Derivado de la difícil situación financiera que atravesamos por la pandemia, los directivos, en aras de evitar recortes de personal han tomado la decisión de eliminar la prestación de fondo de ahorro que reciben nuestros colaboradores. Qué aspectos debemos cuidar para no tener ningún problema legal
El fondo de ahorro es una prestación extralegal concedida por los patrones a los trabajadores, cuyos propósitos son fomentar en estos el hábito de ahorro, e incentivar su sentido de permanencia en la organización.
Al ser una prestación extralegal, el patrón puede suprimir su otorgamiento, sin que ello implique una renuncia de derechos por parte de los trabajadores, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones pactadas y devengadas.
Así las cosas, si ustedes ya no están en condiciones para pagar el fondo de ahorro a sus colaboradores, deben darles a conocer tal decisión y las causas que los motivaron a tomarla, y lo que pretenden evitar, de manera que comprendan la situación.
Posteriormente, deberán celebrar con cada uno, un convenio de liquidación del fondo
de ahorro, y entregarles el monto total de su ahorro (integrada por la parte patronal y obrera) más los intereses generados hasta la fecha de liquidación de la prestación en comento. En la práctica, se estila pactar una cantidad adicional como ”liquidación de la prestación”, por lo regular equivale al importe de tres meses del concepto de que se trate.
Es preciso mencionar que en dicho convenio tienen que precisar que la decisión patronal se debe a la difícil situación financiera que enfrenta la empresa y que lo hacen en aras de preservar la fuente de empleo y que la supresión es a futuro, por lo que el trabajador de que se trate recibirá el monto devengado hasta el momento de la firma. Además, debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente (art. 33, LFT).