Retención de pensión alimenticia sin orden ¿válida?

A partir del día siguiente en que reciban el oficio en comento deben retener del salario del deudor alimenticio

Recientemente contratamos a un trabajador quien nos informó que tenía una pensión alimenticia a su cargo, y nos solicitó que le hiciéramos el descuento respectivo, pero desconocemos si debemos aplicarlo o esperar que un juez nos lo ordene. Cuál es su opinión sobre el particular

Ustedes tienen que esperar que el Juez de lo Familiar que conoce del caso les notifique el oficio de retención correspondiente.

A partir del día siguiente en que reciban el oficio en comento deben retener del salario del deudor alimenticio, el porcentaje de la pensión señalado en dicho documento.

Esta exigencia se debe cumplir por todo el tiempo que esté vigente la relación laboral y mientras subsista la obligación de ministrar alimentos por parte de su trabajador, de acuerdo con los artículos 97, fracción I y 110, fracción V de la LFT.

Adicionalmente tienen que considerar que cuando el trabajador en comento deje de prestarles sus servicios, deberán comunicarle tal hecho al Juez de lo Familiar, y al acreedor alimentario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra tal hecho.

No obstante, si el subordinado está inquieto por el tema de su pensión pueden señalarle que puede informar por escrito el Juez de lo Familiar competente, el nombre y domicilio de su nuevo patrón, a efectos de que dicha autoridad les notifique a ustedes la orden de retención correspondiente, señalándoles el monto a descontar y a la persona a la que le debe ser entregada.