Compromisos laborales adoptados en el T-MEC

El nuevo tratado comercial con nuestros principales socios está estrechamente ligado con la reforma laboral de 2019

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 .  (Foto: Adobe Stock)

El 29 de junio de 2020 se publicó en el DOF, el Decreto promulgatorio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), el cual entró en vigor el 1o. de julio de este año y sustituyó al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Anteriormente, en lo referente a la materia laboral, existía el acuerdo paralelo al TLCAN de Cooperación Laboral para América del Norte (ACLAN), que tenía como objetivo que los países miembros garantizarán la aplicación efectiva de sus leyes y normas laborales internas, para mejorar las condiciones de trabajo, proteger, fortalecer y hacer valer los derechos básicos de los trabajadores, de igual forma establecía sus propias reglas para dirimir controversias.

Ahora, en el T-MEC se incorporó el Capítulo 23 y su Anexo 23-A, referente a los compromisos laborales de los países partes y establecieron los llamados mecanismos laborales de respuesta inmediata, contenidos en sus Anexos 31-A y 31-B.

La inclusión de estos temas tiene como objetivo promover la protección y observancia de los derechos laborales, de las condiciones de trabajo, el fortalecimiento de la cooperación y la capacidad de los países firmantes en los asuntos laborales.

No hay que olvidar que en la reforma constitucional de 2017 y la reforma laboral de 2019, México buscó ajustar su regulación interna laboral, como parte del cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados, el cual fue el pretexto perfecto para dar un nuevo enfoque a nuestras disposiciones laborales, pues el cambio venía planeado desde años atrás, y el T-MEC solo fue la vía para acelerar esta nueva visión de los derechos laborales, tanto en su aplicación como en su protección.

Acuerdos generales de las partes en materia laboral

El Capítulo 23 del T-MEC contempla los acuerdos generales en materia laboral que se firmaron por parte de México, Estados Unidos y Canadá. Los compromisos adoptados se dividen en los siguientes cuatro ejes:

REAFIRMAR SUS OBLIGACIONES COMO MIEMBROS DE LA OIT

México ha sido parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1931, y ahora en el T-MEC busca reafirmar sus obligaciones, junto con sus vecinos del norte, respecto de los compromisos como miembros de la OIT, incluidos en la Declaración sobre los Derechos del Trabajo y la Declaración de la OIT sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa (2008).

Para ello, deben adoptar y mantener en sus leyes y regulaciones, y en las prácticas que deriven de estas:

  • libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva (Convenios 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización y 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva)
  • supresión de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (Convenios 29 sobre el trabajo forzoso y 105 sobre la abolición del trabajo forzoso)
  • abolición efectiva del trabajo infantil y, prohibición de las peores formas de trabajo infantil (Convenios 138 sobre la edad mínima y 182 sobre las peores formas de trabajo infantil), y
  • eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (Convenios 100 sobre igualdad de remuneración y 111 sobre la discriminación-empleo y ocupación-) 

Previo a la ratificación del T-MEC, México ya había asumido esos deberes internacionales en materia laboral, pues previo a la entrada en vigor del tratado, adoptó medidas para cumplir con los pactos asumidos a través de la reforma laboral de 2019.

Otro de los compromisos, es el que las partes, a fin de equilibrar la competitividad, no debiliten o reduzcan los derechos laborales.

Se sabe que diversos países (como México), en aras a incentivar el comercio o la inversión hacia su nación, han implementado políticas para ofrecer mano de obra barata a los inversionistas, lo que genera que los trabajadores no aumenten su calidad de vida y las de sus familias. Por ello, ahora se busca lograr que las condiciones de trabajo sean las mismas, en la medida de lo posible, y así lograr equilibrar una competencia comercial sana entre los tres países.

Esto no debe entenderse que los salarios subirán, o que los trabajadores mexicanos ganarán lo mismo que los trabajadores de los países vecinos.

De hecho, el compromiso mexicano consiste en que las empresas automotrices para observar, las nuevas reglas de origen del T-MEC, deben cumplir con el requisito de Valor de Contenido Laboral (VCL). El VCL refiere a que un 40 % del valor del vehículo ligero y 45 % del de los camiones, deberá producirse utilizando salarios de al menos 16 dólares estadounidenses por hora.

