Somos una escuela privada que impartía clases vía presencial, ahora por la pandemia del virus COVID-19 hemos decidido implementar de manera permanente la modalidad de clases en línea, por lo que los profesores prestarán sus servicios a distancia. Qué debemos cuidar para formalizar el cambio al home office
En términos de la LFT, el trabajo a distancia o home office se le denomina trabajo a domicilio, el cual se caracteriza porque el trabajador ejecuta labores encomendadas en su domicilio o en un local elegido libremente por este, sin la vigilancia ni dirección inmediata del empleador.
También se conoce así, al trabajo que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación -TICS- (art. 311, LFT).
Si la escuela ha decidido que ahora sus profesores den clases en línea deben celebrar un convenio modificatorio de los contratos de trabajo celebrados con cada uno de ellos, señalando: el lugar en el que se prestarán los servicios; la naturaleza, la calidad y la cantidad del trabajo; el salario, la fecha y el lugar de pago; así como las demás estipulaciones que convengan las partes. Este convenio debe ser firmado por las partes (arts. 25 y 318, LFT).
Adicionalmente, deben precisarles a los profesores en qué días y horas recibirán y entregarán su trabajo, el control de horarios, la protección de datos de la escuela y los alumnos, los límites de conexión o desconexión a través de las TICS, y así como asegurarse que están en condiciones para prestar sus servicios de manera disciplinada, comprometida y proactiva.
Además, de proporcionarles las herramientas de trabajo necesarias con la responsiva correspondiente, tienen que fijar la entrega de alguna ayuda o compensación económica por el incremento de sus gastos (luz, teléfono, Internet), o incluso acondicionar el lugar donde presten sus servicios, para que se cumplan con las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables.
Como obligación especial deben llevar un “libro de registro de trabajadores a domicilio” que contenga:
- el nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo, el estado civil del trabajador y el domicilio de la prestación del servicio
- los días y horarios de la entrega y la recepción del trabajo
- la naturaleza, calidad y cantidad de la labor,
- los materiales y útiles
- la forma y el monto del salario, y
- demás datos que señalen los reglamentos (art. 320, LFT).
Por último, el escrito que contenga las condiciones del trabajo a domicilio deberá ser entregarlo a Inspección del Trabajo, quien lo revisará sobre si cumple con la legislación laboral.
Este trámite se realiza mediante un escrito libre y debe presentarse en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o en la Delegación, Subdelegación u Oficina de Representación del Trabajo más cercana al domicilio de la empresa interesada (art. 319, LFT).
Asimismo, deben entregar a los profesores una libreta foliada y debidamente autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denomina “libreta de trabajo a domicilio”; que contendrá los datos de los trabajadores, los días y horarios de la entrega y recepción del trabajo y la forma y monto del salario, y cada ocasión en que se proporcionen los materiales y útiles a los trabajadores (art. 321, LFT).
A raíz de la reforma al artículo 33 de la LFT en el 2019, el patrón puede obviar la ratificación de este convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, pues no están vulnerando ningún derecho de sus colaboradores, pero es recomendable efectuarla, para dar seguridad a las partes firmantes de lo acordado y sus efectos; ya que de no hacerlo, corren el riesgo que algún inconforme con el cambio, mediante la presentación de una demanda laboral, exija la nulidad de dicho convenio argumentando que jamás expresó su voluntad de modificar la prestación de sus servicios.