De qué tratan las medidas sanitarias de la nueva normalidad laboral

Todas las empresas deben realizar autoevaluación para continuar o reiniciar sus actividades de forma escalonada, segura y responsable

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 .  (Foto: iStock)

Con motivo de la pandemia que inició en Wuhan China en noviembre de 2019 y a la rápida propagación del virus SARS CoV-2 (COVID-19), el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia sanitaria, misma que para el 11 de marzo del mismo año se reconoció como pandemia.

Sin embargo, en México no fue sino hasta el 30 de marzo de 2020 cuando el Consejo de Salubridad General ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de evitar los contagios de COVID-19 hasta el 30 de abril de 2020.

Asimismo, el 31 de marzo de 2020 se publicó en el DOF, el acuerdo de la Secretaría de Salud (SS) en el que se establecen las medidas necesarias a implementar por las empresas y en general por todos los sectores, para evitar el contagio, estableciendo la suspensión de actividades hasta el 30 de abril de 2020.

Al observar que los contagios seguían en aumento la SS determinó ampliar el periodo de suspensión de actividades hasta el 30 de mayo de 2020, mediante acuerdo de fecha 21 de abril de 2020.

El 14 de mayo de 2020, la SS emitió un acuerdo en donde se estableció la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, un sistema de semáforo regional para evaluar el sistema epidemiológico relacionado con la apertura en cada entidad federativa y el establecimiento de acciones extraordinarias, mismo que fue enmendado propio 15 de mayo de 2020.

De hecho, la misma Secretaría el 18 de mayo de 2020 dio a conocer en la página  www.gob.mx/nuevanormalidad los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral (LTSSEL), en los cuales se preveía su obligatoriedad únicamente para las industrias de la construcción, la minería y la referente a la fabricación del equipo de transporte, y solo eran un referente para las demás actividades esenciales.

Por fin el 29 de mayo de 2020, en la edición vespertina del DOF, fue cuando la SS publicó el acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamiento Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas (LTERAE), mismos que se elaboraron con la colaboración de la STPS, Secretaría de Economía y el IMSS.

Tales lineamientos entraron en vigor el mismo día de su difusión oficial, y como son de aplicación general para todos los centros de trabajo, para lograr un regreso a las actividades seguro, escalonado y responsable, a continuación, se abordan los aspectos más relevantes. 

Aspectos para la identificar las medidas sanitarias a implementar

Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones que deben considerarse por cada empresa en particular:

  • si el tipo de actividad que realiza es considerado por la SS como esencial o no. Este aspecto es básico, ya que las empresas podrán operar de manera diferenciada, de acuerdo con el nivel de alerta sanitaria (sistema de semaforización regional).
    En caso de ser esenciales, pueden operar con el semáforo en rojo, tomando las medidas necesarias para evitar la propagación del virus entre sus empleados, entre ellas se encuentran las actividades de rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud; sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI); limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención; las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; actividad legislativa en los niveles federal y estatal; financiera; recaudación tributaria; distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos; supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola; producción pesquera; producción pecuaria; agroindustria; industria química; productos de limpieza; ferreterías; servicios de mensajería; guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles; asilos y estancias para personas adultas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, funerarios y de inhumación y de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles); las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno; las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros (Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 del 31 de marzo de 2020).
    Además, en esta clasificación están las empresas de producción de acero, cemento y vidrio; servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social; empresas y plataformas de comercio electrónico; minas de carbón; empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística (Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 publicado el 31 de marzo del 2020 del 6 de abril de 2020).
    Finalmente se consideran actividades esenciales las de industria de la construcción; minería y fabricación de equipo de transporte (Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias del 14 de mayo de 2020)
  • el nivel de alerta sanitaria determinado para el municipio o población en el cual se encuentra el centro de trabajo de que se trate, de acuerdo con el Sistema de Alerta Sanitario (semáforo de aplicación regional actualizable semanalmente). 
    Este semáforo tiene cuatro niveles de alerta:
    • rojo para alerta máxima, en donde solo deben realizarse actividades esenciales
    • naranja para alerta alta, en donde deben tener operación plena las actividades esenciales, y reducida las actividades no esenciales
    • amarillo para alerta intermedia, durante el cual están acotadas las actividades en el espacio público, pero habrá actividad económica plena, y
    • verde para alerta cotidiana, todas las actividades se llevarán a cabo en forma normal