RETOS EN TORNO A LA APLICACIÓN DE LAS LEYES LABORALES

Para promover el cumplimiento de la legislación laboral, cada país se comprometió a:

  • nombrar y capacitar a sus inspectores
  • vigilar el cumplimiento e investigar presuntas violaciones, garantizando la debida consideración a las solicitudes para investigar una presunta violación a sus leyes laborales
  • fomentar el cumplimiento voluntario de los patrones
  • requerir informes necesarios y el mantenimiento de registros
de organizaciones de los trabajadores y los patrones
  • fomentar el establecimiento de comisiones obrero-patronales para abordar la regulación laboral en el centro de trabajo
  • proveer o fomentar los servicios de mediación, conciliación y arbitraje 
  • iniciar procedimientos para imponer sanciones por violaciones a sus leyes laborales, e
  • implementar remedios y sanciones impuestos por el incumplimiento con sus leyes laborales, incluyendo la recaudación oportuna de multas y la reinstalación de los trabajadores

Esto de ninguna manera significa que las partes podrán realizar inspecciones fuera de su delimitación territorial; es decir, ningún inspector de Estados Unidos o Canadá podrá vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de una empresa que se encuentre en territorio mexicano, o viceversa.

De igual forma, cada Estado miembro se compromete a:

  • eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, prohibiendo medidas que consideren inapropiadas, así como la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio
  • promover que los trabajadores presten sus servicios en un clima laboral libre de violencia; esto implica que en lo individual y en lo colectivo, puedan ejercer sus derechos laborales sin que sean amenazados o intimidados. Esto tiene su origen en que algunos sindicatos reciben amenazas cuando pretenden exigir sus derechos laborales ante las autoridades, o bien, hacer denuncias hacía las empresas omisas en sus obligaciones
  • definir políticas para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, basadas en el sexo (incluyendo al acoso sexual), embarazo, orientación sexual, identidad de género y responsabilidades de cuidado. Asimismo, se busca generar licencias o permisos de trabajo para el nacimiento o la adopción de infantes, tanto para hombres como mujeres, y el cuidado de los miembros de la familia y proteger contra la discriminación salarial, y
  • otorgar protección a los trabajadores migrantes conforme a sus leyes laborales, sean o no nacionales de las partes firmantes

CONCIENTIZACIÓN PÚBLICA Y GARANTÍAS PROCESALES

Este compromiso va enfocado a garantizar la transparencia la concientización de la sociedad sobre la aplicación de la legislación laboral.

Con ello se pretende que los ciudadanos conozcan sus derechos laborales y tengan acceso a tribunales laborales para el ejercicio de esos derechos, de manera que se les brinde adecuada información sobre los procedimientos.

Se prevé que los procedimientos ante los tribunales implementados deben:

  • ser justos, equitativos y transparentes 
  • cumplir con el debido proceso legal
  • no implicar costos o plazos irrazonables o demoras injustificadas, y 
  • garantizar que:
    cualquier audiencia sea pública, salvo que la administración de justicia requiera lo contrario, y de acuerdo con sus leyes aplicables, y sus tribunales sean imparciales e independientes

De hecho, en la reforma laboral de 2019 se previó el cambio en el modelo de justicia laboral, estableciendo que serán los tribunales laborales los encargados de conocer y resolver los conflictos suscitados entre los trabajadores y patrones, derivado de las relaciones de trabajo o hechos relacionados con ellas.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA LABORAL

Para poder llegar a los compromisos, se pretende que exista comunicación y diálogo sobre asuntos relacionados en materia de trabajo  entre los países partes, así como contar con la participación de los particulares.

