Según nuestra la declaración anual de 2019 no obtuvimos base gravable, consecuentemente no realizamos el reparto de utilidades de dicho ejercicio; sin embargo, una comisión de trabajadores nos exigió el pago de PTU, pues tenían conocimiento de que existían remanentes de utilidades no reclamadas de años anteriores. Es procedente tal exigencia
Sí, pues derivado de lo establecido en los numerales 122, último párrafo de la LFT y 8o. de Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles deben adicionarse a las utilidades del siguiente año para que sean repartibles a los trabajadores.
Con fundamento en lo anterior, si bien no existieron utilidades a repartir por el ejercicio 2019, pero sí un remanente de utilidades no reclamadas en años anteriores, este debió ser repartido entre los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual correspondiente.
Lo anterior tiene sentido, si se considera que los remanentes de las utilidades no cobradas no son parte del patrimonio de la empresa, ya que la propia naturaleza de la mecánica del reparto de PTU lo impide.