Estas fases serán publicadas semanalmente por el gobierno federal; por ende, los centros de trabajo deberán planear como cumplirán las recomendaciones correspondientes de acuerdo con el color del semáforo en que se ubiquen

  • el tamaño del centro de trabajo está supeditado al sector al que pertenece la negociación y el número de trabajadores que tiene a su servicio.  La tabla de clasificación es la siguiente: 

Tamaño

Sector

Número de trabajadores

Micro

Todas

Hasta 10

Pequeña

Comercio

Desde 11 hasta 30

Industria y Servicios

Desde 11 hasta 50

Mediana

Comercio

Desde 31 hasta 100

Servicios

Desde 51 hasta 100

Industria

Desde 51 hasta 250

Grande

Servicios y Comercio

Desde 101

Industria

Desde 251

Conocer esta clasificación le permite a cada empresa identificar cuales son las medidas sanitarias que deben contemplar sus protocolos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, y

  • las características en particular de su centro de trabajo, estos aspectos les permitirán comunicar e implementar las medidas de protección para su personal, considerando su espacio físico y las condiciones de vulnerabilidad de aquel

Como las actividades y las características de los centros de trabajo son diversas, se prevé la posibilidad de que para cada sector de la economía se puedan desarrollar lineamientos específicos sobre promoción y protección de la salud, los cuales podrán responder a las particularidades de cada sector. 

Sin embargo, de llegar a publicarse debe tomar como referencia los contenidos en estos lineamientos técnicos, cuya aplicación es de carácter obligatorio.

Los lineamientos incluyen:

  • listas de comprobación de medidas que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de:
    • medidas necesarias a implementar
    • recursos de capacitación (CLIMSS) y de asesoría del IMSS, y
    • mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria (obtener distintivo IMSS)

Protección a personas vulnerables

Las personas consideradas como vulnerables ante este virus son aquellas que de contagiarse corren mayor riesgo de sufrir complicaciones e incluso fallecer. Aquí se encuentran:

  • mujeres embarazadas o en estado de lactancia
  • personas con obesidad, VIH, cáncer, alguna discapacidad, trasplantes, enfermedad hepática, enfermedad pulmonar, trastornos neurológicos o del neorodesarrollo (epilepsia, accidentes vasculares, y distrofia muscular lesión de medula espinal)
  • personas mayores de 60 años
  • diabéticos, o hipertensos

Identificar a estos individuos en cada área de trabajo es esencial  porque implica un ajuste en los procesos de trabajo, pues cuando el centro de trabajo se encuentre en semáforo rojo tienen prohibido acudir a laborar.

En alerta alta e intermedia se recomienda priorizar el trabajo a distancia. De no ser posible, en los centros de trabajo se les debe garantizar las siguientes medidas especiales:

  • que cuenten con equipo de protección personal desechable y con soluciones a base de alcohol gel al 60 % a disposición permanente
  • contar con una distancia mínima efectiva entre las estaciones de trabajo de 1.5 metros
  • permitir el ingreso en horarios diferentes al resto del personal, para evitar los horarios pico en el transporte público o en el transporte de personal, y
  • establecer zonas exclusivas en área de alimentos, comedores o vestidores, para reducir su riesgo de exposición. En caso de no ser posible, deberán fijar horarios diferenciados

Asimismo, según los lineamientos, a estas personas, se les debe permitir antes de su regreso o durante el primer mes de su reinserción, acudir al médico para que lleven un control de su enfermedad y se forta ezcan las medidas higiénico dietéticas, estilos de vida y farmacológicas.

Y quienes tengan hipertensión, diabetes o cardiopatías, la frecuencia de atención médica será cada tres meses, salvo que el médico les indique se deban revisar con mayor frecuencia.