La cooperación puede darse a través de:

  • intercambio de información y de mejores practicas sobre cuestiones de interés común (mediante seminarios, talleres y foros en línea)
  • viajes de estudio, visitas e investigación para documentar y estudiar políticas y prácticas
  • investigación y desarrollo colaborativos relacionados con mejores prácticas en temas de interés mutuo
  • intercambios específicos de conocimientos técnico-especializados y asistencia técnica, y
  • otras formas que las partes podrán decidir

Se fomentará el diálogo cooperativo sobre cualquier asunto laboral, mediante la solicitud de una de las partes u otra, en donde procederá un procedimiento que abordará específicamente los asuntos que se pretenden tratar, para lo cual las partes deben tener claro sobre qué versan aquellos.

Asimismo, se establecerá un Consejo Laboral integrado por representantes gubernamentales de alto nivel de comercio y trabajo que designe cada país.

Dicho Consejo se reunirá dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del T-MEC y posteriormente cada dos años, a menos que las partes decidan algo diferente, y abordará cualquier asunto dentro del ámbito de aplicación del Capítulo Laboral y otras funciones que se decidan.

Para el cumplimiento de esto, las partes asignarán un punto de contacto, el cual debe:

  • facilitar la comunicación y coordinación frecuente entre los países, (responder a solicitudes de información y proporcionar suficiente información para permitir su análisis)
  • asistir al Consejo Laboral
  • reportar al Consejo Laboral, según sea apropiado, y
  • actuar como canal de comunicación con el público en sus respectivos territorios

Igualmente se promoverá la participación de los particulares, incluyendo representantes de sus organizaciones laborales y empresariales, para que proporcionen sus puntos de vista sobre asuntos referentes los compromisos establecidos en el Tratado.

Por último, la cooperación y el diálogo generará el alcance a una solución mutua, que satisfaga a los países miembros sobre cualquier asunto relacionado en materia laboral.

Compromisos de México en materia colectiva

En el Anexo 23-A Representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México, se establecen los compromisos específicos adoptados por nuestra nación, tal y como lo es la implementación efectiva del derecho a la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores.

Si bien con este tratado, México debe ajustar su regulación interna, en realidad tales cambios se venían planteando desde tiempo atrás por distintas presiones internacionales, incluso por la propia OIT.

Nuestro país ratificó el Convenio Número 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, en septiembre de 2018, con el que reafirmó la reforma constitucional de febrero de 2017, en donde se ofrece mayor protección a los derechos colectivos de los trabajadores.

El Anexo dispone que México está obligado a incluir en su legislación laboral las disposiciones respecto a los siguientes asuntos:

  • libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los subordinados; es decir, a formar y unirse al sindicato de su elección, sin la interferencia de los patrones en las actividades sindicales
  • crear órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos. Aquí vale comentar que en la reforma laboral de 2019 se prevé la integración del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, quien será el encargado de registrar a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados
  • aplicar un sistema de verificación de las elecciones de los líderes sindicales, las que deben ser llevadas a cabo a través de un voto personal, libre y secreto de los miembros del sindicato
  • que los conflictos sobre representación sindical sean dirimidos por los tribunales laborales mediante voto secreto, y que no estén sujetos a demoras debido a impugnaciones u objeciones procesales. Previo al registro de un nuevo contrato colectivo de trabajo, un órgano independiente verificará que el centro de trabajo esté en operaciones, que los trabajadores hubiesen tenido acceso a una copia del contrato, y que la mayoría de los trabajadores estén de acuerdo con la celebración es este
  • legitimación de los contratos colectivos, a través de la representatividad del sindicato; esto significa que el gremio sindical de que se trate debe contar con el apoyo de la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo, a través de su voto libre, personal y secreto
  • mecanismos para las revisiones salariales y las condiciones laborales de los contratos colectivos, y al menos una vez dentro de los siguientes cuatro años a la entrada en vigor de la legislación todos los contratos colectivos de trabajo, y
  • publicidad de los contratos colectivos de trabajo y de los estatutos del sindicato, para que sean de acceso fácil a los trabajadores para su conocimiento y que se cree un sitio web centralizado que permita su consulta.

De ahí que en la reforma a la LFT de 2019 se implementará lo establecido en el artículo 123 de la Constitución, derivado de la enmienda de 2017, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por México en las negociaciones del T-MEC.

