Efectos laborales del concurso mercantil

Durante este procedimiento, el comerciante en su carácter de patrón debe tomar en cuenta las implicaciones que en esta materia se presenten

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Derivado de los efectos de la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la mayoría de los empresarios viven y vivirán por algún tiempo situaciones económicas difíciles que los podría ubicar en la declaración de un concurso mercantil.

El concurso mercantil tiene como propósito la conservación de las empresas, a través de la celebración de convenios con sus acreedores, o en el peor de los casos, la liquidación de sus deudas mediante la declaración de la quiebra.

Dentro ese proceso se ven involucrados los derechos de los trabajadores por los adeudos que pudiese tener el patrón, a la fecha o durante el concurso mercantil; por ello, es importante tomar en cuenta las implicaciones que pudiese tener esta figura para no vulnerar los derechos de los colaboradores.

De ahí que a continuación, se dé respuesta a las preguntas frecuentes respecto a este procedimiento, la primera parte está enfocada en conocer sus aspectos generales y la segunda las incidencias laborales del mismo.

Aspectos generales

¿Qué es el concurso mercantil?

Es el procedimiento que tiene lugar cuando un comerciante incumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones respecto de dos o más acreedores distintos.

¿Cuándo se dice que existe un incumplimiento generalizado?

De acuerdo con los artículos 9o. y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), existe incumplimiento generalizado cuando:

  • sus obligaciones de pago tienen por lo menos 30 días de haber vencido, y estas representan el 35 % o más del total de las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se solicite el concurso mercantil
  • el comerciante no cuenta con los activos necesarios para hacer frente a por lo menos el 80 % de las obligaciones vencidas
  • cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del comerciante, y
  • así lo determine el acuerdo de desincorporación o extinción de cualquier entidad paraestatal considerada en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

¿Cuándo puede solicitarse la declaración del concurso mercantil?

La solicitud o demanda de declaración del concurso mercantil puede presentarse en contra de cualquier persona que realice actos de comercio, que se encuentre en los supuestos señalados en la respuesta anterior.

La puede solicitar el propio comerciante, cualquier acreedor del mismo, el Instituto de Administración de Bienes y Activos, o el Ministerio Público (arts. 20 y 21, LCM).

Cuando se trata de pequeños comerciantes, el artículo 5o. de la LCM establece que puede solicitarse la declaración del concurso mercantil, cuando estos acepten someterse voluntariamente y por escrito a lo señalado en la ley, y sus obligaciones vigentes y vencidas en conjunto no excedan el equivalente a 400 mil Unidades de Inversión (UDIs) al momento de interponer la solicitud o demanda.

¿Quienes intervienen en el concurso mercantil?

Son varias las personas que intervienen en el concurso mercantil.

  • el comerciante, quien es la persona física o moral que tiene ese carácter, conforme el artículo 3o. del Código de Comercio (CCOM), es decir:
    • personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria
    • sociedades: 
      • constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, y
      • extranjeras o agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, y
  • los acreedores reconocidos del comerciante, aquellos que adquieren ese carácter por virtud de una sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos (art. 4o., fracc. I, LCM).
    También pueden intervenir el Instituto de Administración de Bienes y el Ministerio Público, quienes son las autoridades administrativas que pueden demandar la declaración del concurso mercantil al igual que los acreedores reconocidos
    Durante el procedimiento del concurso mercantil, intervienen:
  • el Juez de Distrito, quien es la autoridad competente para conocer del concurso mercantil, cuya jurisdicción es de acuerdo con el domicilio del comerciante.
    Tratándose de sociedades controladoras, donde habiéndose promovido un concurso mercantil de sus controladas o bien, las solicitudes o demandas de concurso mercantil promovidas contra sociedades controladas, es el juez que hubiese conocido el primer juicio promovido. Y si son sociedades integrantes de un grupo societario, es competente el juez donde tenga su domicilio la sociedad integrante
  • el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), cuyas atribuciones se prevén en la LCM, y entre las cuales destaca, la autorización del registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador, conciliador o síndico, quienes apoyarán a la justicia en materia concursal en los aspectos técnicos involucrados en los procedimientos del concurso mercantil (art. 311, LCM)
  • el visitador, persona física designada por el IFECOM para realizar una visita de verificación al comerciante sujeto a declaración de concurso y dictaminar si este incurrió en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones, a la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con los hechos (art. 30, LCM)
  • el conciliador, persona física designada por el IFECOM para promover la firma del convenio entre el comerciante y los acreedores reconocidos a fin de salvar la empresa (art. 148, LCM)
  • el síndico, persona física que administra los bienes del comerciante y, en su caso, enajena dichos bienes, en los términos establecidos por la ley (arts. 183 y 190, LCM), y
  • los interventores, personas físicas nombradas por el IFECOM para vigilar la actuación del conciliador, síndico y comerciante en la administración de la empresa (art. 62, LCM)

¿Cuáles son las etapas del concurso mercantil y cuál es la finalidad de cada una?

El concurso se constituye por dos etapas, la conciliación y la quiebra.

