Respuesta a las dudas más recurrentes sobre la “nueva normalidad”

Resuelve todos los cuestionamientos que hay detrás del regreso escalonado laboral

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 .  (Foto: Redacción)

Compilado de las preguntas más representativas que se formularon en el webnair Preparación para la “nueva normalidad” escalonada laboral.

Se forzará a las empresas a autodignosticarse en materia sanitaria


De acuerdo con los Lineamientos Técnicos Especificos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados en el DOF del 29 de mayo de 2020 por la Secretaría de Salud -SSA- (lineamientos),  todas las empresas deben autodiagnosticar las condiciones sanitarias que imperan en sus centros de trabajo utilizando las listas de comprobación que les corresponda según su tamaño, y subsanar las deficiencias que detecten.

Lo anterior es así porque es una obligación patronal considerar dentro de los programas de seguridad y salud en el trabajo, o en la relación de acciones en esta materia, las recomendaciones que haga la SSA en caso de emergencias sanitaria.

Las mujeres en estado de lactancia en qué nivel del semáforo están


Las empresas son las que se ubican en semáforo de alerta sanitaria. Y con base en ese semáforo, las empresas deben conocer qué tratamiento les darán a los grupos vulnerables, dentro de los cuales están las mujeres en estado de latancia.

Por ejemplo, en el nivel de alerta rojo no deben acudir a laborar.  

En base a qué datos se determina en qué color se encuentra cada región del país


La SSA es quién determina el color del semáforo de alerta sanitaria, según los contagios y la disponibilidad de la infraestructura médica en la región de que se trate.

Es obligatorio para las empresas esenciales que no hemos parado operaciones llenar el formato en la página del gobierno


De acuerdo con los lineamientos, para las empresas que realicen actividades esenciales es obligatorio autodiagnosticarse en la plataforma de nueva normalidad.

Para las compañías que llevan a cabo actividades no esenciales es voluntario subir su autodiagnóstico en la plataforma de nueva normalidad.

No obstante, se debe considerar que es una obligación patronal considerar dentro de los programas de seguridad y salud en el trabajo, o en la relación de acciones en esta materia, las recomendaciones que haga la SSA en caso de emergencias sanitaria.

Qué pasa si tienes algunos empleados en outsourcing


Tanto la outsourcing como el beneficiario del servicio deben cumplir con los protocolos emitidos por la SSA.

Qué pasa con el tema de un posible contagio por contacto, el Seguro Social no da incapacidad cuando no se presentan síntomas


No obstante, que de acuerdo con los lineamiento de la SSA es obligación del trabajador acudir al médico para ser revisado, en la práctica tendrá que llenar el cuestionario que puso el línea el IMSS para que se le indique si tiene o no derecho al permiso especial por COVID-19 (homologo a una incapacidad por enfermdedad general).

Qué pasa si los trabajadores no cumplen con cuidados fuera de la empresa


Para evitar esto, ustedes como empresa deben capacitar constantemente a su personal, sobre cómo prevenir los contagios de Coronavirus y la importancia seguir esas medidas de prevención y protección.

Esto implica es que debe sensibilizarlos, de lo contrario no está creando conciencia en ellos del problema de salud tan grave que atraviesa nuestro país.

Si no cerramos, por ser empresa del giro catalogado como esencial, tenemos qué cumplir con las medidas sanitarias referidas en los lineamientos de la SSA


Sí, ya que de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría de Salud (SSA) las empresas que realicen actividades consideradas como esenciales deben cumplir las medidas de carácter sanitario, según su tamaño.

En caso de una prueba positiva a COVID-19 en un colaborador. Las personas que estuvieron en contacto también se envían a casa, hay algún criterio para esto

  • remitirlo al centro de atención médica más cercano
  • identificar al personal que estuvo en contacto con él
  • evitar que regrese a trabajar hasta que cuente con una evaluación médica que establezca que está fuera de peligro
  • llevar registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario y evaluar los posibles casos de contagio
  • incentivar al personal con sospecha o confirmación de COVID-19 a cumplir con el resguardo domiciliario, periodo en el que deberá percibir su salario

En la página del IMSS apartado de COVID19, están guías y unos cursos, esos cursos serán obligatorios para la empresa, qué pasaría con aquellos empleados que lo tomen antes lo tomarían como válido


Se pueden utilizar esos cursos como parte de la capacitación a los trabajadores,pero es importante que la empresa tenga la constancia de que se tomaron.  

El personal vulnerable solo puede acudir en semáforo verde


Así es, pero el patrón debe estar atento a su estado de salud.

En caso de que un trabajador presente los síntomas, se tomará como incapacidad por el IMSS


Depende de como lo califique el IMSS, ya que si es enfermedad general, le emitirá un permiso especial por COVD-19 y si es riesgos de trabajo, será incapacidad.

Nosotros hacemos home office, qué pasa si se contagia un trabajador de COVID-19


En caso de un trabajador se contagie y reclame que se infectó por su trabajo, tendrá que demostrar que se contagió por en ejercicio o con motivo de su trabajo, lo cual es complicado, pues en su caso el trabajador tiene un mínimo de contacto con la gente.

Ante ello, es muy posible que se le trate como enfermedad en general.

Los 14 días de incapacidad lo pagará el IMSS? ¿No eran 11 y los tres el patrón


No, en caso de que el contagio no sea por la prestación del servicio. El IMSS paga al trabajador un subsidio por incapacidad a partir del cuarto día por el equivalente del 60 % de su SBC.

Por lo que hace a los otros tres días, basta recordar que si el patrón no recibe la prestación del servicio no está obligado a pagar el salario (art. 82, LFT).

No obstante, por mutuo propio puede pagarselo, y considerarlo en su nómina como un subsidio por incapacidad, el cual sería una prestación de previsión social.

Al calificarse por el IMSS un contagio por COVID-19 como riesgo de trabajo, cómo me afectaría como empresa


Si el IMSS califica en 2020 como de trabajo el contagio de COVID de un trabajador, en caso de que se termine en ese mismo año, la empresa debe considerarlo en su cálculo de prima de riesgos de trabajo en febrero de 2021, lo cual repercutirá, según la gravedad del padecimiento, en el aumento de dicha prima.

Qué pasa si un trabajador enfermo de COVID-19 se atiende en un hospital particular porque tiene seguro de gastos médicoa mayores, puede también hacer válidas y ejercer sus prestaciones en IMSS


Aun cuando el trabajador contagiado se atienda en un hospital particular tiene derecho a gozar de las prestaciones que ofrece el IMSS. Sin embargo, para tal efecto tendrá que solicitar vía telefónica una visita de un médico del IMSS en su Unidad de Medicina Familiar.

En ese momento le dirán si es o no posible atender tal petición; en caso de negativa, lo procedente es con el informe que emita el galeno que lo atiende, algún familiar llene en línea el cuestionario para que le emitan el permiso por COVID-19 ( si el contagio no fue con motiuvo de sus trabajo)  o acuda a la Unidad de Medicina Familiar del trabajador y solicite la calificación de riesgo de trabajo (en caso de que haya adquirido el virus en la ejecición o con motivo de su trabajo) .

Lo anterior tiene como propósito comprobar el estado de salud del trabajador y así expedir el certificado de incapacidad temporal para trabajar, documento que le sirve al trabajador para cobrar el subsidio correspodiente.

Cuantos días tienen que pasar para que se reintegre a su trabajo una persona que tuvo COVID-19


Dependerá del estado de salud de cada trabajador. El patrón para permitir la reinserción de un trabajador que tuvo COVID-19, debe contar con la evaluación médica correspondiente, en donde se le informe que ya está apto para laborar.