Además, no hay que olvidar que, dentro de los ajustes sustanciales para cumplir con los compromisos generales laborales, está la transición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a los tribunales laborales; lo cual empezará a acontecer en octubre del 2020 en 10 estados de la República Mexicana (tales como Baja California Sur, Colima, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas) con lo que da paso a un nuevo modelo de justicia laboral.

Incorporación de mecanismos laborales de respuesta rápida

El propósito de la inserción de estos mecanismos en el T-MEC es garantizar la reparación de una denegación de derechos laborales, en específico sobre la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva (el resto de los derechos laborales del Capítulo 23 del T-MEC, serán vigilados por los mecanismos convencionales).

Es importante mencionar que estos mecanismos no son para restringir el comercio de inmediato y las medidas de reparación se levantarán después de que hubiese sido reparada una denegación de derechos.

Estos mecanismos son un modelo nuevo y distinto de cualquier otro medio de controversia internacional que se haya estipulado antes; es inédito, y su objetivo es implementar un procedimiento rápido y eficaz, con plazos muy cortos para su desahogo y resolución; además la sanción se impondrá directamente a la empresa o el dueño de esta, que haya violentado los derechos de los trabajadores.

Los mecanismos entre México-Estados Unidos se estipulan en el Anexo 31-A, y los establecidos entre México-Canadá en el Anexo 31-B; ambos tienen las mismas características, pero se pactó de esa manera porque se tratan de procedimientos bilaterales; es decir, de país a país.

SOLICITUD DE REVISIÓN Y REPARACIÓN

El mecanismo de solución rápida inicia con una queja presentada por alguna de las partes, que se denomina parte reclamante, en donde se alegue una posible denegación derechos, y se notificará dicha petición a la parte demandada.

Se le solicitará a la parte demandada que lleve a cabo su propia investigación y si determina la existencia de denegación de derechos, intentará repararla dentro de los 45 días contados a partir de que recibió la solicitud.

Previo a ello, la parte demandada tendrá 10 días para responder en torno a si efectuará o no la revisión interna; en caso de que sea una respuesta negativa o no conteste dentro del plazo, la reclamante podrá solicitar la integración de un Panel Laboral de Respuesta Rápida para efectuar una verificación y determinación por separado.

Las conclusiones de la parte demandada en la revisión interna versarán sobre la existencia o no de la denegación de derechos, y se le informará a la parte reclamante.

Si la parte demandante determina la existencia de una denegación de derechos, ambas partes iniciarán una consulta de buena fe, la que durará 10 días y procurarán acordar un curso de reparación de la denegación de derechos, sin interrumpir el comercio.

Si es una negativa, la reclamante puede aceptar tal conclusión y terminará el procedimiento; pero si no acepta la conclusión, entonces invocará la formación de un panel laboral de respuesta rápida, que resolverá sobre la existencia de la denegación de derechos. 

CONSULTAS DE BUENA FE

Como se mencionó, si la demandante determina la existencia de denegación de derechos, se iniciará una consulta de buena fe.

Durante un periodo de 10 días las partes procurarán acordar la reparación de denegación de derechos y el plazo para su reparación, en donde participarán miembros de ambos países.

En caso de que México sea la parte demandada, participarán representantes de la STPS y de la Secretaría de Economía, y la autoridad laboral competente (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en su caso la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dependiendo del estado de transición de la justicia laboral).

Como resultados de las consultas de buena fe, se pueden dar los siguientes tres escenarios, que:

  • exista acuerdo de las partes sobre el curso de reparación y se implementa satisfactoriamente, y se da por finalizado el procedimiento
  • no exista acuerdo sobre la implementación del curso de reparación o no se implemente en el plazo determinado; entonces la parte reclamante notificará a la demandada su intención de imponer medidas de reparación. La parte demandada, por su parte, podrá solicitar la integración de un panel para que dirima sobre la existencia de una denegación de derechos persiste, o
  • ninguna de las partes esté de acuerdo con el curso de la reparación, por lo que la parte reclamante solicitará que un panel laboral determine sobre la supuesta denegación de derechos
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 .  (Foto: IDC)


¿Cuándo se establece un Panel Laboral de Respuesta Rápida?

