Recientemente un extrabajador, que renunció en junio de 2019, acudió a reclamar el pago de las utilidades que le corresponden por dicho ejercicio; sin embargo, pretendemos descontarle el costo de un equipo dañado que entregó antes de su partida. Esta acción es procedente
En términos del artículo 517, fracción I, de la LFT, las acciones del patrón para efectuar descuentos al salario de sus colaboradores prescriben en un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de las pérdidas o averías imputables al trabajador.
En su caso, el extrabajador objeto de su consulta, renunció desde junio de 2019, por lo que a partir del día siguiente en el que les fue entregado el equipo dañado, la empresa contaba con un mes para descontarlo, ya sea de su salario o del finiquito.
Por lo anterior, lamentablemente no es procedente realizar el descuento referido en su consulta, pues ha prescrito su derecho para descontar la cantidad que les correspondía por el equipo dañado.