¿Reinicio de actividades sujeto a protocolo de seguridad sanitaria?

La aprobación de los protocolos no debe entenderse como un permiso para reiniciar o continuar las actividades laborales

 .  (Foto: iStock)

Rosario Pérez

Todas las empresas están obligadas a autoevaluarse y cumplir con los protocolos de seguridad sanitaria, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicados por la Secretaría de Salud en el DOF el 29 de mayo de 2020.

Según estos lineamientos las empresas que realicen actividades esenciales deben registrar su autoevaluación en la plataforma de la “nueva normalidad”, obteniendo la validación de los protocolos; mientras que las demás (es decir, las que lleven a cabo actividades consideradas como no esenciales), pueden hacerlo voluntariamente, obteniendo un distintivo del IMSS.

Lo anterior, de ninguna manera debe interpretarse que la aprobación de los protocolos emitida por el IMSS sea un permiso para volver a iniciar sus actividades.

En todo caso, a lo que están obligadas las empresas es a verificar el color del semáforo de alerta sanitaria en el estado o la región en que se encuentren sus centros de trabajo, para determinar si pueden o no operar.

Adicionalmente, deben estar atentas a las indicaciones emitidas por las autoridades locales respecto a requisitos adicionales a cubrir, para seguir operando o previo a la reapertura de sus actividades, según se trate.

Recuerde que el objetivo de la evaluación e implementación de las medidas de seguridad sanitaria en los centros de trabajo es lograr un retorno seguro para todos los trabajadores ante la “nueva normalidad”, y con ello cumplir con la obligación patronal prevista en el artículo 132, fracción XIX Bis de la LFT.

Finalmente, si algún empresario no respeta el semáforo de la alerta sanitaria, la STPS puede imponer una multa de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que equivale de $21,720.00 a $434,400.00 pesos, por cada trabajador e incluso ordenar la restricción del centro de trabajo verificado de que se trate (arts. 994, fracc. V, LFT, 39, 40 y 41, Reglamento General de Inspección del Trabajo y aplicación de Sanciones).


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