Promovimos a una trabajadora como administrador de finanzas, quien tiene más de 10 años al servicio de la empresa. Sin embargo, desconocemos si debemos actualizar el contrato de trabajo que tenemos celebrado con ella. Cuál es su opinión sobre el particular
Es importante recordar que el contrato individual de trabajo es el documento por el cual una persona física se obliga a prestar a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (art. 20, segundo párrafo, LFT).
De acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la LFT, la existencia del contrato de trabajo tiene por objeto que tanto el patrón como el trabajador tengan conocimiento previo de las condiciones de trabajo que prevalecerán mientras dure el vínculo laboral.
Si bien es cierto, no existe alguna disposición legal que obligue a los patrones a actualizar los contratos individuales de trabajo, también lo es, que en la práctica es común que los trabajadores cambien de puesto o su salario se incremente con el paso del tiempo.
De ahí que lo procedente sea que a medida que las condiciones de trabajo varíen se elabore una adenda (convenio modificatorio) al contrato en donde se precise en la cláusula respectiva la nueva condición. En este caso, sería las relativas al puesto y sus funciones y el salario.