El Título Dieciséis de la LFT prevé las responsabilidades y sanciones aplicables a las violaciones laborales cometidas tanto por los patrones y trabajadores, así como por las demás personas que intervienen en las relaciones laborales y sus conflictos.
Cometer una violación a la legislación laboral, se considera una infracción; y a cada conducta infractora se le impone una sanción económica; sin embargo, existen acciones y omisiones que por ser particularmente graves se consideran delitos.
El derecho penal es el encargado de estudiar y definir cuando se comete un delito, además de que el castigo que se reciba sea con el fin de que el delincuente repare el daño cometido.
En materia laboral se busca que quien comete un delito laboral repare el daño causado a la sociedad, ello derivado de que la finalidad que se persigue es la justicia social.
A continuación, se abordan los delitos laborales que actualmente prevé la LFT.
Definición de delitos
El derecho penal analiza qué conductas considera la sociedad como contrarias a la convivencia, las cuales son denominadas como delitos.
El delito entonces es una conducta contraria a los derechos nacidos del contrato social; es decir, que va en contra del ordenamiento jurídico de una sociedad, bajo la amenaza de que será castigado con la correspondiente pena o sanción.
El artículo 7o. del Código Penal Federal (CPF) señala que el delito es aquel acto u omisión que sancionan las leyes penales.
No obstante, existen delitos que no están definidos en los códigos penales, pues algunos se encuentran en leyes especiales, e incluso, en tratados internacionales. A este tipo de delitos se les denomina “delitos especiales”.
Para que una conducta pueda calificarse como delito, debe contemplarse dentro de una Ley, misma que debe describir cuál es
el acto u omisión que se considera contrario a la sociedad, así como que la pena que resulta aplicable.
Tipos de delitos
Hay dos grandes clasificaciones de delitos, los particulares y especiales.
Los primeros se definen así, porque están descritos en los códigos penales, y se puede decir que son generales, porque cualquier persona los puede cometer.
En cambio, los delitos especiales, como ya se mencionó son aquellos que no forman parte de los códigos penales, porque están contenidos en otras disposiciones jurídicas, las cuales los determinan y tipifican. De hecho, se trata de los “delitos contenidos en las leyes administrativas”.
Son especiales debido a que el sujeto activo o el autor del delito, se ubica en un plano diferente en relación con cualquier otro sujeto; esto significa, que tiene una calidad específica; por ende, es el único que puede cometer dicho delito.
Tan es así que se precisan en una ley especial, en función de los intereses jurídicos que pretenden proteger dichas leyes que los tipifican.
El numeral 6o. del CPF reconoce a los delitos especiales cuando precisa que no todos los delitos están previstos en dicho Código, e incluso dispone que los mismos se regulan en una ley especial o en un tratado internacional.
Diferencia entre delito e infracción administrativa
Es importante aclarar que no toda violación se considera un delito, ya que algunos actos ilícitos solo son infracciones a la ley y el castigo que se aplica es distinto.
Serra Rojas, en su obra Derecho Administrativo precisa que la infracción administrativa es “el acto u omisión que definen las leyes administrativas y que no son considerados como delitos por considerarlos faltas que ameritan sanciones menores”.
Para el derecho administrativo, todo hecho u acto de una persona que viole el orden establecido por la administración pública para la consecución de sus fines, es una infracción, así lo señalan Miguel Acosta Romero y Eduardo López Betancourt en su obra llamada Delitos Especiales.
Como se observa, la administración pública busca mantener el orden público (en su labor de vigilante) y prestar un servicio eficiente en el cumplimiento de sus funciones, el cual siempre va dirigido a la sociedad que lo conforma.
El artículo 21 de la CPEUM establece que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por 36 horas o en trabajo a favor de la comunidad.
Así las cosas, la imposición de las sanciones por infracciones administrativas corresponde a la administración pública, mientras que los delitos son castigados por la autoridad judicial.
De lo anterior se infiere que existe una línea muy delgada que separa los delitos de las infracciones administrativas, sencillamente, porque ambos buscan mantener el orden público; sin embargo, no hay que olvidar que la infracción va encaminada a reparar el daño ocasionado a la administración pública, mientras que el delito tiene como finalidad reparar el daño a la sociedad.
Por ello, las violaciones laborales se dividen en delitos y en infracciones administrativas, principalmente cometidas por los patrones, que son castigadas con sanciones económicas.
Delitos contenidos en la LFT
En el Título Dieciséis denominado ”Responsabilidades y Sanciones” de la LFT se detallan los delitos laborales existentes.
Asimismo, define como sujetos activos que comenten dichos delitos, a los patrones y trabajadores, así como las demás personas que intervienen en las relaciones laborales y en sus conflictos, tales como los representantes legales e incluso autoridades laborales.
