Trato especial de personal vulnerable, obligación patronal
Se debe dar un trato diferenciado a los trabajadores que padecen enfermedades, y que cuyo contagio puede traerles complicaciones e incluso la muerte
Laboral
Las personas con enfermedades crónicas o degenerativas deben tener mayores cuidados durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, toda vez que son más propensas a desarrollar complicaciones en caso de contagiarse, e incluso pueden desencadenar su fallecimiento. Esto es así, porque este virus tiende a deteriorar los órganos.
Por tal motivo, se les debe dar un trato diferenciado, a fin de cumplir con el derecho a la igualdad contemplado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Dentro de este grupo se encuentran:
- mujeres embarazadas o en estado de lactancia
- personas mayores de 60 años
- diabéticos
- hipertensos
- personas con:
- VIH
- cáncer
- discapacidades
- trasplantes
- enfermedad hepática
- enfermedad pulmonar
- trastornos neurológicos
- epilepsia
- accidentes vasculares
- distrofia muscular lesión de medula espinal, y
- obesidad
De hecho, el IMSS ha recomendado que en caso de que estas personas presenten dificultad para respirar o falta de aire, dolor persistente en el pecho o estado de confusión acudan al médico de inmediato. Entre las complicaciones que pueden llegar a presentar son infecciones, por lo que necesitarían diversos medicamentos, además de que la inflamación pulmonar que puede provocar fibrosis o cicatrización pulmonar, lo que pone en riesgo su vida.
Por ende, mientras el semáforo de alerta sanitaria se encuentre en rojo queda prohibido que las personas vulnerables se presenten a los centros de trabajo, privilegiando que durante este periodo realicen home office, para evitar su exposición a contagios.
Cuando el semáforo esté en naranja o amarillo los patrones deben implementar medidas diferenciadas para disminuir el riesgo de contagio entre este tipo de colaboradores, así como suspender o flexibilizar la asistencia a sus centros de trabajo de los subordinados que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.
Por ello se recomienda:
- priorizar el trabajo a distancia. En caso de no ser posible, designar un comité o persona responsable de:
- identificar en cada área de trabajo este personal
- verificar que estos colaboradores cuenten con equipo de protección personal (EPP) desechable y con soluciones a base de alcohol gel al 60 % permanentemente
- verificar el establecimiento de medidas orientadas para reducir la densidad humana, garantizando una distancia mínima efectiva entre estaciones de trabajo de 1.5 metros
- permitirles el ingreso en horarios diferentes al resto del personal, y
- establecer zonas exclusivas en área de alimentos, comedores y/o vestidores, para reducir el riesgo de exposición de este personal.
En caso de no ser posible, definir horarios diferenciados para reducir el riesgo de contagio de este personal
Una vez que el nivel de alerta sanitaria este en bajo (verde) se les debe seguir prestando atención por su condición, toda vez que hasta el momento no existe una vacuna que garantice que estemos exentos de contraerlo.
También debe considerarse que previo a su reincorporación a sus labores, o durante el primer mes de regreso se les debe permitir acudir al médico para que se realicen revisiones y lleven un control de sus enfermedades y se les fomente cambio de hábitos alimentarios y de salud, y para quienes tengan hipertensión, diabetes o cardiopatías controladas, las revisiones serán cada tres meses, salvo que el médico les indique se deban revisar con mayor frecuencia.
Como se observa, los patrones deben ser más sensibles ante esta situación, ya que todos somos propensos a contraer el virus, pero estas personas pueden presentar complicaciones, por tal motivo deben abstenerse de despedirlos, ya que afectarían su salud e ingresos, lo que ocasionaría un riesgo mayor, además de que se podría interpretar como discriminación, aunado a ser un despido injustificado, lo que tendría como consecuencia un juicio laboral en el que posiblemente se les condene al pago de indemnización de tres meses, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, además de la prima de antigüedad correspondiente ( arts. 48, 50, 76, 80, 87 y 162, III, LFT).