¿Sustitución patronal en fusión, escisión y compraventa?

Frente a una crisis financiera, las empresas pueden sumar esfuerzos con otras sociedades, o bien fraccionar o vender sus negociaciones, pero sin afectar las relaciones laborales

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Sin lugar a duda, los estragos ocasionados por la pandemia del virus SARS CoV-2 (COVID-19), traerán retos importantes para la economía de las empresas, y ante ello, será importante contemplar a los recursos humanos que forman parte de ellas.

Esto porque ante un mal momento financiero, se verán obligadas a tomar medidas de sobrevivencia, tales como unirse con otras organizaciones, fraccionar sus negociaciones, crear nuevas sociedades, o vender el total o parte de sus bienes; es decir, aplicarán ciertas figuras jurídicas, como la fusión, escisión o compraventa.

En estas tres figuras, existe la transmisión de bienes, derechos y obligaciones, entre ellas, las derivadas de las relaciones laborales, por lo que se configurará la sustitución patronal.

La sustitución patronal tiene como propósito proteger a los trabajadores frente a la realización de aquellos actos jurídicos en donde su voluntad no interviene, pues solo participan el patrón sustituto y el sustituido, lo que implica que permanecerán intactas las relaciones laborales ya celebradas, y solo se les da continuidad frente al nuevo patrón.

De ahí que a continuación se aborden ciertos aspectos generales de la fusión, escisión y compraventa y como influyen en el ámbito laboral y de seguridad social.

Qué son la fusión, escisión y compraventa

Para comprender porque surge la sustitución patronal, es necesario conocer qué se entiende por estas tres figuras jurídicas, las cuales pueden ser implementadas por las compañías ante una crisis económica o por estrategias financieras.

Fusión

La fusión de sociedades es definida por el Diccionario Jurídico Mexicano, como la reunión de dos o más sociedades mercantiles en una sola, disolviéndose las demás, que trasmiten su patrimonio a título universal, a la sociedad que subsiste o resulta de la fusión, la que se constituye con los socios de todas las sociedades participantes.

No obstante, en la práctica existen dos tipos de fusión, por:

  • incorporación o absorción, se produce cuando una es la sociedad que subsiste y todas las demás desaparecen, o
  • integración, se configura cuando varias sociedades se extinguen para crear una nueva

De ahí que una empresa opte por unirse a una o varias sociedades, para que, al incorporar sus bienes, surja una nueva o una subsista para ser consolidada y hacer frente a los retos económicos existentes.

Escisión

También puede suceder que, frente a una crisis, sea necesario desprenderse de alguna parte de la sociedad.

La escisión es definida por la Real Academia Española como el rompimiento o extirpación de un tejido o un órgano.

Sin embargo, en materia mercantil, de acuerdo con el artículo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se entiende que se da la escisión cuando una sociedad, denominada escindente, decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Por ende, también existen dos tipos de escisión:

  • una sociedad se extingue y se divide en dos o más partes, llamada escindente, para crear nuevas sociedades, denominadas escindidas, y
  • una sociedad aporta una parte de su activo, pasivo y capital, sin extinguirse, para crear dos o más sociedades, las escindidas

Por ejemplo, existen sociedades que tienen varias líneas de negocio, como la fabricación, venta y la distribución de un producto, y si deciden eliminar la actividad de distribución, por ser demasiado costosa, así que ceden una parte de sus bienes para la creación de una nueva empresa, independiente de ella.

Compraventa

La compraventa es un contrato por medio del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro, llamado comprador, quien se obliga a pagar un precio cierto y en dinero (art, 2248, Código Civil Federal).

Asimismo, en términos del artículo 371 del Código de Comercio (CCom), se reputan como mercantiles todas aquellas compraventas que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.

La compraventa puede darse sobre la totalidad o solo de una parte de los bienes.

Un punto importante por aclarar es que no en todas las compraventas se configura una sustitución patronal; por ejemplo, si una de las empresas vende un lote de camiones, no por ello se entenderá que la relación laboral con los chóferes continuará con el nuevo adquirente, pues puede darse el caso que estos sean vendidos para la compra de nuevos camiones, siendo que la relación laboral va a continuar con el mismo empleador.