Una vez que el nivel de alerta sanitaria sea bajo (verde) pueden trabajar sin problemas, aunque les debe seguir observando y no utilizar su enfermedad para discriminarlos.

De igual forma, los lineamientos señalan que cuando el semáforo esté en naranja o amarillo los patrones deben suspender o flexibilizar la asistencia a sus centros de trabajo de los subordinados que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.

Medidas a cumplir según el semáforo en el que se ubique la empresa

La SS, de acuerdo con el tipo de empresa de que se trate, insertó en los lineamientos las listas de comprobación de las medidas sanitarias indispensables y recomendadas a cumplir. 

Ambos tipos de medidas deben ser implementadas en todos los centros de trabajo, ya sea para continuar operando o para reanudar sus actividades. La SS solo dividió las medidas en dos rubros para efectos de que los empresarios conocieran por donde debían comenzar, de ahí que, satisfechas las medidas indispensables, deben de inmediato cumplir con las recomendadas.

Por ende, en caso, de requerimiento de la autoridad competente, a las empresas les corresponde acreditar su debido cumplimiento, y de no ser así, asumir las consecuencias de su omisión.

A las empresas que realizan actividades esenciales les corresponde autoevaluarse de forma obligatoria en la página www.gob.mx/nuevanormalidad, mientras que para el resto es voluntario realizarla en la plataforma mencionada.

Esto implica que las empresas que llevan actividades no esenciales sí deben evaluarse en seguridad sanitaria (es decir, hacer su diagnóstico internamente), y solo si lo desean obtener por parte del IMSS el distintivo correspondiente, pueden enviar su información de manera electrónica en la plataforma citada.

Esta evaluación de ninguna manera se considera como un permiso para continuar con sus actividades o reactivarlas, ya que a partir del 1o. de junio de 2020 la STPS y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) seguirán verificando el cumplimiento de medidas establecidas.

Consecuentemente, es recomendable que los empresarios, independientemente del tipo de actividades que desarrollen, se autoevalúen en materia sanitaria, subsanen las deficiencias que pudiesen tener, y se cercioren constantemente de que en sus centros de trabajo se observan las medidas relativas. 

Para tal efecto, deben integrar una carpeta con toda la evidencia documental respectiva.

De ahí que las empresas puedan auxiliarse de un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas, quien estará encargado de realizar las siguientes actividades:

  • identificar la integración de las áreas de trabajo de empresa y el personal vulnerable
  • detectar de acuerdo con el sistema sanitario regional, las medidas sanitarias aplicables a la empresa
  • cerciorarse de que las estrategias de prevención y control se implementen correctamente en la empresa, y
  • mantenerse informado de las indicaciones emitidas por la autoridad federal y comunicarlas a los trabajadores oportunamente

Medidas permanentes

Sin importar el tipo de empresa de que se trate y la ubicación en que se encuentre su centro de trabajo, los patrones deben adoptar las siguientes medidas:

Promoción a la salud

Son las relativas a la orientación, capacitación y organización de los trabajadores para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en sus hogares, eventos sociales y durante sus trayectos en el transporte, incluyendo las siguientes:

  • información general sobre el COVID-19, los mecanismos de contagio, sus síntomas y cómo prevenirlo
  • sensibilizarlos sobre la importancia que tiene:
    • evitar acudir al trabajo o reuniones sociales con síntomas compatibles con COVID-19
    • lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, o usar soluciones a base de alcohol gel al 60 %
    • etiqueta respiratoria: cubrirse nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable o en el ángulo interno del brazo
    • no escupir. Si es necesario hacerlo, emplear un pañuelo desechable y tirarlo a la basura; después lavarse las manos
    • no tocarse la cara con las manos sucias, principalmente nariz, boca y ojos
    • limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común (en oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, etc.)
    • mantener una sana distancia (al menos a 1.5 metros) durante los contactos y recordar la importancia de usar cubrebocas u otras barreras en el transporte público, y
    • establecer un programa de capacitación para el personal directivo o gerencial sobre las acciones y medidas para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19

