El 29 de junio se publicó en el DOF el Decreto del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
En el Capítulo 23 de dicho tratado se establecen los acuerdos en materia laboral que se acordaron por parte de Estados Unidos, Canadá y México. Entre los aspectos principales están:
- libertad de asociación, tanto de los trabajadores como de los patrones, así como la negociación colectiva
- eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, trabajo infantil, discriminación laboral, eliminación de la violencia
- regulación respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo
- protección a los trabajadores migrantes, conforme a las leyes laborales, sean o no nacionales de las Partes
- garantizar la conciencia pública y el acceso a tribunales para la aplicación de las leyes laborales, de manera que se brinde adecuada información sobre los procedimientos para su aplicación y cumplimiento, y
- comunicación y diálogo sobre asuntos relacionados en materia laboral, a través de un punto de contacto que se establezca para tal efecto, entre los países firmantes
Dentro de los principales compromisos que implementará México en materia laboral, según el Anexo 23-A del tratado son las medidas para la representación de los trabajadores en la negociación colectiva, las cuales que van encaminadas a:
- libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
- crear órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos
- sistema de verificación de las elecciones de los líderes sindicales sean llevadas a cabo a través de un voto personal, libre y secreto de los miembros del sindicato
- que los conflictos sobre representación sindical sean dirimidos por los tribunales laborales mediante voto secreto, y que no estén sujetos a demoras debido a impugnaciones u objeciones procesales
- legitimación de los contratos colectivos, a través de la representatividad del sindicato
- mecanismos para las revisiones salariales y condiciones laborales de los contratos colectivos, y
- publicidad de los contratos colectivos de trabajo y de los estatutos del sindicato
Asimismo, se establece el “Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas”, en donde los procedimientos entre Estados Unidos y México se estipulan en el anexo 31-A, y los establecidos entre México y Canadá en el anexo 31-B.
Dichos mecanismos tienen como propósito garantizar la reparación de una Denegación de Derechos (libertad de asociación, salario mínimo, etc.), y que se resolverá a través de un panel arbitrario que verificará y emitirá una resolución. Además, de buscar que las medidas de reparación se levanten inmediatamente después de que haya sido reparada una Denegación de Derechos.