Pretendemos otorgarle a un trabajador que renunció una gratificación en agradecimiento a sus más de 25 años de servicios. Esta decisión aumenta considerablemente la cuantía del finiquito y prima de antigüedad que le corresponde, por lo que deseamos saber si podemos pagarle estos conceptos en parcialidades ya que en estos momentos tenemos problemas de liquidez
Sí, pueden pactarlo así. Ello en virtud de la LFT no prohíbe hacerlo bajo esa modalidad.
De hecho, en la práctica, es común que las diversas Juntas de Conciliación y Arbitraje autoricen este tipo de pagos, siempre que el patrón acredite sin lugar a duda que no cuenta con liquidez suficiente para saldar su obligación de pago una sola exhibición.
Así, lo procedente es que ustedes platiquen con el trabajador y posteriormente celebren un convenio con él, en el que precisen las condiciones de pago, y lo presenten ante la autoridad laboral citada, para su ratificación, en términos del artículo 33 de la LFT.