Protección a la salud 

  • sana distancia, es la relativa a modificación de hábitos para favorecer una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas; la disminución de la frecuencia de encuentros, incluyendo la adecuación de áreas de trabajo para reducir la densidad humana en ambientes intramuros y extramuros durante los niveles máximo, alto y medio. Para ello, se deben establecer como mínimo las siguientes estrategias:
    • evitar el hacinamiento en espacios y garantizar la disponibilidad permanente de agua potable, jabón, papel higiénico, gel a base de alcohol y toallas desechables para el secado de manos
    • establecer horarios alternados de comidas, baños, uso de casilleros y actividades cotidianas, e
    • incrementar el número de vehículos destinados al transporte de personal manteniendo una sana distancia, el uso de cubrebocas y la ventilación natural del transporte
  • control de ingreso-egreso de trabajadores, clientes y proveedores que permita:
    • contar con un filtro para la identificación de personas con infección respiratoria aguda
    • designar para los trabajadores con signos de enfermedades respiratorias o temperatura corporal mayor a 37.5 °C, un área de estancia y aislamiento, dotarles de un cubrebocas y remitirlos a su domicilio particular o los servicios médicos, y cuando sea procedente, asistirles para el trámite de su incapacidad digital
    • proporcionar a todas las personas que ingresen o egresen del centro de trabajo solución gel a base de alcohol al 60 % para el lavado de manos y verificar el uso apropiado de cubrebocas, y
    • establecer entradas y salidas exclusivas del personal; en caso de que se cuente con un solo acceso, se debe dividir por barreras físicas para contar con espacios específicos para el ingreso y salida del personal
  • prevención de contagios en la empresa, son las acciones enfocadas a evitar la entrada del virus en sus instalaciones. Entre estas se ubican las de higiene, limpieza y sana distancia, tales como:
    • proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol gel al 60 % a libre disposición del personal en distintos puntos
    • proveer productos sanitarios y de equipo de protección personal (EPP) a los trabajadores
    • contar con depósitos suficientes de productos desechables y de uso personal, procurando la limpieza continua de los mismos
    • garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y con condiciones adecuadas para la limpieza del personal
    • establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo, incluidos los lugares destinados a los servicios de alimentos, de descanso y, en su caso, de pernocta, utilizando los productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del virus
    • promover entre los trabajadores que no compartan herramientas de trabajo u objetos personales sin la desinfección adecuada
    • en caso de ser posible, favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal, además de aquellas áreas de trabajo con gran afluencia de personal
    • revisar el funcionamiento de los sistemas de extracción, en caso de contar con estos, además de dar mantenimiento y cambios de filtro para su correcta operación
    • señalizar las áreas comunes (como baños, vestidores, casilleros, cafeterías, comedores y salas de juntas) con marcas en el piso, paredes o mobiliario, recordando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas
    • establecer una política de control de visitas, proveedores y contratistas, para prevenir el riesgo de contagio originado en personas ajenas al centro de trabajo, e
    • implementar una política para el uso de las escaleras y elevadores manteniendo la sana distancia, evitando tocar en la medida de lo posible las superficies, y procurando su limpieza constante
  • uso de EPP, se debe proporcionar a los trabajadores los implementos necesarios que les permita minimizar el riesgo de infección en el desarrollo de sus actividades. Entre estos destacan:
    • cubrebocas de preferencia lavable, a fin de proteger el medio ambiente (capacitar sobre su limpieza y reemplazo)
    • protector facial o lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos para personal que atiende al público
    • EPP convencional que señalen las NOM vigentes y aplicables, en caso de lugares de trabajo donde haya exposición a agentes químicos contaminantes. En los tiempos en que el personal no tenga la exposición se debe utilizar cubrebocas y lentes de seguridad o protector facial (se puede omitir el uso de protector facial y lentes de seguridad si existen barreras físicas entre personas trabajadoras), y
    • cubrebocas N95, guantes, bata y protección de ojos y cara donde se presente una muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de SARS-CoV-2