El traslado de bienes entonces debe ser con el fin de continuar con la explotación de la negociación, dado que las actividades seguirán de manera ininterrumpida.

¿Cuándo surge la sustitución patronal?

La LFT solo precisa los efectos de la sustitución patronal, pero no específica cuándo surge ni la define. Por ello, se debe recurrir a la doctrina y a lo señalado por los tribunales.

El autor Mario de la Cueva, definió en su libro “El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo”, que la sustitución patronal es la transmisión de la propiedad de una empresa o un establecimiento, en virtud de la cual, el adquiriente asume la categoría de patrono nuevo, substituto le llama la Ley, con todos los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados y que se originen de las relaciones de trabajo.      

 Por su parte, los tribunales de la materia han indicado que la sustitución patronal aludida en la LFT nace cuando:

  • una persona adquiere la totalidad o casi la totalidad de los elementos funcionales propios de la substituida, como unidad económico-jurídica, continuando ininterrumpidamente con la actividad que desarrollaba esta (jurisprudencia de rubro SUSTITUCIÓN PATRONAL, CUANDO SE DA LA, publicada en el Seminario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, Tesis I.7o.T. J/11. Jurisprudencia, registro 222,205, julio de 1991), y
  • se transmite total, o parcialmente la entidad jurídica económica que dio origen a la relación laboral y si se continúa explotando el trabajo que se realizaba para el patrón original (SUSTITUCIÓN PATRONAL. CASO EN QUE SE CONFIGURA, difundida en en Seminario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, Materia Laboral. Tesis Aislada, registro 222,733, junio de 1991)

De lo anterior se define que la sustitución existe cuando se da la transmisión total o parcial de bienes con el ánimo de continuar con la explotación de la negociación, y que las actividades seguirán de manera ininterrumpida.

Implica un cambio de un patrón por otro, sin que resulten afectadas las relaciones laborales, porque el nuevo empleador debe reconocer y responder frente a todos los trabajadores en torno a los derechos y las obligaciones que se hubiesen nacido antes de la adquisición de los bienes del antiguo patrón.

De ahí que al configurarse actos jurídicos como la fusión, escisión y compraventa se dé la sustitución patronal, pues en dichas figuras existe la trasmisión de bienes con el ánimo de continuar explotando la negociación.

Responsabilidad solidaria

El artículo 41 de la LFT señala que en el término de seis meses el patrón sustituido será responsable solidario con el nuevo, por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, y al concluir ese término, la responsabilidad recaerá entonces en el nuevo empleador.

El lapso de los seis meses se estableció para evitar que el nuevo patrón deje de cumplir con sus obligaciones laborales, simulando la transferencia de bienes, y con ello pretenda extinguir sus compromisos frente a los trabajadores.

Por ende, si en los contratos o acuerdos de fusión, escisión o compraventa, se prevé que el patrón sustituido exime al adquirente o sustituto, de toda responsabilidad derivada de las relaciones laborales existentes, siendo el patrón original, en forma exclusiva, el único responsable de dicho vínculo, dicha cláusula será nula.

Ello, en virtud de que los particulares no pueden dejar sin efectos lo establecido en la LFT respecto a la sustitución patronal, pues dicha figura es de orden público y no puede dejarse a la voluntad de los contrayentes, de conformidad con el precepto 5o.,fracciones XIII y XIV de la ley laboral.

Aviso de sustitución patronal

Existe la obligación de comunicar a los trabajadores sobre la sustitución patronal, y dejar en claro quien será su nuevo patrón y la fecha en que comenzará a operar la nueva empresa.

Dicho aviso puede hacerse de dos formas:

  • si existe un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), a través de un convenio celebrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, y
  • en caso de no contar con un CCT, el aviso debe ser entregado directamente a cada uno de los colaboradores por escrito, mismo que deben firmar de recibido

El propósito del aviso es que los colaboradores tengan conocimiento de quién será su nuevo empleador, y que a partir de que fecha asumirá todas las responsabilidades de los contratos de trabajo existentes.

