detección de COVID-19, favorece al patrón para acreditar que los trabajadores no se contagiaron dentro de las instalaciones de la empresa y que no se califique como riesgo laboral; sin embargo, dichas pruebas en ningún caso se pueden exhibir en un juicio o procedimiento laboral, pues pareciera que se busca negar bajo cualquier circunstancia que el contagio ocurrió en la empresa, por haberse asegurado que ninguna persona reanudará sus actividades infectado, por lo que era imposible que el contagio ocurriera ahí.
Recuérdese en caso de una denuncia o demanda laboral en donde el trabajador señale que se contagió porque su patrón no cumplió con las medidas sanitarias dictadas por las autoridades, lo que debe demostrar el patrón es que en su centro de trabajo se acataron dichas medidas, tan es así que estableció los protocolos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, y con ello cumplió con lo establecido en la NOM-030-STPS-2009, servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en donde se les impone a los patrones la incorporación en sus programas las indicaciones y recomendaciones dictadas para la atención de emergencia sanitaria, inhibiendo así la transmisión del virus entre sus colaboradores (art. 132, fracc. XVII, XVIII y XIX Bis, LFT).