De vigilancia y supervisión 

  • Verificar:
    • el establecimiento de las medidas de prevención y protección en el centro de trabajo, y
    • la provisión constante de agua, jabón y toallas desechables, y de soluciones a base de alcohol gel al 60 % en todas las áreas
  • monitorear las disposiciones establecidas por las autoridades competentes para las posibles modificaciones de las acciones a seguir en el centro de trabajo
  • llevar el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluar posibles casos de contagio, y

  • establecer un mecanismo de seguimiento de personas trabajadoras en aislamiento y, en caso de ser necesario, contactar a la autoridad sanitaria estatal en los números disponibles en https://coronavirus.gob.mx/contacto/

Cómo acreditar el cumplimiento de las medidas

Como ya se mencionó, cada empresa es responsable de acreditar que observó lo dispuesto en estos lineamientos ante la STPS, de ahí que todo se supedita a la gestión administrativa que esta realice en la adopción y el seguimiento a las medidas implementadas; entre las que se encuentran, el establecimiento de:

  • políticas:
    • que permitan el teletrabajo a aquellas personas consideradas dentro de los grupos vulnerables; en caso de no ser posible, contar con evidencia documental de la adopción de horarios escalonados, modificación de turnos, horarios flexibles, o readaptación de espacios
    • de acceso de personal con filtro sanitario que incluya toma de la temperatura corporal, al inicio de la jornada y al finalizarla
    • para el acceso de visitas, proveedores y contratistas, en materia de higiene, sana distancia y uso obligatorio de cubrebocas
    • en las que se favorezcan las reuniones de trabajo por teléfono, videoconferencia; de no ser posible, se debe documentar de qué forma se llevaron las reuniones presenciales con evidencia fotográfica de las medidas implementadas durante esas reuniones
    • específicas para el personal de caja, cocina y meseros en los que se les instruya traer el cabello recogido, y empleo de cubrebocas, en caso de contar con cafeterías o comedores
    • para la limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies y objetos de contacto y uso común entre los trabajadores, y
    • de viajes, para que solo se realicen en caso de ser necesario, y previo a su realización se le indique al personal, las medidas preventivas que deben cumplirse antes, durante y posterior al viaje
  • programas de verificación de:
    • cumplimiento de sana distancia
    • proceso de preparación de la solución de agua y jabón, así como de soluciones desinfectantes
    • dotación diaria de alcohol en gel, toallas desechables, contenedores de basura para los cubrebocas usados
    • seguridad y salud en el trabajo o relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, para contingencias sanitarias, y
    • programas específico de protección civil que considere acciones ante riesgos sanitarios
  • pláticas periódicas para promover la buena higiene respiratoria en el lugar de trabajo, como cubrir boca y nariz al toser o estornudar y la conveniencia de evitar el uso de joyería y corbatas, toda vez que son reservorios de virus y microorganismos, así como no compartir objetos personales entre sus trabajadores. Se debe tener evidencia de que se dieron (videos, listas de asistencia)
  • código de ética que incluyan los lineamientos específicos de no discriminación para personas que hayan tenido COVID-19 o hayan convivido con algún familiar que lo haya tenido, y
  • en caso de que la empresa cuente con transporte para sus trabajadores, deben considerarse medidas que minimizan el riesgo de exposición, tales como: limpieza y desinfección de la unidad, determinación de temperatura corporal, se otorga desinfectante de manos a los trabajadores y uso obligado de cubrebocas y protección ocular o facial (check list sobre las acciones de cómo, cuándo y quién realizó estas actividades)

Conclusión

Todas los patrones tienen obligación de proteger a sus trabajadores de contraer una enfermedad; si bien, el COVID-19 es un virus que se puede contraer en el  hogar, en la calle o en el transporte público, los patrones deben cuidar que las personas que ingresan a sus centros de trabajo no lo porten para que no contagien a  su personal, por tal motivo, deben ser muy cuidadosos en las medidas y protocolos que implementen en su empresa.