La primera tiene por objeto lograr la conservación de la empresa mediante la celebración del convenio que suscriba el comerciante con sus acreedores reconocidos, la cual tiene lugar una vez que el Juez ha declarado el concurso mercantil a aquel y su duración es de 185 a 365 días naturales contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de declaración de concurso mercantil (arts. 3o. y 145, LCM).

En esta etapa interviene el conciliador nombrado en la sentencia del concurso mercantil, quien verifica los términos de la propuesta de convenio, así como la aprobación del comerciante y de la mayoría de sus acreedores reconocidos, para después turnarlo al Juez para su ratificación y aprobación, y quien lo hará del conocimiento de las partes mediante resolución, procediendo a las cancelaciones de las inscripciones que se hubiesen hecho en los Registros Públicos con motivo del concurso mercantil (Título Quinto de la LCM).

Por su parte, la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a sus acreedores reconocidos (art. 3o., LCM).

En términos del artículo 167 de la LCM, el estado de quiebra se declara cuando:

  • el comerciante así lo solicita
  • hubiese transcurrido el término para la conciliación y sus prórrogas sin que el conciliador hubiese sometido ante el Juez un convenio para su aprobación, o
  • el conciliador solicite tal declaración, de conformidad con el artículo 150 de la ley

La sentencia que declare el estado de quiebra debe contener los requisitos del artículo 169 del mismo ordenamiento, entre los cuales destaca la designación por el Instituto de un síndico, quién funge como administrador de los bienes de la empresa, hasta en tanto se haga la enajenación de los bienes y derechos de la masa mediante subasta pública y el pago a los acreedores en términos del Título VI, y Capítulo I del Título VII de la LCM.

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¿Cuáles son los tipos de acreedores que se presentan en el concurso mercantil?

De conformidad con el artículo 217 de la LCM, los acreedores se clasifican según la naturaleza de sus créditos; a saber:

  • singularmente privilegiados: los que se tengan por gastos de entierro del comerciante o de la enfermedad que le hubiese causado la muerte. En ambos casos si la sentencia de concurso mercantil es posterior al fallecimiento (art. 218, LCM)
  • con garantía real: los hipotecarios y los provistos de la garantía prendaria (art. 219, LCM)
  • con privilegio especial: los que de acuerdo con el CCOM tengan un privilegio especial o derecho de retención como los comisionistas y consignatarios (art. 220, LCM)
  • comunes: todos los que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores (art. 222, LCM), y
  • subordinados: son los que son postergados de los créditos comunes

¿Existen créditos preferentes en el concurso mercantil?

Sí, de acuerdo con los artículos 224 y 225 de la LCM, el orden de preferencia de los créditos en un concurso mercantil es el siguiente:

  • créditos a favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados en los dos años anteriores a la declaración del concurso mercantil, y por indemnizaciones (art. 123, fracc. XXIII, apartado A, CPEUM)
  • créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil
  • créditos contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes, para la refacción, conservación y administración
  • gastos de litigio que se hubiese promovido para defensa o recuperación de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio 

Implicaciones laborales en el concurso mercantil

¿Cómo se garantizan los derechos de los trabajadores en un concurso mercantil?

Desde que el Juez de Distrito admite la demanda asegura los derechos de los trabajadores; esto es, los salarios devengados en los dos años anteriores a la declaración del concurso, e indemnizaciones relativas al año anterior de dicha declaración, de acuerdo con los artículos 65 y 66 de la LCM.

Esta disposición deriva del artículo 123, fracción XXIII de la CPEUM, en el que se establece la preferencia de los créditos de los trabajadores sobre cualesquiera otros en caso de concurso o quiebra.

Por ello, desde el inicio del procedimiento se da la protección de los créditos de los trabajadores, pues el Juez, tras emitir la sentencia de declaración del concurso mercantil, la notifica al representante sindical de los trabajadores del comerciante, o en su defecto al Procurador de la Defensa del Trabajo, con el propósito de que estén al pendiente del proceso del concurso y en su momento requieran el pago de sus derechos (art. 44, LCM).

Como se aprecia, la preferencia de los créditos laborales frente a cualesquiera otros en caso de concurso o quiebra, consagrado en la CPEUM, y el mismo artículo 113 de la LFT, implica que no sea necesario que los trabajadores promuevan un procedimiento concursal para asegurar el reconocimiento de sus derechos.

¿Puede el patrón celebrar un convenio con los trabajadores?

Sí, el comerciante en su carácter de patrón puede en la etapa de la conciliación celebrar convenios con los trabajadores, siempre que no agraven los términos de las obligaciones a su cargo y que dichos pactos se incluyan en el convenio general de los acreedores reconocidos (artículo 152, LCM).

¿Cuándo se ejecutan los mandamientos de embargo o ejecución de carácter laboral en un concurso mercantil?

De conformidad con el artículo 65, segundo párrafo de la LCM, los mandamientos de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante que tengan carácter laboral deberán ejecutarse en el momento en que se dicten, toda vez que por tratarse de derechos laborales, la suspensión de procedimientos de ejecución no surte efectos.