Como se desprende de todo anterior, existen diversas circunstancias por las cuales se solicita el establecimiento de un panel laboral; a saber, si la parte:

  • demandada no elige realizar una revisión interna o no lo notifica dentro de los 10 días siguientes de notificada la solicitud (31-A.4.2, T-MEC)
  • reclamante está en desacuerdo con el resultado de la demandante; es decir, cuando se determina que no existe una denegación de derechos (31-A.4.5, T-MEC), y
  • demandante es notificada por la reclamante de su intención de imponer medidas reparadoras, al no aceptar la conclusión de negativa de denegación de derechos o no está conforme con la reparación (art. 31-A.4.8, T-MEC).

Proceso y determinación del Panel

Para el funcionamiento de este mecanismo, los tres países socios establecerán y mantendrán tres listas de panelistas laborales de respuesta rápida.

Estos panelistas serán nombrados cada cuatro años o hasta que se nombren a los nuevos integrantes, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • tener conocimientos y experiencia en derecho y práctica laboral, así como en la aplicación de normas y derechos como son reconocidos por la OIT 
  • ser seleccionados con base en la objetividad, confiabilidad, y buen juicio
  • ser independientes de alguna de las partes, y
  • cumplir con el Código de Conducta establecido por la Comisión para la solución de controversias

Una vez que se acepta la solicitud de conformación del panel, se notifica a la parte demandada y se eligen a los tres panelistas (art. 31-A.5, T-MEC).

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la integración del panel, este identificará al centro de trabajo, las leyes relevantes de la parte demandada y establecerá el fundamento de buena fe de la parte reclamante (art. 31-A.6, T-MEC).

Si se solicitó una verificación, el panel pedirá a la demandada que manifieste si está de acuerdo con la misma. En caso de aceptar la verificación, se desahogará dentro del término de 30 días, en donde podrán participar observadores si la parte demandada lo permite.

La determinación del panel debe ser emitida dentro de los 30 días siguientes de la instalación del panel, o dentro de 60 días si se realizó la verificación correspondiente.

Dicha determinación se basará en:

  • proporcionar a las partes la oportunidad de ser escuchadas
  • considerar la negativa de la parte demandada de no permitir la verificación
  • incluir recomendaciones sobre el curso de la reparación si se determina la existencia de la denegación de derechos, a solicitud de la parte
  • proporcionar su punto de vista sobre la gravedad de la denegación de derechos, y
  • en la medida de lo posible, identificar a los responsables de la denegación de derechos

La determinación del panel se hará por escrito y será pública

Después de recibir la determinación del panel, la reclamante notificará a la demandada las medidas de reparación que sean apropiadas para reparar la denegación de derechos.

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 .  (Foto: IDC)

¿Cuáles son las sanciones comerciales?

La parte reclamante podrá imponer las siguientes sanciones, según el artículo 31-A.10 del T-MEC, las cuales deberán ser proporcionales a la gravedad de la denegación de derechos determinada:

  • suspensión del tratamiento arancelario preferencial para las mercancías manufacturadas en la instalación cubierta (centro de trabajo) que cometió la denegación de derechos, o
  • imposición de sanciones sobre:
    • las mercancías manufacturadas, o
    • los servicios suministrados por la instalación cubierta

Conclusiones

Como se aprecia, estamos entrando en una nueva etapa de negociación comercial con nuestros principales socios comerciales, en donde se trata de remendar acuerdos que no se concretaron en el pasado, como el de los derechos de los trabajadores, quienes finalmente son la fuerza que impulsa a las empresas hacia el mercado internacional.

Sin duda la reforma laboral de 2019 dio paso a esta transformación de la justicia laboral, en armonía con los compromisos adoptado por México en el T-MEC, pues la legislación se diseñó para coincidir con el contenido de este Tratado y con las demás obligaciones que se tiene como miembro de la OIT.

Por lo que hace a los paneles laborales de respuesta rápida, los empresarios deben estar conscientes que estos no se activarán en tanto cumplan con la legislación laboral mexicana y brinden a sus trabajadores la tan anhelada libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.