Cómo se desahogará una confesional, tras la reforma a la LFT
El artículo 786 de la LFT enmendado, menciona que se podrá solicitar que se cite a su contraparte a absolver posiciones y responder preguntas
Laboral
La prueba confesional es aquella por medio de la cual las partes en conflicto hacen declaraciones referentes a su versión de los hechos.
Actualmente esta prueba se ofrece ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, y se solicita que, por conducto de un actuario, sean citadas a la audiencia de desahogo, las personas que la llevarán a cabo.
Para su desarrollo se requiere entregar al auxiliar o al secretario de acuerdos el pliego de posiciones relativas a los hechos controvertidos del juicio para que las analice y las califique de legales, o en su caso las deseche.
Cabe aclarar que las posiciones son el nombre que reciben las preguntas que se le formulan a la persona citada para el desahogo de su prueba confesional. Reciben este nombre por la forma en la que están formuladas, esto es, deben referirse a los hechos controvertidos en el juicio, de forma clara y precisa que no dificulten su comprensión y cada pregunta o posición debe corresponder a un solo hecho.
Posteriormente, se le entrega el pliego de posiciones legales a la persona que lo debe contestar, y se asienta su respuesta en el acta de audiencia respectiva, para que una vez que esta concluya, la firmen las personas que participaron en el desahogo.
Y como prueba adicional se les puede formular a estas personas un interrogatorio libre (art. 781, LFT).
Sin embargo, cuando entre en vigor la parte procesal de reforma laboral de mayo de 2019, este procedimiento cambiará.
El artículo 786 de la LFT enmendado, menciona que se podrá solicitar que se cite a su contraparte a absolver posiciones y responder preguntas, haciéndolo como una sola prueba, sin distinción alguna. Por lo que queda a decisión de la persona oferente formular preguntas cerradas o abiertas.
Otro punto importante de la modificación en su desahogo es que cuando el representante del trabajador ofrezca como prueba, la confesional a cargo del director, administrador gerente, o cualquier persona que ejerza funciones de dirección y administración para la empresa, ya no será necesario citarlo por conducto del actuario, sino que quedará a cargo del apoderado de la empresa, su presentación.
Consecuentemente, en caso de que les sea notificado un acuerdo en el que se señale una prueba a cargo de estas personas deberán pedirle se presente el día y la hora indicados; de lo contrario, su inasistencia será en perjuicio de la empresa, ya que se tendrán por contestadas en sentido afirmativo las posiciones y preguntas que se le hayan formulado (arts. 787, 788 y 789, LFT).
Solo cuando se acredite fehacientemente que efectivamente es imposible que se le notifique la fecha de la audiencia a estas personas, se le deberá hacer del conocimiento al tribunal del trabajo competente para que asigne a un actuario para que lleve a cabo la notificación correspondiente.
Como puede apreciarse, en cuanto entren en operación los tribunales laborales ya no se entregará el pliego de posiciones, sino que se formularán las preguntas y posiciones de forma oral a través de un interrogatorio abierto, haciendo referencia a los hechos controvertidos, con la finalidad de dejar esclarecer la verdad de los hechos.
Las preguntas se deberán formular en un lenguaje comprensible para todas las personas, sin utilizar tecnicismos; de lo contrario, se desechará la pregunta o se le pedirá se reformule, ya que puede confundir a la persona que deba contestarlos y depararle un perjuicio.
En caso de que el tribunal considere necesario, podrá formular sus propias preguntas o solicitar se aclare una respuesta; en caso de que las respuestas se realicen con evasivas, podrá requerir se vuelva a responder, y se insista en este tipo de respuesta se tendrá por contestada en sentido afirmativo, por lo que deberán responder claramente cada posición o pregunta formulada (art. 790, LFT).
Cuando la persona citada para el desahogo de su prueba confesional haya dejado de laborar para la empresa, se deberá acreditar tal hecho con el documento idóneo (renuncia, finiquito, convenio de terminación de la relación de trabajo e incluso demanda laboral); de haber concluido la relación tres meses antes de que se lleve a cabo su audiencia, cambiará la naturaleza de la misma a una testimonial, por lo que es sumamente importante se le informe a su representante para que lo haga valer, y exhiba los documentos mencionados para acreditarlo; de no hacerlo así, se podrá presumir que continúa laborando para la empresa y al no presentarse al desahogo de su confesional traería consecuencias perjudiciales para la negociación (art. 793, LFT).
Por lo anterior, es necesario que las personas que vayan a desahogar una prueba confesional conozcan los hechos y la estrategia de la defensa.
Para lograrlo, se deberá solicitar al abogado que los represente, les entregue una copia del expediente laboral para familiarizarse con el asunto y de esa forma estén preparadas al momento de que les formulen las preguntas o posiciones correspondientes.
Esto implicará, para el patrón tener una relación más cercana con sus representantes para que ambos defiendan el patrimonio de la negociación.