¿Puede la autoridad laboral ordenar la ejecución sobre un bien sujeto a una garantía real integrante de la porción del patrimonio del comerciante declarado en concurso mercantil (masa)?

Sí, de acuerdo con el artículo 68 de la LCM; para tal efecto, el conciliador puede sustituir dicho bien por una fianza que garantice el cumplimiento de la obligación laboral en un lapso de 90 días.

Si el conciliador no puede sustituir el bien sujeto a la garantía real, debe permitir la ejecución de este y registrar como crédito contra la masa a favor del acreedor garantizado, el monto del crédito reconocido.

¿Qué ocurre con las obligaciones laborales generadas a partir de la declaración del concurso mercantil?

Si bien uno de los efectos de la sentencia citada es precisamente suspender el cumplimiento de las obligaciones a cargo del comerciante, ello no resulta aplicable a los derechos de los trabajadores, pues estos se encuentran protegidos por la LFT, y la propia LCM, cuyo artículo 66 excluye de dicha cesación a los pasivos de carácter laboral.

Así las cosas, el comerciante debe cumplir con sus obligaciones laborales ordinarias, porque la sentencia que declara el concurso mercantil no las interrumpe (art. 66, segundo párrafo, LCM).

En tal virtud, la empresa debe pagar estos conceptos conforme a lo señalado en la propia legislación laboral, y en caso de no poder lo hacer por falta de recursos económicos, el conciliador deberá tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de esta exigencia.

¿La declaración del concurso mercantil suspende las relaciones laborales?

No, derivado de que el concurso mercantil no es una causal de suspensión de las relaciones laborales; por ende, estas no se interrumpen ni por la presentación de la solicitud del concurso mercantil ni por la declaración del mismo.

Lo anterior se confirma con el criterio contenido en la tesis aislada de rubro SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. LA SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL NO CONSTITUYE UN SUPUESTO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE CONFIGURE LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE OBTENER, PREVIAMENTE A AQUELLA, LA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 429, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Décima Época, Tomo III, p. 2563, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 2,011,368, 1 de abril de 2016.

En todo caso, si el patrón no cuenta con solvencia económica, tiene que dar por terminadas las relaciones de trabajo, en cuyo caso, debe cubrirles tres meses de salario por concepto de indemnización; partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por prima de antigüedad (arts. 48, 50, 76, 80, 87, 162, fracc. III, y 434, fracc. V, LFT).

En un concurso o quiebra, ¿cuál es el periodo que se considera para calcular los salarios o sueldos devengados como créditos preferentes a favor de los trabajadores?

Si bien de acuerdo con los artículos 123, Apartado A, fracción XXIII de la Constitución y 113 de la LFT establecen que deben enterarse al trabajador los salarios o sueldos devengados de un año, los numerales 224 y 225 de la LCM lo amplían a dos años.

No obstante, en la práctica los trabajadores se han acogido a lo señalado en la LCM, pues indica el tiempo de dos años, esto provoca que los otros acreedores reconocidos del comerciante resulten afectados en el pago de sus créditos, en consecuencia, pueden interponer el medio de defensa procedente ante la autoridad competente.

Sin embargo, deben considerar que para la autoridad judicial dicho texto constitucional establece un mínimo de garantías. Este criterio esta visible en la tesis aislada de rubro CRÉDITOS LABORALES. AL ESTABLECER SU PRELACIÓN EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Constitucional Laboral, Tesis Aislada, Registro 184,168, junio de 2003.

¿Qué efectos laborales tiene la declaración de la quiebra derivada de un concurso mercantil?

En términos del artículo 434, fracción V de la LFT, la declaración legal de quiebra es una causa de la terminación de las relaciones de trabajo, pues es el momento en el cual las autoridades jurisdiccionales resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Por la terminación de la relación laboral, al patrón en quiebra le corresponde pagar a su personal una indemnización de tres meses de salario, 12 días de salario por cada año laborado por prima de antigüedad, además de los créditos por salarios devengados a su favor, de conformidad los preceptos 76, 80,  87, 162, fracción III y 436 de la LFT.

¿Qué sucede con las obligaciones de seguridad social cuando se declara el concurso mercantil?

Durante el concurso mercantil, las obligaciones de seguridad social no se verán suspendidas mientras continúen las relaciones laborales.

Asimismo, el numeral 59 del Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) precisa que durante el concurso mercantil no proceden los avisos presentados por el patrón relativos a sus trabajadores, salvo que:

  • sean llevados a cabo por el síndico, en cuyo caso surtirán efectos el día siguiente a su recepción, o
  • se trate de algún trabajador que, durante el proceso del concurso, reúna los requisitos legales para pensionarse, siempre y cuando, este bajo su responsabilidad le solicite a su patrón la presentación de su baja

Conclusión 

La declaración del concurso mercantil tiene por objeto salvar a la empresa con problemas de liquidez, o bien declararla en quiebra como último recurso, para efectuar el pago a sus diversos acreedores que concurren en este procedimiento; pero en todo caso, los derechos de los trabajadores son preferentes frente a cualesquiera otros y su pago siempre estará garantizado.