Los delitos previstos en la LFT son los siguientes:
Contratación de trabajadores menores de edad
Delito
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Pena
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Comentario
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El patrón que contrate a subordinados menores de 15 años fuera del círculo familiar
(arts. 22 Bis y 23, 995 Bis, LFT)
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Este delito fue añadido en la reforma laboral 2012, con el ánimo de combatir el trabajo infantil.
A lo largo de la historia han existido diversas reformas en torno a la edad en la que está per-mitida la contratación laboral de un menor de edad, debido a que el trabajo priva a los niños de su infancia, potencial y dignidad, lo que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico, además de que los orilla a abandonar sus estudios.
También, se prevé que en caso de que el menor no hubiese recibido el pago de su salario, o perciba un salario menor al de un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcir las diferencias
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Obstaculización de la administración de justicia
Delito
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Pena
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Comentario
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Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral.
Los servidores públicos que igualmente promuevan actuaciones notoriamente improcedentes que dilaten los procedimientos
(arts. 48 y 48 Bis, LFT)
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Cuando los infractores sean servidores públicos la aplicación de la multa en comento es con independencia de las sanciones que resulten aplicables según la Ley General de Responsabilidades Administrativas
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Este delito fue establecido para impedir que los litigantes y servidores públicos promuevan actuaciones y diligencias improcedentes que dilaten los juicios.
En la reforma laboral 2019, fue añadido el artículo 48 bis, en el cual se establece qué se considerarán como actuaciones notoriamente improcedentes, tanto de los litigantes como de los servidores públicos
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Pago de salario menor al mínimo general
Delito
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Pena
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Comentario
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Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega:
a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general, o
de comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega (art.1004, LFT)
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La pena depende del monto omitido:
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Al salario le resultan aplicables las normas protectoras previstas en la LFT, las cuales tienen por objeto evitar abusos por parte del patrón, en virtud de que el salario tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los trabajadores y sus familias.
Por ello, se estableció este delito para garantizar cumplimiento de la Ley, en caso de que el responsable incumpla se le aplique el castigo correspondiente.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector laboral detecta este delito debe denunciar al patrón ante el Ministerio Público –MP– (art. 1003, LFT)
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Indebida defensa
Delito
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Pena
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Comentarios
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Al Procurador de la Defensa del Trabajo, al Defensor Público o al apoderado o representante del trabajador que sin causa justificada se abstenga de:
concurrir a dos o más audiencias, o
promover en el juicio durante el lapso de tres
meses |
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La previsión de este delito tiene como fin evitar la mala práctica de algunos abogados o “coyotes” consistente a ponerse de acuerdo para no asistir a las audiencias para perjudicar al trabajador en sus intereses, trayendo incluso una resolución desfavorable por la mala defensa en el juicio.
Para los funcionarios públicos estas conductas se consideran faltas administrativas graves según la Ley General de Responsabilidades Administrativas
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Presentación de documentos o testigos falsos
Delito
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Pena
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Comentarios
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A todo el que presente documentos o testigos falsos, sea patrón o el trabajador
(art. 1006, LFT)
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Este delito se incluyó para combatir las malas praxis de algunos litigantes que usan o contratan testigos falsos o fabrican documentos para obtener una resolución favorable a sus intereses.
Las sanciones señaladas se aplican con independencia de la responsabilidad que por daños y perjuicios le resultasen al apoderado o representante
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Desobediencia a un mandato judicial
Delito
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Pena
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Comentarios
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La persona que quebrante el arraigo decretado es responsable del delito de desobediencia a un mandato de autoridad
(art. 860, LFT)
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Este delito no está previsto en el Título Dieciséis de la LFT; se refiere a lo señalado en el CPF, sobre el delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad. La JCA o el Tribunal hará la denuncia respectiva ante el MP respectivo
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Exhibición de un dictamen falso, tendencioso o inexacto
Delito
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Pena
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Comentarios
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Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al MP para que determine si existe la comisión de un delito (art. 826 Bis, LFT)
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(art. 247 Bis, CPF)
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Este delito no está previsto en el Título XVI, además hace referencia a lo dispuesto en el CPF, y se prevén demás sanciones administrativas para los peritos que comentan esta falta.
Para ello, la JCA o el Tribunal hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público competente
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Cometer violaciones laborales, no solo trae como consecuencia sanciones económicas, sino penas de privación de la libertad, cuando son consideradas graves y contrarias a los principios de justicia social. Por ello, los patrones deben considerar que incurrir en alguna de las conductas citadas no solo puede ocasionarles la interposición de un juicio laboral o una multa de la STPS o sus equivalentes locales, sino que además pudiese tener efectos en el ámbito penal.