A continuación, se muestra un modelo del aviso de sustitución patronal que se puede emplear, mismo que puede ser adaptado por usted estimado lector, de acuerdo con la situación particular de que se trate. Recuerde que toda la documentación de carácter jurídico es como un traje a la medida.

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La importancia de proporcionar al personal el aviso sobre la configuración de la sustitución patronal radica en que, a partir de la fecha de su entrega, comienza a correr el plazo de los seis meses de la responsabilidad solidaria del patrón anterior.

La omisión de la entrega del aviso, trae como consecuencia que el término de los seis meses no corra, lo que supone que la responsabilidad solidaria no tenga un límite, pues no ha comenzado a correr dicho plazo.

Lo anterior, en términos de la tesis de rubro SUSTITUCIÓN PATRONAL, EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PATRONES SUSTITUTO Y SUSTITUIDO, CUANDO NO SE DA AL SINDICATO O TRABAJADOR EL AVISO CORRESPONDIENTE, localizable en el Seminario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X. Tesis aislada, registro 218,375, octubre de 1992, la cual señala que es una obligación legal que los patrones involucrados notifiquen a los trabajadores de la sustitución, y en tanto no se notifique, subsistirá la responsabilidad solidaria de ambos, sin limitación temporal alguna.

Consecuencias laborales

Cuando se lleva a cabo la sustitución patronal, el empleador nuevo adquiere los deberes siguientes: 

  • continuación de las relaciones laborales, ya que reconoce los derechos de los trabajadores generados antes de la transmisión de los bienes del anterior patrón, principalmente los de su antigüedad y salario, y
  • responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones contraídas por el anterior patrón, con el ánimo de salvaguardar la permanencia de los colaboradores en el trabajo (estabilidad en su empleo)

De verse modificadas las prestaciones pactadas antes de la sustitución, los trabajadores válidamente pueden rescindir su relación de trabajo en términos de lo establecido en el artículo 51, fracciones IV y IX de la LFT, en cuyo caso, tienen derecho a recibir la indemnización constitucional de tres meses de salario, la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y demás prestaciones que hubiesen devengado y pendientes de pago, así como 12 días de salario por concepto de la prima de antigüedad (arts. 50, 52, 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).

Efectos en materia de seguridad social

Frente a los institutos de seguridad social, el aviso de sustitución tiene efectos fiscales más que laborales.

Ante el Seguro Social, la sustitución opera en relación con los créditos fiscales para su cobro, tan es así que se prevé en los numerales 287 y 290 de la LSS que el patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo patrón de las obligaciones derivadas de la LSS, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, y concluido dicho plazo, todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

El artículo 290 de la LSS señala que la sustitución patronal se presenta cuando se da alguno de los siguientes supuestos:

  • exista transmisión de bienes por cualquier título de los bienes afectos a la explotación, con el ánimo de continuar el negocio, y
  • los socios o accionistas del patrón sustituido y sustituto sean mayoritariamente los mismos y se trate del mismo giro mercantil

Consecuentemente, es importante que se analice sí existe alguna de las hipótesis de sustitución patronal mencionadas.

Por lo que hace al Infonavit, se prevé que el patrón sustituido es responsable solidario con el nuevo de los deberes relativos en esa materia, nacidos antes de la configuración de la sustitución patronal, hasta por dos años, fenecido ese plazo, todas las responsabilidades se le atribuyen al nuevo patrón (art. 29, último párrafo, Ley del Infonavit).

Conclusiones

La sustitución patronal existe para asegurar la permanencia de los vínculos laborales, en los mismos términos y condiciones, previo a una fusión, escisión o compraventa, pues no deben extinguirse, interrumpirse o cambiar.

Las empresas al utilizar diversas estrategias para sobrevivir frente a la crisis económica que atraviesen deben analizar la figura de la sustitución patronal y sus consecuencias laborales y de seguridad social. 

Además, debe existir un acercamiento de ambos patrones, sustituto y sustituido, para externar a los colaboradores de que dichos movimientos no se realizan para evadir sus responsabilidades frente a ellos, sino que esto permitirá que se conserve la fuente de empleo y que ellos continúen prestando sus servicios de manera ininterrumpida, sin ningún cambio en sus derechos. 

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